ACORDADA N° 13.264
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,
DIJERON:
Que mediante Acordada N° 13.253, como medida extraordinaria de prevención, se dispuso la no concurrencia del personal del Juzgado de Garantías n° 6 mientras la situación epidemiológica así lo requiera, el que continuó funcionando de manera remota con empleo de los medios electrónicos instalados y admitidos por la legislación.
Que se tiene a la vista informe del Servicio de Salud Ocupacional del Poder Judicial mediante el cual se le otorga el alta epidemiológica al personal del juzgado referido a partir del día de la fecha, sin perjuicio de que el agente con resultado positivo por coronavirus continuará aislado hasta que obtenga el alta correspondiente.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 153 apartado I inciso b) de la Constitución Provincial,
ACORDARON:
I. DISPONER que al haber cesado los motivos que originaron el dictado de la Acordada N° 13.253, el personal del Juzgado de Garantías n° 6 se encuentra en condiciones de reintegrarse a la actividad laboral presencial a partir del día de la fecha.
II. COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta, y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Corte de Actuación, que certifica.
Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Fabián Vittar, Pablo López Viñals, Horacio José Aguilar, Ernesto R. Samson, JUECES - Teresa Ovejero Cornejo, María Alejandra Gauffin, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Juan Allena Cornejo, SECRETARIO LETRADO DE CORTE