CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
RESOLUCIÓN N° 100
SALTA, 11 de marzo de 2021.
VISTAS: las necesidades del servicio de justicia, y
CONSIDERANDO
Que por Acordada N° 10.739 se estableció la utilización, por parte de los tribunales, juzgados y dependencias administrativas, de la orden de pago judicial como único medio para la disposición de los fondos correspondientes a las cuentas judiciales, con excepción de los que correspondan a las cuotas alimentarias.
Que por Acordada N° 11.190 se dispuso como "programa piloto" la utilización de la orden de pago judicial electrónica como medio para la disposición de las sumas que se encuentren depositadas en las cuentas judiciales, y se estableció en su anexo el sistema de funcionamiento.
Que mediante Acordada N° 11.474 se aprobó el convenio para la implementación de la orden de pago judicial electrónica que fuera celebrado entre el Poder Judicial y el Banco Macro SA con el objetivo de avanzar en la incorporación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC's).
Que asimismo el Poder Judicial a través de las Acordadas N° 13.225 y complementarias ha iniciado el proceso gradual de implementación del expediente digital en su ámbito, lo que conducirá a la despapelización de los procesos judiciales y,
oportunamente, de los trámites administrativos.
Que en este contexto resulta adecuado recordar a las señoras magistradas y a los señores magistrados que cuenten con el- Sistema de Orden de Pago Judicial o Electrónica que únicamente podrán disponer de los fondos depositados en las respectivas cuentas judiciales a través del mencionado sistema, con excepción del pago de las cuotas alimentarias.
Que también corresponde establecer que en caso de que las señoras magistradas o los señores magistrados deban remitir un oficio al Banco Macro SA disponiendo alguna medida sobre los fondos depositados en cuentas judiciales, esa comunicación deberá. redactarse en documento digital no modificable, firmado digitalmente, y deberá remitirse a esa entidad bancaria a través del Sistema de Expediente Digital -SED- o por correo electrónico, a las direcciones electrónicas oportunamente comunicadas por el Banco Macro SA, según se trate de tribunales y juzgados que cuenten o no con el sistema SED habilitado.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE:
I. - RECORDAR a las señoras magistradas y a los señores magistrados que cuenten con el Sistema de Orden de Pago Judicial o Electrónica que únicamente podrán disponer de los fondos depositados en las respectivas cuentas judiciales a través del mencionado sistema, con excepción del pago de las cuotas alimentarias.
II. - ESTABLECER que en caso de que las señoras magistradas o los señores magistrados deban remitir un oficio al Banco Macro SA disponiendo alguna medida sobre los fondos depositados en cuentas judiciales, esa comunicación deberá redactarse en documento digital no modificable, firmado digitalmente, y deberá remitirse a esa entidad bancaria a través del Sistema de Expediente Digital -SED- o por correo electrónico, a las direcciones electrónicas oportunamente comunicadas por el Banco Macro SA, según se trate de tribunales y juzgados que cuenten o no con el sistema SED habilitado.
III.- INSTRUIR a la Secretaria de Informática a fin de que adopte las medidas técnicas necesarias para el adecuado funcionamiento de lo aquí dispuesto.
IV.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE