ACORDADAS



ACORDADA N° 13.405

CORTE DE JUSTICIA DE SALTA



En la ciudad de Salta, a los 16   días del mes de junio de dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,

DIJERON:

Que el Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución Conjunta N° 4/2021 dispusieron que los empleadores y las empleadoras podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores y las trabajadoras, incluidos los dispensados y dispensadas de la misma por encontrarse comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio de Trabajo y. Empleo y Seguridad Social N° 207/2020 y sus modificatorias, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación.

Que el citado instrumento señala, entre otras consideraciones, que "... con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo."

Que en el ámbito provincial el Comité Operativo de Emergencias por Resolución N° 13 de fecha 22 de mayo de 2021 dispuso en el artículo 7°, inciso R) que las distintas áreas y/o jurisdicciones podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los agentes dispensados que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos catorce (14) días de la inoculación. Establece, asimismo, que los agentes convocados deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente.

Que,  en ese sentido,  resulta necesario adoptar las medidas  conducentes  para  adecuar  la  prestación  de  la administración de justicia en todos los distritos judiciales.

Por ello,  y de conformidad al art.  153 apartado I incisos a) de la Constitución Provincial,

ACORDARON:

I. ESTABLECER que las funcionarias, los funcionarios, las profesionales, los profesionales, las técnicas, los técnicos y agentes de los escalafones administrativos y de servicios generales podrán ser convocados para el retorno a la actividad laboral presencial, incluidos los dispensados y dispensadas de concurrir, que hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurrido catorce (14) días de la inoculación.

II. DISPONER que quienes sean convocadas y convocados a trabajar deberán presentar constancia fehaciente de la vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder a la vacunación.

III. EXCEPTUAR de lo aquí dispuesto a las personas con inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status (< de 350 CD4 o con carga viral detectable), con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/día de metilprednisona o más de 20 mg/día o su equivalente por más de 14 días); pacientes oncológicos y trasplantados con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento, trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos y a las personas embarazadas.

En  todos  los  casos  deberán  presentar  previamente certificado médico y los estudios que le sean requeridos por el Servicio de Salud Ocupacional para la evaluación de la concesión del permiso de ausencia. Dicha presentación deberá realizarse por Intranet.

IV.  REITERAR  que  las personas  que  ingresen  a las instalaciones del Poder Judicial deberán observar todas las medidas de salubridad e higiene dispuestas por las autoridades sanitarias nacionales y provinciales.

V. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta,  y PUBLICAR en el Boletín Oficial.

Con  lo  que  terminó  el  acto  firmando por  ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.



Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - María Alejandra Gauffin, Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, JUEZAS - Fabian Vittar, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, Ernesto R. Samson, JUECES - Dr. Juan Allena Cornejo, SECRETARIO DE CORTE DE ACTUACIÓN






R. S/C N° 400002116
Orden de Publicación: 400015760
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 23/06/2021

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