SALTA, 25 de Febrero de 2021
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 104
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 273451/20 código 321
VISTO la Ley provincial Nº 8.185; y,
CONSIDERANDO:
Que, por conducto de la mencionada Ley se declaró el estado de emergencia socio sanitaria en los Departamentos San Martín, Orán y Rivadavia por un plazo de ciento ochenta (180) días, prorrogándose la misma mediante Decreto Nº 443/20 y luego, mediante Ley Nº 8.217;
Que en tal sentido, mediante Resolución Nº 183/20 del Ministerio de Salud se declaró critica la situación existente en los servicios de salud de las zonas Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando al efecto la realización de contrataciones de servicios;
Que en este marco, resulta imprescindible la renovación de los contratos de servicios aprobados mediante Decisión Administrativa Nº 766/20 y prorrogada por su similar 967/20, con el fin de dar continuidad a la cobertura de servicios esenciales de salud, para así afrontar las situaciones extremas que eventualmente pueden presentarse, y para mitigar la situación de vulnerabilidad descripta;
Que, las prórrogas de contrataciones de referencia se llevan a cabo teniendo en cuenta las áreas de mayor criticidad, razón por la cual las mismas se encuentran fundamentalmente condicionadas a la vigencia del Decreto de emergencia socio sanitaria;
Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 8.171 y el artículo 2º del Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso b) de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las personas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, desde la fecha que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Salud Pública. Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Esteban - Posadas