SALTA, 7 de Octubre de 2020
RESOLUCIÓN Nº 94
SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA
VISTO: la Ley Nº 8.164 de Promoción Minera y su Decreto Reglamentario Nº 534/2020; y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 8.164, se crea, en el ámbito de la Secretaría de Minería, actual Secretaría de Minería y Energía, el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras, con carácter gratuito y público;
Que asimismo el Capítulo III del Decreto Reglamentario N° 534/2020, establece los requisitos específicos para la inscripción de los Proveedores Locales de Empresas Mineras y la obligación de control por parte de éste organismo;
Que el artículo 21 del Decreto, en su inciso 5) establece que la Secretaría de Minería y Energía otorgará un número de registro y emitirá un certificado que acredite la inscripción de los Proveedores Locales;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario poner en funcionamiento dicho Registro y disponer medidas tendientes a la correcta implementación del mismo;
Que por Decreto Provincial N° 16/2020 se unificaron las estructuras de las entonces Secretaría de Minería y de la Secretaria de Energía, creándose la actual Secretaría de Minería y Energía;
Por ello,
EL SECRETARIO DE MINERÍA Y ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Disponer la implementación y control del Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras, a cargo del Programa Contable y Administrativo de ésta Secretaría de Minería y Energía.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar el formulario correspondiente a la inscripción en el Registro establecido en el artículo 15 de la Ley N° 8.164, con el detalle de los requisitos exigidos en el artículo 21 del Decreto Reglamentario Nº 534/2020, que como Anexo forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Alonso, SECRETARIO DE MINERÍA Y ENERGÍA