Dra. Victoria Ambrosini de Coraita, Jueza de 1a Instancia en lo Civil de Concursos y Quiebras 2ª Nom., Secretaría de la Dra. Maria Candelaria Zenteno, hace saber que en los autos caratulados:”VILLALBA, MARIA EUGENIA AZUCENA-CONCURSO PREVENTIVO-EXPTE. N° 657.028/19”, se ha dictado la siguiente Resolución: "Salta, 07 de Mayo de 2021. Y VISTOS… CONSIDERANDO ... RESUELVO: I) TENER POR CUMPLIDO el acuerdo preventivo homologado fs. 40 y vta., (21.02.20), atento a las razones expuestas en los Considerandos y en su mérito, DECLARAR LA CONCLUSIÓN del concurso preventivo tramitado en autos, de conformidad con el art. 59 in fine LCQ. ll) ORDENAR el cese de las limitaciones impuestas a la concursada Maria Eugenia Azucena Villalba, DNI N° 16.899.152, conf. arts. 16 y 17 LCQ, asÍ como el LEVANTAMIENTO de la inhibición general de bienes y restricción de salidas del país oportunamente dispuesta LÍBRENSE oficios, conforme Considerandos. III) DISPONER la comunicación de lo aquí resuelto a los Juzgados de la provincia. LÍBRESE oficios conforme Considerandos. IV) ORDENAR la publicación por un día en el Boletín Oficial de la presente, conforme Considerandos. V. CÓPIESE, regístrese y notifíquese. Fdo. Dra. Victoria Ambrosini de Coraita, Jueza, Secretaría de la Dra. Maria Candelaria Zenteno.
SALTA, 18 de Mayo de 2021.
Dra. Victoria Ambrosinin de Coraita, JUEZA - Dra. Maria Candelaria Zenteno Nuñez, SECRETARIA