ACORDADA Nº 13.230
CORTE DE JUSTICIA DE SALTA
En la ciudad de Salta, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunidos en el Salón de Acuerdos de la Corte de Justicia el señor Presidente, las señoras Juezas y los señores Jueces de Corte que firman la presente,
DIJERON:
Que la Ley Nº 5.117 estableció la retribución de los Jueces de Paz Legos por las actuaciones judiciales, notariales o comisiones asignadas por los distintos Tribunales, cuyos valores fueron sucesivamente actualizados por Acordadas Nros. 10.613, 11.133, 11.276, 11.507, 11.610, 11.823, 12.050 , 12.340, 12.510, 12.763 y 12.994.
Que el tiempo transcurrido desde el dictado de aquellos instrumentos, más las variaciones producidas en el contexto económico actual, aconsejan adecuar las sumas allí establecidas.
Por ello y lo dispuesto en el artículo 153 apartado I incisos a) y b) de la Constitución de la Provincia y en el artículo 16 de la Ley Nº 5.117,
ACORDARON:
I.- FIJAR en la suma de pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) los montos establecidos en los artículos 2º, 3º y 14 de la Ley Nº 5.117.
II.- FIJAR en las siguientes sumas, los montos a que se refiere el art. 5º de la citada ley:
a) Pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) por la retribución a percibir por notificaciones en general, traslado de la demanda, audiencias y reconocimiento de firmas y documentos.
b) Pesos novecientos ($ 900,00) por la declaración de testigos o absolución de posiciones con más la suma de pesos trescientos sesenta ($ 360,00) por cada testigo o absolvente que exceda de uno (1).
III.- FIJAR en pesos quinientos ($ 500,00) la suma establecida en el primer párrafo del artículo 6º y en pesos quinientos cuarenta ($ 540,00), novecientos ($ 900,00) y mil setecientos cincuenta ($ 1.750,00) los topes previstos en la escala acumulativa contenida en el segundo párrafo.
IV.- FIJAR en pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) las sumas establecidas en el primer párrafo del artículo 7º, y respecto de la escala prevista en el segundo párrafo, en pesos quinientos cuarenta ($ 540,00) como mínimo y pesos mil seiscientos ($ 1.600,00) como máximo.
V.- DEJAR establecido que la presente entrará en vigencia a partir del 1º de diciembre de 2020.
VI.- COMUNICAR a quienes corresponda, DAR A CONOCER a través de la página web del Poder Judicial de Salta y PUBLICAR en el Boletín Oficial.
Con lo que terminó el acto firmando por ante la Secretaría de Actuación, que da fe.
Guillermo Alberto Catalano, PRESIDENTE - Maria Alejandra Gauffín, Teresa Ovejero Cornejo, Sandra Bonari, Adriana Rodríguez Faraldo, JUEZAS - Pablo López Viñals, Fabián Vittar, Horacio José Aguilar, Ernesto R. Samsón, JUECES - Dra. Maria Jimena Loutayf, SECRETARIA DE CORTE DE ACTUACIÓN