SALTA, 8 de Febrero de 2021
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.386
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
VISTO:
La Resolución General N° 3.134 que aprueba el "Reglamento de Matrícula y Registros”;
La Resolución General Nº 3.280 del 25 de noviembre de 2019 mediante la cual se fija el monto de la Contribución por mantenimiento de Matrícula y para atender gastos administrativos que dispone el inciso e) del Artículo 30 de la Resolución General N° 3.134 - "Reglamento de Matrícula y Registros"; y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al inciso e) del Artículo 30 de la Resolución General N° 3.134, el profesional podrá acceder a la licencia en tanto abone una contribución por mantenimiento de matrícula para atender gastos administrativos;
Que el Artículo 32 de la Resolución General Nº 3.134, establece que el inicio y término de la licencia será por mes completo, el que no podrá ser inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año;
Que es necesario actualizar el valor de la contribución antes mencionada.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fijar el monto de la Contribución por mantenimiento de Matrícula y para atender gastos administrativos que dispone el inciso e) del Artículo 30 de la Resolución General N° 3.134 - "Reglamento de Matrícula y Registros", en Pesos mil ciento cincuenta ($ 1.150) cuando el período de licencia acordado sea por un (1) año.
ARTÍCULO 2°: Cuando el período de licencia acordado sea por seis (6) meses o un período superior e inferior a un (1) año, la Contribución por mantenimiento de Matrícula y /o Registros será proporcional.
ARTÍCULO 3º: Derogar la Resolución General Nº 3.280 del 25 de noviembre de 2019.
ARTÍCULO 4º: La presente Resolución comenzará a regir a partir del día 1º de marzo de 2021.
ARTÍCULO 5º: Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, copiar y archivar.
Cr. Marcelo Perez Alfaro, VICEPRESIDENTE 2° - Cra. Julia Patricia De Bock, SECRETARIA