SALTA, 26 de Mayo de 2021
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 10/2021
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
El artículo 279º bis del Código Fiscal y la Resolución General N° 21/2020; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 279° bis del Código Fiscal fija los términos en los que debe hacerse efectivo el pago del Impuesto de Sellos;
Que, por la Resolución General Nº 21/2020 se fijó el calendario impositivo del Ejercicio Fiscal 2021 respecto de los Impuestos a las Actividades Económicas, Inmobiliario Rural y de Sellos, respectivamente;
Que, atento al estado de Emergencia Sanitaria vigente en el territorio de la Provincia y conforme las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, dispuesto a través de la Resolución N° 13/21 por el COE, resulta necesario tomar medidas preventivas y operativas a tales fines;
Que, en virtud de ello, la Dirección General de Rentas debe atender también a las formas de interacción de los contribuyentes y responsables, facilitando el cumplimiento de sus obligaciones fiscales durante el plazo que duren estas medidas, procurando así, reducir y/o evitar la presencia o permanencia de público y agentes en el ámbito de las dependencias de este Organismo;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por los artículos 5°, 6°, 7° y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo para el pago del Impuesto de Sellos previsto en el inciso 5) del artículo 279° bis del Código Fiscal, en todos los supuestos en que el término respectivo opere entre el 26 de mayo y el 07 de junio de 2021, debiendo los escribanos públicos, presentar las declaraciones juradas y hacer efectivo el pago del impuesto correspondiente hasta el día 07 de junio de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de los plazos para el pago del Impuesto de Sellos previstos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 279 bis del Código Fiscal no se computarán los días comprendidos entre el 26 de mayo y el 07 de junio de 2021, considerando el pago en término hasta el día 11 de junio de 2021, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Uldry Fuentes