SALTA, 17 de Febrero de 2022
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 114
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GOBERNACIÓN
VISTO la Ley Nº 8274, y los Decretos Nºs. 121/20 y 125/20; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7º de la Ley Nº 8274 modifica el art. 26 de la Ley Nº 8171, incorporando a las competencias del Ministerio de Seguridad y Justicia las referidas a las relaciones con el Poder Judicial y el Ministerio Público, y en especial la de los incisos 9, 10, 11 y 12;
Que, a su vez, el artículo 5º de la Ley Nº 8274 modifica el Capítulo I del Título VI de la Ley Nº 8171, denominándolo “Del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo”, modificando las competencias del mismo;
Que por conducto del Decreto N.º 125/20 se aprobó la estructura orgánica del entonces Ministerio de Seguridad; y mediante Decreto Nº 121/20 - modificada por Decretos Nºs. 470/20 y 1050/21 - la estructura del entonces Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos, Trabajo y Justicia;
Que, a fin de optimizar las funciones de ambos Ministerios, corresponde realizar una serie de reestructuraciones orgánicas;
Que, en tal sentido, resulta pertinente trasladar la Secretaría de “Justicia y Métodos de Resolución de Conflictos" al ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia, modificando su denominación;
Que, en esta línea, corresponde otorgar nivel de estructura a las Coordinaciones dependientes de la Subsecretaría de “Políticas Penales”, de la Subsecretaría de “Defensa Civil”, y Dirección General de “Agencia Antidrogas”;
Que, asimismo, se suprimen la Dirección de “Prevención” de la Secretaría de Prevención y Lucha contra la Violencia de Género, y el Programa “Apoyo Administrativo” de la Dirección General de Control de Gestión;
Que, en este orden, y en atención a las necesidades de servicio del Ministerio de Seguridad y Justicia, corresponde realizar otras reestructuraciones y modificaciones orgánicas, aprobando las modificaciones propuestas;
Que, respecto al Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, cabe mencionar que mediante Decreto Nº 236/22 se creó la Secretaria de las “Mujeres, Géneros y Diversidad”, y la Subsecretaría de “Políticas de Igualdad y Diversidad" en el ámbito del Ministerio, por lo que, a los fines de optimizar las funciones de la mencionada Secretaría, resulta pertinente trasladarle y modificar diferentes unidades orgánicas de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que, asimismo, se suprimen la “Unidad Ejecutora Provincial” del Ministerio, y la Dirección General del “Consejo Provincial de la Mujer” de la Secretaría de Derechos Humanos;
Que, en este sentido, y en atención a las necesidades de servicio del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, corresponde realizar otras reestructuraciones y modificaciones orgánicas, aprobando las modificaciones propuestas;
Que el Decreto Nº 1046/21 incorpora a la delegación del artículo 2º del Decreto N.º 13/2019, la competencia de la Coordinación Administrativa de la Gobernación en entender en el análisis y propuesta del diseño de la estructura de la Administración Provincial Centralizada y Descentralizada, y aprobar las modificaciones propuestas;
Por ello,
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Modificar parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Seguridad y Justicia, conforme al Anexo I que se acompaña y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Trasladar la Secretaría de “Justicia y Métodos de Resolución de Conflictos” a la Estructura del Ministerio de Seguridad y Justicia, modificando su denominación por el de Secretaría de “Justicia”.
ARTÍCULO 3º.- Modificar parcialmente la estructura orgánica del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, conforme al Anexo II que forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA correspondiente, ejercicio vigente, disponiéndose las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 5º.- La presente Decisión Administrativa será refrendada por el Señor Ministro de Economía y Servicios Públicos, por el Señor Ministro de Seguridad y Justicia, por el Señor Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo
ARTÍCULO 6º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Dib Ashur - Cornejo - Villada