SALTA, 25 de Setiembre de 2020
AMPLIACIÓN ORDEN REGULATORIA Nº 20/2020
A LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS IMPROPIO AMPLIACIÓN ORDEN REGULATORIA Nº 20/2020
AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE - AMT
Me dirijo a usted a efectos de notificarle que el Directorio de la Autoridad Metropolitana de Transporte ha dispuesto mediante Acta Nº 39/2020, ampliar la Orden Regulatoria Nº 20/2020, dejando aclarado lo siguiente:
1.- La no prestación del servicio impropio por remis por algunas de las causales establecidas en las Ordenes Regulatorias Nros. 19 y 20, conllevan en todos los casos el no pago de suma de dinero en concepto de diaria que perciban las agencias de remis, tanto de los choferes, como de los licenciatarios, permisionarios y/o cualquier prestador del servicio, durante el lapso de tiempo en el que rija la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido en la orden regulatoria Nº 20/2020. Asimismo se aclara que el cobro de la diaria quedará sujeto a la fecha de constancia de entrega del cuaderno, ya sea en la agencia o en la AMT. En el caso que la entrega del cuaderno se realice en la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT), la misma deberá realizarse en las oficinas sitas en calle Santiago del Estero Nº 2245, 4º piso, oficina 28, de lunes a viernes en el horario de 09:00 a 13:00 horas.
Con la aclaración realizada, el resto de la norma originaria, se encuentra en plena vigencia.
Queda Ud. por el presente, legalmente notificado.
Ferraris, PRESIDENTE - Serralta, VICEPRESIDENTE