SALTA, 15 de Marzo de 2021
RESOLUCIÓN GENERAL CONJUNTA Nº 3.412 CPCES Y Nº 767 CSS
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECÓNOMICAS DE SALTA
VISTO:
Lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Nacional Nº 20.488 que autoriza a los Consejos Profesionales conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio a percibir derechos, entre los que se incluye el de Certificación de Firmas, situación que en la provincia de Salta es homologada por el inciso e) del artículo 85 de la Ley Nº 6.576;
Lo normado por el inciso k) del artículo 3° de la Ley Nº 6.576, que establece que el Consejo Profesional para el cumplimiento de sus fines tendrá la atribución de fijar el monto de los Derechos de Certificaciones;
Lo establecido por el artículo 46 de la Ley Nº 4.582, en igual sentido a lo antes expuesto;
El inciso g) del artículo 63 y el inciso d) del artículo 114 de la Ley Provincial Nº 7.144 de creación de la Caja de Seguridad Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta; y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo del Consejo Profesional conjuntamente con el Directorio de la Caja de Seguridad Social, han acordado fijar las nuevas escalas de Derecho de Certificación de Firmas por la tramitación de actuaciones profesionales;
Que a los efectos de poder dar cumplimiento a los objetivos de creación y funcionamiento de la Institución, es indispensable que el Consejo Profesional cuente con los recursos necesarios y suficientes para ello;
Que la fijación de valores por Derechos de Certificación de Firmas es facultad exclusiva y excluyente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta;
Que se detectan incrementos en algunos costos para la prestación de los servicios a cargo de este Consejo Profesional;
Que el Consejo ha efectuado un análisis y estudio de los incrementos en los costos fijos operativos y en los costos por servicios, para fijar los nuevos valores por Derecho de Certificación de Firmas.
POR TODO ELLO:
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL
CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE SALTA Y
EL DIRECTORIO DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Fijar las nuevas escalas de valores por Derecho de Certificación de Firmas por las Actuaciones Profesionales tipo A, B, C y D, las que quedan establecidas en los valores que se exponen en el siguiente cuadro:
ACTUACIONES PROFESIONALES DERECHO FIJO CANTIDAD DE COPIAS INCLUIDAS DERECHO P/CADA COPIA ADICIONAL
TIPO “A” Ver Escala 6 $ 800
TIPO “B” $ 2.100 6 $ 800
TIPO “C” $ 1.240 6 $ 800
TIPO “D” $ 800 3 $ 800
ESCALA ACTUACIONES PROFESIONALES TIPO “A” ÚNICAMENTE
MONTO DEL ACTIVO MÁS COMPROMISOS O MONTO DE LAS TRANSACCIONES (EL MAYOR)
TRAMO DESDE $ HASTA $ DERECHO FIJO
1 0 a 535.000 $ 5.180
2 535.001 a 1.825.000 $ 9.630
3 1.825.001 a 4.175.000 $ 14.110
4 4.175.001 a 7.000.000 $ 19.470
5 7.000.001 a 11.110.000 $ 27.100
6 11.110.001 a 17.100.000 $ 33.550
7 17.100.001 a 26.120.000 $ 37.920
8 26.120.001 a 38.200.000 $ 46.830
9 38.200.001 a 61.500.000 $ 56.450
10 61.500.001 a 109.500.000 $ 63.180
11 109.500.001 a 276.130.000 $ 68.710
12 276.130.001 En adelante $ 75.170
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ARTÍCULO 2º.- La presente Resolución tendrá vigencia para las actuaciones profesionales que se presenten a partir del día 1 de abril de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Comunicar, dar a conocimiento de los profesionales matriculados, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia por un (1) día, copiar y archivar.
Cr. Jorge A. Paganetti, PRESIDENTE - Cr. Osvaldo H. Fassini, PRESIDENTE CSS - Cra. Julia Patricia De Bock, SECRETARIA - Cra. Raquel Verónica Zarif Martinez, SECRETARIA CSS