AVISOS ADMINISTRATIVOS



MUNICIPALIDAD DE VAQUEROS

PROVINCIA DE SALTA

DECRETO N° 000188

24 de noviembre de 2.017

VISTO:

La Ordenanza de Adhesión a Ley Nº 7.846 dispuesto a instancia e iniciativa del Departamento Ejecutivo Municipal, elevado a consideración del Honorable Concejo Deliberante, y aprobada en forma unánime por ese cuerpo legislativo, y;



CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado la iniciativa de elaborar el proyecto de Ordenanza de adhesión a la Ley Nº 7.846 sancionada el 30 de septiembre de 2.014 y Promulgada por Decreto S.G.G. N° 3.198 de fecha 27/10/14 de
"TOLERANCIA CERO PARA CONDUCTORES" vigente para la Provincia de Salta.-

Que tal como se expone en los considerandos de la Ordenanza citada, la medida adoptada por la provincia de
"Tolerancia cero para conductores" ha obtenido resultados positivos, por lo que se ha considerado importante aplicarla en nuestro Municipio dado que apuntaría a convertirse en una herramienta más, para paliar la problemática a través de la Seguridad Vial, lo que sigue siendo un tema central en la agenda de este Departamento Ejecutivo, por lo que tomar de las experiencias de otros Municipios, Provincias e incluso de otros Países, donde disposiciones como éstas han logrado disminuir abruptamente el índice de accidentes viales.

Que en la expresión TOLERANCIA CERO PARA CONDUCTORES queda comprendida la prohibición de conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial de conducir correspondiente, o habiendo consumido estupefacientes, medicamentos y/o cualquier otra sustancia que disminuyan la aptitud para conducir y/o habiendo consumido bebida alcohólica en cualquier grado, Art. 1º Ley Nº 7.846.-

Que el régimen de sanciones se encuentra gradualmente establecido, según el caso, en la Ley Nº 7.846 ante el incumplimiento a las previsiones contenidas y las que serán de aplicación en todo el Éjido Municipal a cargo del cuerpo de Policías de Seguridad Vial con el apoyo y colaboración de los agentes de Tránsito pertenecientes a la Municipalidad de Vaqueros, tal como se especifica en el reciente Convenio de Cooperación celebrado con el Ministerio de Seguridad representada por el Sr. Ministro Dr. Carlos Cayetano Oliver y el suscripto Intendente, el fundamento de dicho instrumento es el de articular en forma conjunta, políticas de organización para el control, regulación y fiscalización del tránsito vehicular, con el objeto de reducir la siniestralidad y reeducar a la sociedad en la importancia de cumplir las normativas y respetar la vida.-



POR ELLO:



EL SEÑOR INTENDENTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VAQUEROS

DECRETA:



ARTÍCULO 1°: PROMULGAR LA ORDENANZA N° 000523 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, a instancia e iniciativa del proyecto que fuere elaborado y elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal a su consideración, la que tiene por objeto la ADHESIÓN A LA LEY Nº 7.846 DE LA PROVINCIA DE SALTA "TOLERANCIA CERO PARA CONDUCTORES" en todas sus partes y vigente a partir de la suscripción del presente. Siendo de aplicación en todo el Éjido Municipal de Vaqueros, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.-

ARTÍCULO 2°: HÁGASE CONOCER a todo el Pueblo en general la vigencia de la Ordenanza "TOLERANCIA CERO PARA CONDUCTORES" en adhesión a la Ley Nº 7.846 de la Provincia de Salta, a través de los diversos medios masivos de comunicación, tales como redes sociales, publicidad por T.V., radios y el acceso a la misma para su conocimiento en las oficinas del municipio.-

ARTÍCULO 3°: PASE al Área de Tránsito y Seguridad Vial de éste Municipio para su conocimiento, y cumplimiento, conforme convenio de cooperación celebrado con el Ministerio de Seguridad y el Municipio de Vaqueros.-

ARTÍCULO 4°: COMUNÍQUESE al Honorable Concejo Deliberante a sus efectos.-

ARTÍCULO 5°: DÉSE CUMPLIMIENTO, comuniqúese, regístrese y archívese.-



     Daniel Moreno, INTENDENTE MUNICIPAL





MUNICIPALIDAD DE VAQUEROS

PROVINCIA DE SALTA

ORDENANZA N° 000523



PROYECTO DE ORDENANZA DE ADHESIÓN LEY N° 7.846 DISPUESTO A INSTANCIA E INICIATIVA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, A CONSIDERACIÓN DEL HONORABLE

CONCEJO DELIBERANTE.-

VISTO



La Ley Provincial N° 7.846 Sancionada el 30 de septiembre de 2.014 y Promulgada por Decreto S.G.G. N° 3.198 de fecha 27/10/14 "TOLERANCIA CERO PARA CONDUCTORES" vigente para la Provincia de Salta, y;



CONSIDERANDO:



Que la Ley Nº 7.846 es complementaria a las Leyes Nº 6.913 "LEY DE ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA A LA LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Nº  24.449", Nº 7.510 "LEY DE ADHESIÓN AL ART. 17 DE LA LEY NACIONAL Nº 24.788 MODIFICATORIA DE LEY NACIONAL DE TRÁNSITO Nº 24.449", 7.545 RATIFICA ADHESIÓN DE LA PROVINCIA DE SALTA AL CONVENIO FEDERAL SOBRE  ACCIONES EN MATERIA DE TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL" y Nº 7.135 "CÓDIGO CONTRAVENCIONAL DE LA PROVINCIA DE SALTA", conforme lo establece en su Art. 7°, constituyendo además la primacía de sus normas respecto de sanciones comprendidas en relación a las conductas allí descriptas.-

Que la medida ha obtenido resultados positivos en la Provincia, siendo importante destacar que la misma en nuestro Municipio apuntaría a convertirse en una herramienta más, para paliar la problemática de la Seguridad Vial, los que siguen siendo un tema central en la agenda del Departamento Ejecutivo producto de las contingencias sociales de los últimos tiempos, tomando de las experiencias de otros Municipios, Provincias e incluso de otros Países, donde disposiciones como éstas han logrado disminuir abruptamente el índice de accidentes viales. La problemática de la Seguridad Vial hace que las medidas adoptadas por el Estado sean las de combatirlas o disminuirlas en su máxima expresión, apuntando a sancionar a quienes tienen la responsabilidad de conducir todo tipo de vehículos, como asimismo la prohibición del consumo de estupefacientes, medicamentos, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas que puedan ser factores causales de siniestros y/o bebidas alcohólicas, tal como lo dispone el Art. 1º de la Ley Nº 7.846, acompañada de controles eficientes para garantizar su aplicación.-

Que sumado a lo antes expuesto, éste Departamento Ejecutivo Municipal a través del área de Tránsito y Seguridad Vial del Municipio de Vaqueros, se ha sumado con intensidad a las campañas de concientización de manejo de cualquier vehículo, capacitaciones del personal municipal, distribución de folletería y exhaustivos controles viales, lo que tomó mayor relevancia con el reciente convenio de cooperación y de Juzgamiento de infracciones viales suscripto con Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta, el cual tiene por objeto facultar a la Policía Vial para actuar en el Éjido Municipal en relación al control, regulación y fiscalización de tránsito vehicular. El propósito es reducir la siniestralidad y reeducar a la sociedad en la importancia de cumplir las normativas y respetar la vida.-



POR ELLO:



EL SEÑOR INTENDENTE DE LA

MUNICIPALIDAD DE VAQUEROS

ORDENA:



ARTÍCULO 1°: ADHIÉRASE la Municipalidad de Vaqueros a la Ley Provincial N° 7.846, promulgada por Decreto S.G.G. N° 3.198 de fecha 27/10/14 "TOLERANCIA CERO PARA CONDUCTORES" que se encuentren comprendidos en las descripciones que establece el Art. 1º del citado cuerpo legal, en todo lo que sea de aplicación dentro del territorio municipal, la que quedará vigente a partir de la suscripción de la presente.-

ARTÍCULO 2°: INCORPORAR la presente Ordenanza, el CONVENIO de COOPERACIÓN suscripto entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Salta y el Municipio de Vaqueros, con el objeto de arbitrar las medidas y procedimientos dispuestos para el control, regulación y fiscalización del tránsito vehicular en todo el éjido Municipal.-

ARTÍCULO 3°: DERÓGASE toda disposición normativa local promulgada que se oponga a los contenidos establecidos en la Leyes Nº 7.846, concordantes y decretos reglamentarios.-

ARTÍCULO 4°: ELEVAR el presente Proyecto de Ordenanza a consideración, tratamiento y posterior aprobación o rechazo del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTÍCULO 5°: La presente Ordenanza es de Orden Público y ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos.

ARTÍCULO 6°: COMUNÍQUESE, publíquese en el Boletín Municipal y archívese.



Daniel Moreno, INTENDENTE MUNICIPAL; Noemí de los Angeles Quinteros, PRESIDENTE H.C.D.; Hernán Agustín Figueroa, VICE PRESIDENTE H.C.D.; Sr. Eduardo Gustavo López, CONCEJAL




F. N° 0004 - 00007700
Orden de Publicación: 400010639
Importe: $1,250.00
Fecha/s de publicación: 04/12/2017

Responsive image Responsive image