SALTA, 15 de Julio de 2022
DECISION ADMINISTRATIVA Nº 546
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expediente Nº 108227/21 Código 321.
VISTO la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274, del Gobernador, Vicegobernador, Ministros y Secretario General de la Gobernación, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, el Decreto Nº 124/20; y,
CONSIDERANDO:
Que se procede a designar a la licenciada María del Milagro Briones en la función de Gerente Sanitario dependiente del Hospital de Rivadavia Banda Sur;
Que la presente designación tiene carácter de Autoridad Superior del Poder Ejecutivo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274 y lo establecido por el Decreto Nº 16/19;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- A partir de la fecha de la toma de posesión, designar a la licenciada MARÍA DEL MILAGRO BRIONES DNI Nº 30.222.124, Matrícula Profesional Nº 525, en el cargo de Gerente Sanitario en el Hospital de Rivadavia Banda Sur, función 3.1 Decreto Nº 623/06.
ARTÍCULO 2º.- Con igual vigencia y hasta la aprobación del nuevo régimen remunerativo para el personal incluido en el artículo 3º inciso g) de la Ley Nº 7.678 y por aplicación del artículo 31, la licenciada MARÍA DEL MILAGRO BRIONES, DNI Nº 30.222.124, percibirá los haberes que le corresponden a un personal del Estatuto de la Carrera Sanitaria para el Personal de Salud Pública de Salta, incluido en el agrupamiento: profesional de la salud, subgrupo: 1, con régimen horario de dedicación exclusiva y disponibilidad permanente Zona “E” Categoría “C", radicación de profesionales en localidades de difícil acceso tipo "C” , y el adicional por función jerárquica equivalente a Jefe de División.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la licencia MARÍA DEL MILAGRO BRIONES retiene el cargo del cual es titular en el Hospital de Rivadavia Banda Sur.
ARTÍCULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y Curso de Acción: 081005000200 - Gastos en Personal, Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 5º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública.
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archívese.
Demitrópulos - Esteban