SALTA, 25 Agosto de 2020
RESOLUCIÓN No 0608 D/2020
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, el Estado Provincial ha acordado la recomposición salarial de los distintos sectores de la Administración Pública;
Que, con vigencia al 1o de julio se otorgó un incremento del 12 % sobre los valores vigentes al 01/03/2020;
Que, las proyecciones económicas realizadas a fin de esclarecer el punto de equilibrio de gastos y calidad prestacional para los afiliados y beneficiarios del sistema que administra el Instituto Provincial de Salud de Salta, permiten planificar prestaciones equitativamente integrales, basadas en parámetros financieros y técnicos adecuados;
Que a su tiempo y por cuerda separada se otorgó, mediante Resolución No 0500-D/2020, un incremento en las prestaciones odontológicas;
Que, la Gerencia Administrativa, a través de las áreas de su dependencia procedió a elaborar el informe técnico financiero pertinente, que cuenta con la aprobación de Presidencia;
Que, existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente al gasto que demande la presente;
POR ELLO y en ejercicio de las facultades conferidas por Ley No 7.127;
EL DIRECTORIO DEL
INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- OTORGAR un incremento del diez (10 %) por ciento en los aranceles de las prestaciones sobre los valores vigentes al 01/03/2020, a partir del 1o de agosto de 2020.
ARTÍCULO 2o.- El incremento otorgado por el artículo precedente en el porcentaje y fecha de vigencia establecido, comprende a todos los profesionales de la salud de la provincia inscriptos en el padrón de prestadores de la obra social, cualquiera sea su incumbencia o especialidad, a las clínicas, sanatorios y centros de rehabilitación de la provincia, con la sola condición , que sean efectivamente prestadores del Instituto Provincial de Salud de Salta, a través de círculos, asociaciones y centros, o bien “Directos”.
ARTÍCULO 3o.- Quedan excluidos en el artículo 1o las prestaciones odontológicas.
ARTÍCULO 4o.- El incremento aquí dispuesto no es de aplicación a Bono Consulta ni a los efectores públicos, como tampoco a las prestaciones de Centros de Discapacidad recategorizados cuyos valores se establecen en el 70 % del valor nación según detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN
37110301 CET - J. SIMPLE CAT. B
37110302 CET-J. SIMPLE CAT.C
371103 CET-J. SIMPLE RECAT.
371202 MÓDULO EST. TEMPRANA RECAT.
371503 APOYO A LA INTEG. MÓDULO RECAT.
371003 MOD. CENTRO DE DIA-J.S. RECAT. A
371004 MOD. CENTRO DE DIA-J.D. RECAT. B
37100101 CENTRO DE DÍA J.SIMPLE CAT. A
37100102 CENTRO DE DÍA J.SIMPLE CAT. B
37100103 CENTRO DE DÍA J.SIMPLE CAT. C
37100201 CENTRO DE DÍA J.DOBLE CAT. A
37100202 CENTRO DE DÍA J.DOBLE CAT. B
37100203 CENTRO DE DÍA J.DOBLE CAT. C
37110201 CET-J. DOBLE CAT. A
37110202 CET-J. DOBLE CAT. B
37110203 CET-J. DOBLE CAT. C
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ARTÍCULO 5o.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará al Ejercicio presupuestario 2020.
ARTÍCULO 6o.- Notificar, efectuar las comunicaciones pertinentes, publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y Archivar.
Sánchez - Vicente - Herrera