ORDENANZAS
ORDENANZA AD-REFERENDUM Nº 000379

VISTO: El proyecto de Código Tributario elaborado por el Departamento Ejecutivo Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que el citado proyecto tiene por objetivo regular con precisión los derechos y obligaciones de los contribuyentes de jurisdicción municipal;

Que el Código propuesto introduce una serie de innovaciones en materia tributaria que no se encontraban previstas por la normativa municipal vigente, acordes con la dinámica propia del derecho, la economía y la jurisprudencia;

Que entre tales modificaciones se reglamentan ciertos aspectos, tales como la delimitación concreta y circunstanciada de contribuyentes, incorporando el concepto de establecimientos estables y entes que sin reunir las cualidades de personas para el derecho privado existen con una finalidad propia y gestión patrimonial autónoma;

Que asimismo se regulan en la parte general del Código, entre otros, los siguientes aspectos: Inscripción de contribuyentes, régimen de notificación, secreto fiscal, presunciones, pago provisorios de impuestos vencidos, régimen de sanciones (omisión de impuestos, defraudación fiscal, clausura de establecimientos, difusión de nómina de contribuyentes), recursos administrativos, prescripción, ejecución fiscal de las obligaciones tributarias, etc.;

Que en lo que se refiere a la Parte Especial, se reglamentan cada uno de los tributos, en lo que concierne a la definición del hecho imponible, de los contribuyentes, base imponible, exenciones, etc.;

Que asimismo se han incorporado tributos que se encontraban legislados por el Código Fiscal de la Provincia, tales como el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores, los que a partir de la reforma constitucional provincial, pertenecen a la órbita municipal;

Que por otra parte, se han introducido cambios sustanciales en la Tasa de Actividades Varias, la que a partir de la ampliación del hecho imponible, pasa a denominarse Tasa de Seguridad, Salubridad, Higiene y Medio Ambiente - SHIMA;

Que es competencia del Concejo Deliberante Municipal dictar las ordenanzas tarifarias anuales y todas las que versen sobre tasas y contribuciones de servicios de mejoras (Art. 21 inc. 37 de la Ley 1349 y sus modific.);

Que, encontrándose en receso el Concejo Deliberante y ante la urgente necesidad de contar con normas que regulen el funcionamiento de los distintos establecimientos comerciales, industriales, de servicios, etc, resultan aplicables las disposiciones contenidas en el inc. 32 del art. 30 de la Ley 1349 y sus modific.;

Por ello:

El Intendente Municipal de Vaqueros, Ad Referendum del Concejo Deliberante, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1º: Apruébase el Código Tributario de la Municipalidad de Vaqueros, el que obra en anexo por separado, que se adjunta y forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.

Artículo 3º: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Dado en al Sala de la Administración Municipal de Vaqueros, a los 27 días del mes de Marzo de Dos Mil Doce.

Daniel Moreno

Intendente Municipal

Vaqueros - Salta


F. N° 0001-41166
Orden de Publicación: 100028178
Importe: $110,00
Fecha/s de publicación: 05/06/2012

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