SALTA, 02 de Marzo de 2021
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 119
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expte. Nº 321-24893/2021-0
VISTO las Leyes Nº 8.217 y Nº 7.678 y su modificatoria Nº 8.094, la Resolución Ministerial Nº 183/2020 del Ministerio de Salud Pública; y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de las mencionadas Leyes se posibilitó, a modo de excepción, la contratación de personas físicas bajo la modalidad de contratos de servicios o de obra, para la atención de situaciones de emergencia y en zonas declaradas críticas por la Autoridad de aplicación;
Que en ese marco el Ministerio de Salud Pública emitió la Resolución Nº 183/20, por la cual se declaró crítica la situación existente en los servicios de salud de las zonas sanitarias del Centro, Norte, Sur, Este y Oeste de la Provincia de Salta y sus consiguientes áreas operativas, autorizando al efecto la realización de contrataciones de servicios;
Que la Ley Nº 8.217 prorrogó la declaración del estado de emergencia sociosanitaria en los departamentos General San Martín, Orán y Rivadavia, dispuesta por la Ley Nº 8.185;
Que a fin de garantizar la continuidad ininterrumpida de la cobertura de la prestación de los servicios esenciales de salud, se contrataron profesionales médicos especializados;
Que, los organismos competentes han tomado la debida intervención para la emisión del presente acto administrativo;
Por ello, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 13º de la Ley Nº 8.171 y el artículo 2º del Decreto Nº 13/19 y el artículo 1º inciso b) de la Resolución Nº 08/20 del Ministerio de Economía y Servicios Públicos,
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.-Aprobar los Contratos de Servicios suscriptos entre la Provincia de Salta, y las personas que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente, por el período que en cada caso se indica.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse a la jurisdicción y Curso de Acción del Ministerio de Salud Pública. Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Esteban - Posadas