RESOLUCIÓN N° 105/21 - REGULARIZACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN LEY N° 7.977
ACTA Nº 100-19/02/21 - CONSEJO DIRECTIVO CoPLiTeRS
COLEGIO PROFESIONAL DE LICENCIADOS Y TÉCNICOS RADIÓLOGOS DE SALTA
VISTO:
Los arts. 1, 3, 5, 7, 9 y 37 de Ley N° 7.977, la matriculación habilitante del ejercicio profesional en la provincia de Salta es competencia y responsabilidad del CoPLiTeRS; que en tanto mínimo ético-legal, la matriculación concierne al Orden Público que el Estado protege a través de las Entidades de Salud, Educación y de los Órganos Colegiados no estatales que crea; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Regulación del ejercicio Ley N° 7.977 promulgada el 16/01/2017, obligatoria para los que gozan de la actividad laboral, por lo que tuvieron facilidades, exenciones - Res. 083-092/20 de CD del CoPLiTeRS y prórrogas en 2019 y 2018 para actualizar antecedentes y registrar el título;
Que, la práctica sin MP vigente, configura un ejercicio ilegal de la profesión que compromete el rigor de profesionalidad, la calidad de prestación y seguridad jurídica del empleador. Lo que justifica buscar una resolución inmediata y definitiva, en los términos recientemente compartidos con las autoridades competentes del MSP, de Asociación de Clínicas y Sanatorios de Salta, de Hospitales Públicos de referencia y comunicados con demás Administraciones, antes.
Por lo que;
El CONSEJO DIRECTIVO del CoPLiTeRS
RESUELVE:
Art. 1. Establecer, hasta el día 15 de abril de 2021, el plazo para que tramite la matrícula vigente, todo personal que realice tareas o cumpla funciones inherentes a competencias del Título de Licenciado o Técnico Radiólogo; sea en el ámbito privado o estatal; bajo relación dependiente o cualquier tipo de contrato, locador de servicio o ejercicio independiente; incluye a propietarios, socios, administradores, docentes, instructores, concurrentes, otros.
Art. 2. Mantener hasta el 15/04/2021 los aranceles actuales de matriculación establecidos en el Plan Contingente - Res. 083 del 17/03/2020 - Art. 3 punto 1º.
Art. 3. Informar al MSP y a quien corresponda sobre el personal regularizado y aplicar las medidas previstas en la Ley, el Estatuto y el Código de Ética para evitar situaciones de infracción.
Art. 4. Comuníquese, publíquese en www.copliters.com.ar, regístrese en actas y archívese.
T.R. Daniela Choque de López, PRESIDENTA - Lic. Miriam E. Amaya, SECRETARIA