SALTA, 2 de Noviembre de 2022
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 832
MINISTERIO DE GOBIERNO, DERECHOS HUMANOS Y TRABAJO
Expte. Nº 0030041-153317/2022-0.-
VISTO el Decreto Nº 3.901/12; y;
CONSIDERANDO:
Que, por el mencionado instrumento se previó un adicional consistente en un concepto no remunerativo, ni bonificable, asignable al personal de planta permanente y temporario de la Administración Pública, comprendido en el Convenio Colectivo para el Sector Público Provincial aprobado por el Decreto Nº 2.615/05;
Que al respecto, atendiendo la disponibilidad horaria, la responsabilidad indilgada y la complejidad de las funciones a desempeñar por el señor GABRIEL RUIZ FEBRER deviene apropiada la asignación del mencionado adicional;
Que al respecto, mediante el artículo 2º del Decreto Nº 13/19 se delego en el señor Coordinador Administrativo de la Gobernación, la facultad de disponer las designaciones y contrataciones de todo el personal de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada, Entidades Autárquicas, Sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, como así la de determina las remuneraciones y liquidaciones pertinentes;
Que desde esa perspectiva, en función de la temporalidad de las normas involucradas, y de conformidad a una interpretación armónica de las mismas, resulta procedente la asignación del adicional por Decisión Administrativa;
Por ello, con arreglo a dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 y su modificatoria Ley Nº 8274 y lo establecido por el artículo 2º del Decreto Nº 13/19;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTICULO 1º.- Asignar a partir del 1 de julio de 2022, el Adicional Decreto Nº 3.901/12- Nivel 1 al Sr. GABRIEL RUIZ FEBRER, D.N.I. Nº 36.128.017, personal de planta permanente del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento del presente deberá imputarse a la partida respectiva y CA correspondiente a la Jurisdicción del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.
ARTÍCULO 3º.- La presente decisión administrativa será refrendada por el señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo.
ARTICULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Villada