SALTA, 06 de Octubre de 2021
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 421
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la Disposición Nº 179/21 de la Dirección General de Aviación Civil; y,
CONSIDERANDO:
Que por conducto de la misma, se aprobó el estudio que determinó los montos y deducciones que, en conceptos de costos marginales o adicionales, deben ser aplicados para los servicios técnicos, de vuelo y generales a terceros por parte de mencionado organismo, con el objeto de evitar gastos ocultos a cargo del Estado Provincial y asegurar reservas para infraestructura y/o herramientas;
Que en ese sentido, el Decreto Nº 1.123/10 se previó el otorgamiento de un adicional no remunerativo, ni bonificable para el personal Profesional, Técnico, de Tripulantes, Administrativo y de Servicios que desempeñe funciones efectivas en el organismo, vinculado únicamente a la prestación de servicios con cargo a terceros;
Que en consonancia con lo expuesto precedentemente, la Resolución Nº 183/10 del entonces Ministerio de Finanzas y Obras Públicas, dispuso que los fondos consecuentes de los servicios señalados serán gestionados de conformidad al reglamento de la Dirección General de Aviación y la normativa vigente, debiendo al respecto determinar periódicamente los costos pertinentes, los que quedarán sujetos a ratificación de la autoridad competente;
Que en consecuencia, en virtud del Decreto Nº 176/20, el Coordinador Administrativo de la Gobernación resulta la autoridad competente para la ratificación del acto determinativo de costos señalado, emitido por la Dirección General de Aviación Civil;
Que al respecto, las autoridades competentes en el caso, han otorgado su conformidad para la emisión del presente acto;
Por ello, con arreglo a dispuesto por los Decretos Nº 16/19, Nº 13/19 y 176/20,
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Ratificar la Disposición Nº 179/21 de la Dirección General de Aviación Civil dependiente de la Coordinación Administrativa de la Gobernación, en virtud de los argumentos precedentemente sentados.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción de la Gobernación, Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 3º.- La presente Decisión será refrendada por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - López Morillo