SALTA, 08 de Septiembre de 2020
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 987
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
VISTO la Ley Nº 7.678 y su modificatoria Nº 8.094, la Resolución Ministerial Nº 183/2020 del Ministerio de Salud Pública y la Decisión Administrativa Nº 952/20; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de las mencionadas Leyes se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra, para la atención de situaciones de emergencia y en zonas declaradas críticas por la Autoridad de aplicación;
Que en ese marco, el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 183/20, por la cual se declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias del Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando al efecto la realización de contrataciones de servicio;
Que de este modo, teniendo en cuenta la importancia de las funciones que desempeñan las personas contratadas originariamente mediante Decisión Administrativa Nº 733/20 y renovadas mediante Decisión Administrativa Nº 952/20, y atendiendo a los criterios de eficiencia, eficacia, diligencia, capacidad, buen oficio y ética con que se vienen cumpliendo dichas funciones, resulta procedente una mejora de sus niveles remunerativos, con el fin de incentivar el esfuerzo incansable e ininterrumpido desplegado para garantizar la continuidad de la cobertura de la prestación de los servicios esenciales de salud en las zonas declaradas críticas todo el territorio provincial;
Que los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171, y atento a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 13/19;
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la escala remunerativa para el personal comprendido en la Decisión Administrativa Nº 952/20, conforme la calificación detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente, y por el período comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Excluir de lo dispuesto en el artículo precedente al personal contratado para prestar servicios en el Hospital Público de Autogestión San Bernardo.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y CA del Ministerio de Salud Pública. Ejercicio vigente.
ARTÍCULO 4º.- La presente Decisión Administrativa será refrendada por la señora Ministra de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Medrano de la Serna - Posadas
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