SALTA, 23 de Febrero de 2022
DECISIÓN ADMINISTRATIVA Nº 176
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Expedientes Nºs. 123249/21, 174731/21 y 185337/21 Código 321
VISTO Ley Provincial Nº 6.455; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante dicha norma se declara de interés provincial la lucha contra el Cáncer y en su artículo 5º establece las funciones de la Comisión Provincial de Oncología;
Que de las actuaciones obrantes en autos, surge la solicitud de suscribir y formalizar los contratos de servicios de las Licenciadas Débora Alejandra López, Eliana Isabel Juárez y la Técnica María Belén Salva Giménez, a los efectos de que desempeñen tareas en el marco de las actividades previstas por el Programa Provincial de Prevención del Cáncer de Mama;
Que finalmente, las condiciones contractuales establecidas incluyen una duración de tres (3) meses, desarrollando funciones en el Móvil Oncológico y Mamógrafo, dependiente de la Supervisión de Oncología de la Subsecretaría de Medicina Social del Ministerio de Salud Pública, por lo que las prestadoras podrán ser afectadas a cumplir tareas operativas en el mismo con traslado en toda la Provincia;
Por ello, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley Nº 8.171 modificada por su similar Nº 8.274, y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 13/19.
EL COORDINADOR ADMINISTRATIVO DE LA GOBERNACIÓN
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dar por aprobados los contratos de servicios suscriptos entre el Ministerio de Salud Pública y las prestadoras licenciadas DEBORA ALEJANDRA LOPEZ, D.N.I. Nº 37.720.457, ELIANA ISABEL JUAREZ, D.N.I. Nº 35.779.978 y de la Técnica MARIA BELEN SALVA GIMENEZ, D.N.I. Nº 36.979.502, que forman parte integrante de la presente, con vigencia desde al 01 de octubre del 2021 y hasta el 31 de diciembre del 2021.
ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto deberá imputarse al Curso de Acción: 081033000100 - Fondo Compensador Arancelamiento 20 % del Ministerio de Salud Pública, Ejercicio Vigente.
ARTÍCULO 3º.- El presente acto administrativo será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y por la señora Secretaria General de la Gobernación.
ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.
Demitrópulos - Esteban - López Morillo