La Dra. Villa Nougues Ines del Milagro, Jueza de 1a Instancia en lo Civil de Personas y Familia la Nominación, Secretaría de la Dra. Aldana Parada, en los autos caratulados: "MORALES, MARINA GRACIELA CONTRA RUIZ, JUAN CARLOS POR DIVORCIO - EXPTE. N° 107718/4”. FALLO I DISPONIENDO el DIVORCIO VINCULAR del matrimonio constituido por el Sr. Juan Carlos Ruiz y la Sra. Marina Graciela Morales, celebrado el 05 de Febrero de 1988, en Buenos Aires Capital, circunscripción 14a, Tomo I'C, Número 112 Año 1988, por la causal objetiva del art. 214 inc. 2° del Código Civil, sin declaración de culpabilidad. II.- DECLARANDO disuelta la sociedad conyugal. IMPONIENDO las costas por el orden causado. MANDANDO se copie, registre, notifique y oportunamente se oficie al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para su toma de razón.
SALTA, 26 de Febrero de 2021.
Dra. Aldana Daniela Parada, SECRETARIA