SALTA, 28 de octubre de 2021
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 466
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA
Expte. Nº 80235-64358/2021-0
VISTO el pedido de aprobación de contratación de la mediadora Sra. Itatí Tamara Rueda Cristoffe, DNI Nº 35.779.173; y,
CONSIDERANDO:
Que se solicita la contratación de la mediadora Rueda Cristoffe, a fin de cubrir necesidades de itinerancia en los Centros de Mediación con los cuales la Secretaria de Justicia y Métodos de Resolución de Conflictos tiene convenios;
Que el periodo de contratación de la citada mediadora es desde el 01 de abril de 2021 al 30 de junio de 2021;
Que la presente contratación se encuadra en el artículo 18 de la Ley Nº 8.072, en función del art. 1251 y sgtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, faculta a contratar profesionales o técnicos bajo el régimen de contrato de servicios, “...en forma directa y con autorización del funcionario responsable, siempre que su notoria competencia y experiencia, fehacientemente comprobada y fundada expresamente en el expediente, haga innecesario el concurso de méritos y antecedentes;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia, ha tomado intervención;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 8.171 y conforme a lo establecido en el artículo 2º, inciso 2, del Decreto Nº 13/19,
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el contrato de servicios suscripto entre la Secretaría de Justicia y Métodos de Resolución de Conflictos del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y la Sra. ITATÍ TAMARA RUEDA CRISTOFFE, DNI Nº 35.779.173, con vigencia a partir de 01/04/2021 hasta el 30/06/2021, el que como Anexo se adjunta al presente instrumento.
ARTÍCULO 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará a las partidas de Jurisdicción y Curso de Acción que correspondan , al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia - Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente instrumento será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Villada - López Morillo