SALTA, 30 de Junio de 2022
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 522
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 139693/21 Código 322
VISTO la Ley Nº 8.171, del Gobernador, Vicegobernador Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, modificada por su similar Nº 8.274, y el Decreto Nº 124/20; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Delegada Nº 85/2.021, se aceptó la renuncia al cargo de Directora de Redes Sanitarias y Comunitarias dependiere de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones a la licenciada Lucia Gabriela Del Frari;
Que teniendo presente la naturaleza de la función como las responsabilidades que ella trae aparejada en el manejo y control del personal y los recursos económicos del mismo, dicho acto administrativo mantiene su ejecutividad hasta tanto otro acto disponga lo contrario;
Que en dicho contexto, resulta procedente designar a la licenciada María del Valle Rodríguez Mena en el cargo de Directora de Redes Sanitarias y Comunitarias dependiente de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones en el ámito de la mencionada Cartera Ministerial;
Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274 y lo establecido en el Decreto Nº 16/19.
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Designar, con vigencia al 14 de Junio del 2021, a la Lic. MARÍA DEL VALLE RODRÍGUEZ MENA DNI. Nº 28.260.329 Matricula Profesional Nº 661, como DIRECTORA DE REDES SANITARIAS Y COMUNITARIAS dependiente de la Secretaría de Salud Mental y Adicciones en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que la licenciada MARlA DEL VALLE RODRlGLEZ MENA retiene el cargo del cual es titular en la Secretaría de Salud Mental y Adicciones.
ARTÍCULO 3º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y curso de acción: 081001000100, Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 4º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Esteban