SALTA, 17 de Diciembre 2020
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 22/2020
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La Resolución Ministerial Nº 20 de fecha 16 de enero de 2013 emanada por el Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos (hoy Ministerio de Economía y Servicios Públicos); y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la citada Resolución sustituye el inciso a) del artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 344/2005 del entonces Ministerio de Hacienda y Obras Públicas;
Que el objetivo primordial es propender a la armónica relación Fisco - Contribuyente y en concordancia con las pautas vigentes en materia judicial, resulta aconsejable extender el período de suspensión de los plazos procedimentales a todo el mes de enero de cada año;
Por ello, de conformidad a las facultades emergentes de los artículos 5º, 7º y concordantes del Código Fiscal;
EL DIRECTOR GENERAL
DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Respecto del año 2021, el período referido a la feria fiscal administrativa de verano de cada año que dispone el inciso a) del artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 20/2013 del Ministerio de Economía, Infraestructura y Servicios Públicos (hoy Ministerio de Economía y Servicios Públicos), se fija entre los días 01 al 31 de enero, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º.- Lo indicado en el artículo anterior no será de aplicación para los procedimientos de clausura y decomiso previstos en los artículos 51º a 67º del Código Fiscal (t.o. por Decreto Nº 2.039/05).
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
Artículo 4º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Uldry Fuentes