SALTA, 24 de Septiembre de 2021
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 407
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expediente Nº 80235-74377/21-1 y Agregado.
VISTO la Decisión Administrativa Nº 109/21; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el citado instrumento se aprobó el contrato de servicios con la señora Sofía Magdalena López Rivas;
Que la señora López Rivas manifiesta su voluntad de rescindir dicho contrato a partir del 08 de marzo de 2021;
Que la rescisión mencionada genera la necesidad de ocupar el lugar vacante para la continuidad del servicio de mediación en la localidad de San Lorenzo (Salta);
Que en tal sentido, y a fin de cubrir el espacio mencionado, resulta pertinente nombrar en reemplazo a la Dra. Lucia María Museli Sylvester;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto la Ley Nº 8.171 y a lo establecido por el artículo 2º, Inciso 2, del Decreto Nº 13/19;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Rescindir el contrato de servicios celebrado entre la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos dependiente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y la Sra. SOFÍA MAGDALENA LÓPEZ RIVAS, DNI Nº 33.970.552, aprobado por Decisión Administrativa Nº 109/21, a partir del 08 de marzo de 2021, conforme las razones expuestas en el considerando.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el contrato de servicios celebrado entre la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y la Dra. LUCIA MARÍA MUSELI SYLVESTER, DNI Nº 35.106.838, para prestar servicios como mediadora comunitaria en la localidad de San Lorenzo (Salta), desde el 01/03/21 y hasta el 30/06/21, el que como Anexo forma parte del presente.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
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