SALTA, 19 de Junio de 2020
RESOLUCIÓN Nº 969
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
VISTO la Resolución Nº 334/2020 emitida por esta Inspección General de Personas Jurídicas, y;
CONSIDERANDO:
Que por la citada Resolución emitida por esta Subsecretaría, se dispuso en su artículo tercero la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta Inspección General de Personas Jurídicas, cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, por el término de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente, y prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria, exceptuando a aquellas asociaciones civiles que desearen elegir sus autoridades por medio de las reuniones a distancia conforme lo autorizado y regulado por los artículos 1 y 2 de la misma Resolución;
Que asimismo se dispuso en dicho instrumento que los procesos electorales que resultaren postergados por la Resolución deberán reanudarse una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera Asamblea que se convoque, en la cual deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos;
Que por lo tanto y habiendo vencido el plazo de prórroga dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Nº 334/2020, corresponde prorrogar los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles, ya que, si bien el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia Nº 714/2020 prevé supuestos excepcionales de circulación y reuniones de la población, todavía se encuentran vigentes las restricciones dispuestas por la normativa de emergencia en relación a las reuniones y eventos sociales;
Que ello resulta oportuno a fin de que las asociaciones civiles puedan sostener el normal funcionamiento y preservar su institucionalidad asociativa, para el caso que no pudieren celebrar sus Asambleas ordinarias a distancia para tratar la elección de sus autoridades, en los supuestos en los que se presentaren dos o más listas de candidatos, en atención a que no existe plataforma digital que pueda garantizar el voto secreto para proceder en dichos supuestos, pudiéndose elegir autoridades por reunión a distancia solamente aquellas asociaciones civiles en que resultare oficializada una lista de candidatos;
Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas por el art. 99 de la Ley de la provincia de Salta Nº 8.086;
LA SUBSECRETARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta Inspección General de Personas Jurídicas cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Nº 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la publicación de la presente, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.
ARTÍCULO 2º.- Exceptuar de lo precedentemente dispuesto a las asociaciones civiles que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo reglamentado por la Resolución Nº 334/2020 y resultare oficializada solo una lista de candidatos a los órganos electivos.
ARTÍCULO 3º.- Disponer que los procesos electorales que resultaren postergados en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera Asamblea que se convoque, en la cual -además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
ARTÍCULO 4º.- Darle a la presente Resolución amplia publicidad en la página web del organismo y demás sitios habilitados al efecto.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Miranda