SALTA, 22 de Enero de 2021.
RESOLUCIÓN N° 01
SECRETARÍA DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DESARROLLO COMUNITARIO
VISTO:
El Decreto del Poder Ejecutivo N° 34/21, de convocatoria a elecciones de autoridades del Consejo Directivo del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) Ley N° 7.121, y;
CONSIDERANDO
Que la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas, en virtud del Decreto N° 34/21, se encuentra autorizado para la confección y publicidad de los padrones provisorios y definitivos de las comunidades indígenas en condiciones de participar;
Que el Art. 4° del Dcto. 33/21 norma reglamentaria, establece que el padrón de comunidades indígenas estará a cargo y será confeccionado por la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas, Organismo dependiente de esta Secretaría;
Que asimismo el segundo párrafo del mencionado artículo ordena que el padrón de comunidades deberá comprender a todas las comunidades indígenas con Personería Jurídica inscripta ante el Estado Nacional y/o Provincial, como así también a aquellas comunidades que tengan en trámite su inscripción de Personería Jurídica y hayan participado en las elecciones inmediatas anteriores del Consejo Directivo del IPPIS.
Que la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas ha confeccionado el padrón provisorio de comunidades indígenas conforme lo establecido en el Decreto N° 33/21;
Por todo ello;
EL SECRETARIO DE ASUNTOS INDÍGENAS Y DESARROLLO
COMUNITARIO DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el padrón provisorio de las Comunidades Indígenas de la Provincia, que se acompaña como anexo, y que es parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial y ordenar la exhibición contemplada en el 3º párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 33/21 a los fines de asegurar y garantizar la participación de las Comunidades Indígenas en la elección de autoridades del Consejo Directivo del Instituto Provincial de los Pueblos Indígenas de Salta.
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber que las comunidades indígenas que no figurasen en este padrón o estuviesen anotadas erróneamente, tendrán derecho a realizar los reclamos pertinentes (tachas e impugnaciones) ante la Subsecretaría de Regularización Territorial y Registro de Comunidades Indígenas, dentro de los términos según lo establece el artículo 4° el Decreto N° 33/21.
ARTÍCULO 4°.- Publíquese, archívese el original de esta Resolución y expídanse las copias autenticadas que fueren necesarias.
Gómez Almaras