ACORDADA N° 13.246
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 9 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,
DIJERON:
Que mediante Acordada N° 13.241, como medida extraordinaria de prevención ante un caso positivo por coronavirus (Covid-19), se dispuso la no concurrencia del personal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial mientras la situación epidemiológica así lo requiera, la que continuó funcionando de manera remota con empleo de los medios electrónicos instalados y admitidos por la legislación.
Que la señora Jefa del Servicio de Salud Ocupacional del Poder Judicial informa que el personal de la mencionada Sala se encuentra autorizado a reintegrarse presencialmente a sus tareas, contando con el alta epidemiológica. En tanto el agente con resultado positivo por coronavirus, continuará aislado hasta que obtenga el alta correspondiente.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,
ACORDARON:
I. DISPONER que al haber cesado los motivos que originaron el dictado de la Acordada N° 13.241, el personal de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial se encuentra en condiciones de reintegrarse a la actividad laboral presencial a partir del 9 de diciembre del corriente año.
II. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.
> Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Fabián Vittar, Horacio José Aguilar, Pablo López Viñals, Ernesto R. Samsón, JUECES - Teresa Ovejero Cornejo, María Alejandra Gauffin, Adriana Rodríguez Faraldo, Sandra Bonari, JUEZAS - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN.