SALTA, 08 de Febrero de 2021
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.389
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
VISTO:
Lo normado por el inciso k) del Artículo 3° de la Ley Nº 6.576, que establece que el Consejo Profesional para el cumplimiento de sus fines, tendrá la atribución de fijar el monto de los derechos por los servicios que presta;
Las actividades de capacitación que organiza el Consejo Profesional, dirigidas a los profesionales matriculados, estudiantes de las carreras de las ciencias económicas y público en general;
Que dichas actividades mantienen la pauta de gratuidad para aquellos profesionales matriculados que posean la cuota del Derecho de Ejercicio Profesional al día, profesionales jubilados y para los estudiantes que posean la tarjeta Consejo Beneficios vigente, con excepción de las actividades que por alguna situación en particular, el Consejo Profesional establezca un arancel específico;
Que se producen inasistencias en dichas actividades que generan una multa por el envío del material para aquellas personas que registren su inscripción y no asisten o que realizan la baja, en forma posterior a dicho envío; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer el importe de los aranceles para las distintas actividades de capacitación que el Consejo Profesional organice, teniendo en cuenta la duración en horas y las áreas que abarque cada una de ellas para aquellos profesionales que no tengan la cuota de Derecho de Ejercicio Profesional al día, o estudiantes en ciencias económicas que no posean la tarjeta Consejo Beneficios o la tengan cancelada y aún no hayan recibido el título profesional, como así también para graduados en otras profesiones y/o público en general;
Que es necesario actualizar el importe a abonar por aquellas personas que registren su inscripción en las actividades de capacitación y que luego no asistan a la misma, ni soliciten la baja respectiva antes del envío del material correspondiente.
Por todo ello:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
ArtÍculo 1º: Fijar el valor del arancel para las distintas actividades de capacitación que organiza el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, para el año 2.021:
Duración curso Profesionales DEP al día Estudiantes Profesionales matriculados Otras profesiones/ Público en general
Hasta 2 hs Sin cargo $ 540 $ 1.210 $ 4.040
Más de 2 hasta 4 hs Sin cargo $ 800 $ 2.150 $ 6.800
Más de 4 hasta 8 hs Sin cargo $ 1.100 $ 2.550 $ 9.500
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ArtÍculo 2º: Fijar en $ 220.00 (pesos doscientos veinte) el arancel en concepto de multa por inasistencia que registre el profesional en una actividad de capacitación, equivalente al 40 % del valor del Módulo para la determinación de los Honorarios Mínimos, perdiendo la pauta de gratuidad para asistir al resto de las actividades programadas, hasta tanto regularice tal situación.
ARTÍCULO 3º: Derogar la Resolución General Nº 3.286 del 25 de noviembre de 2.019.
ARTÍCULO 4º: La presente Resolución General comenzará a regir a partir del día 1º de marzo de 2.021.
ARTÍCULO 5°: Dese conocimiento de los profesionales matriculados, cópiese y archívese.
Marcelo Perez Alfaro, VICEPRESIDENTE 2° - Julia Patricia De Bock, SECRETARIA