ACORDADA N° 13.437
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 29 días del mes de julio del año dos mil veintiuno, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,
DIJERON:
Que la Ley N° 5.117 estableció la retribución de los Jueces de Paz Legos por las actuaciones judiciales, notariales o comisiones asignadas por los distintos tribunales, cuyos valores fueron sucesivamente actualizados por Acordadas N° 10.613, 11.133, 11.276, 11.507, 11.610, 11.823, 12.050, 12.340, 12.510, 12.763, 12.994 y 13.230.
Que el tiempo transcurrido desde el dictado de aquellos instrumentos, más las variaciones producidas en el contexto económico actual, aconsejan adecuar las sumas allí establecidas.
Por ello y lo dispuesto en el artículo 153 apartado I incisos a) y b) de la Constitución de la Provincia y en el artículo 16 de la Ley N° 5.117,
ACORDARON:
I.- FIJAR en la suma de pesos seiscientos setenta y cinco ($675,00) los montos establecidos en los artículos 2°, 3° y 14 de la Ley N° 5.117.
II.- FIJAR en las siguientes sumas, los montos a que se refiere el art. 5° de la citada ley:
a) Pesos seiscientos setenta y cinco ($675,00) por la retribución a percibir por notificaciones en general, traslado de la demanda, audiencias y reconocimiento de firmas y documentos.
b) Pesos mil ciento veinticinco ($1.125,00) por la declaración de testigos o absolución de posiciones con más la suma de pesos cuatrocientos cincuenta ($450,00) por cada testigo o absolvente que exceda de uno (1).
III.- FIJAR en pesos seiscientos veinticinco ($625,00) la suma establecida en el primer párrafo del artículo 6°; y en pesos seiscientos setenta y cinco ($675,00), mil ciento veinticinco ($1.125,00) y dos mil ciento ochenta ($2.180,00) los topes previstos en la escala acumulativa contenida en el segundo párrafo.
IV.- FIJAR en pesos seiscientos setenta y cinco ($675,00) las sumas establecidas en el primer párrafo del artículo 7°, y respecto de la escala prevista en el segundo párrafo, en pesos seiscientos setenta y cinco ($675,00) como mínimo y pesos dos mil ($2.000,00) como máximo.
V.- DEJAR establecido que la presente entrará en .vigencia a partir del 1° de agosto de 2021.
VI.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página Web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Actuación, que da fe.
Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Pablo López Viñals, Fabian Vittar, Ernesto R. Samson, JUECES - Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, JUEZAS - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN