SALTA, 01 de Marzo de 2021
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 112
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Expediente Nº 4.811/2021 - código 376
VISTO el Decreto Nº 27/21 y los Contratos de Servicios celebrados entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y diversas personas; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del aludido instrumento se aprobaron las Adendas al Decreto Nº 472/2010 y sus similares Nros. 1.416/10 y Nº 1.616/10, suscriptas entre la Provincia de Salta, representada por el Ministerio de Desarrollo Social y los Municipios, representados por sus respectivos Intendentes, en el marco de la Decisión del Gobierno Provincial de reasumir la gestión operativa y financiera de los fondos descentralizados, destinados al funcionamiento de los Programas y Subprogramas Sociales relativos a la niñez, adolescencia y adultos mayores, en los distintos Dispositivos y Hogares de la Provincia;
Que, en tal marco, se han suscripto los referidos contratos de servicios con aquellas personas que desempeñan tareas en los Centros de Primera Infancia, pertenecientes a la mencionada Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia;
Que los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por la Ley Nº 8.171 y lo establecido por el Decreto Nº 13/19, la Ley Nº 8.072 y su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18,
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Contratos de Servicios celebrados entre la Secretaría de Primera Infancia, Niñez y Familia del Ministerio de Desarrollo Social y las personas consignadas en el Anexo que forma parte integrante de la presente, por el período comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a la jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Desarrollo Social. Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por la señora Ministra de Desarrollo Social y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Figueroa - Posadas