SALTA, 14 de Agosto de 2020
DISPOSICIÓN N° 05
DIRECCIÓN DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES
VISTO la Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020, N° 297/2020, N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020 y N° 641/2020 emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional, la Ley Nacional de Cooperativas N° 20.337 y el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, Ley Nacional N° 23.427, Decreto N° 1.893/92, La Ley Provincial N° 6.633, Ley Provincial N° 5.534, Ley Provincial N° 8.171 y,
CONSIDERANDO:
Que la provincia de Salta, a través de la Ley Provincial N° 6.633, adhiere a la Ley Nacional N° 23.427 de creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa;
Que la Ley Provincial N° 6.633 crea el Fondo Provincial para Educación y Promoción Cooperativa, con arreglo a la Ley Nacional N° 23.427 y conforme a las finalidades que la misma establece;
Que dicha ley faculta a la Dirección General de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia, a administrar y aplicar los recursos del Fondo, con arreglo a las finalidades que la misma establece y a los planes de desarrollo cooperativo dispuestos por el Poder Ejecutivo Provincial;
Que los recursos establecidos en la ley deben ser destinados al otorgamiento de préstamos orientados a la promoción y educación cooperativa, a cuyo efecto el organismo de aplicación se encuentra facultado a realizar los estudios técnicos y análisis de factibilidad que la reglamentación establezca;
Que a través de la Ley Provincial N° 5.534 se designa al Departamento de Cooperativas y Mutualidades como el órgano local competente de aplicación de la Ley Nacional N° 20.337;
Que el Decreto Provincial N° 1.893/92 en su art 7o faculta al Poder Ejecutivo a crear una cuenta especial bancaria, denominada “Fondo para la promoción y educación cooperativa”, la que deberá estar a la orden de la Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Empleo, Cooperativas y Mutualidades del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable;
Que, asimismo, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Ley Nacional N° 27.541, como medida de protección de la salud pública ante la pandemia provocada por el COVID-19 por Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020 y N° 641/2020;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 250/2020 se declara la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Salta;
Que las circunstancias mencionadas generaron una parálisis en el desarrollo de las actividades económicas dentro del país, dificultando a muchos sectores la obtención de ingresos genuinos que les permitan hacer frente a sus obligaciones;
Que es política del gobierno asistir a las cooperativas, que a raíz de la situación sanitaria se encuentren atravesando dificultades económicas, que ponen en peligro su subsistencia, habiéndose por ello implementado distintos mecanismos de asistencia, coordinados entre el gobierno nacional y provincial;
Que a pesar de las distintas medidas adoptadas para asistir a todos los sectores de la economía, el cooperativismo de nuestra provincia, por sus características, ha encontrado dificultades para acceder a algún tipo de asistencia financiera;
Que en uso de las facultades conferidas por el art. 4° de la Ley N° 6.633, resulta necesario el dictado del presente instrumento;
Por ello,
EL DIRECTOR DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES
DE LA PROVINCIA DE SALTA
DISPONE:
ARTÍCULO 1o: APROBAR la “Línea de Créditos de Desarrollo Cooperativo”, la que se financiará con el 60 % de los recursos del Fondo de Promoción y Educación de Cooperativa de la Ley Provincial N° 6.633 de acuerdo al Decreto N° 1.893/92, con los alcances, características y requisitos que se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente
ARTÍCULO 2o: ESTABLECER que la “Línea de Créditos de Desarrollo Cooperativo”, tendrá por objeto financiar el capital de trabajo e inversión requerido por las cooperativas para reactivar sus actividades comerciales.
ARTÍCULO 3o: SOLICITAR al Ministerio de Economía y Servicios Públicos la transferencia de los fondos pertinentes a fin de garantizar la operatoria de la línea de crédito creada por el artículo 1o.
ARTÍCULO 4o: ESTABLECER que la Dirección de Cooperativas y Mutualidades dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable podrá dictar las normas necesarias y complementarias tendientes a implementar la línea de crédito creada.
ARTÍCULO 5o: ESTABLECER que el gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a la respectiva partida de la Jurisdicción y CA del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable.
ARTÍCULO 6o: CREAR una cuenta bancaria para el recupero de los créditos denominada “Fondo para la Promoción y Educación Cooperativa” a la orden de la Dirección de Cooperativas y Mutualidades de la Provincia de Salta.
ARTÍCULO 7o: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Palmier O’Connor