SALTA, 25 de Junio de 2021
RESOLUCIÓN N° 727
INSPECCIÓN GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS
VISTO las Resoluciones N° 334/2020, N° 969/2020, y N° 135/21 de la Inspección Gral. de Personas Jurídicas; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 334/2020 se dispuso en su artículo 3° la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por esta Inspección General de Personas Jurídicas, cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del Decreto N° 250/2020 del Poder Ejecutivo Provincial, por el término de ciento veinte (120) días a partir la publicación de la citada Resolución, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia sanitaria. Por Resoluciones N° 969/2020 y N° 135/21, se prorrogó la vigencia de lo dispuesto en el art. 3 de la citada Resolución N° 334/2020;
Que se encuentran exceptuadas aquellas asociaciones civiles que desearen elegir sus autoridades por medio de las reuniones a distancia conforme lo autorizado y regulado por los artículos 1 y 2 de la Resolución N° 334/2020, a la fecha vigente;
Que la provincia de Salta, a través del Decreto N° 190/2021 prorrogó la vigencia de la Ley N° 8.188 y su modificatoria N° 8.206, que declara el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, desde su vencimiento y por el plazo de seis (6) meses;
Que en ese marco normativo, y por disposición del Comité Operativo de Emergencia, continúan vigentes las medidas generales de prevención a fin de mitigar la propagación del virus SARSCoV-2 y las pautas generales y obligatorias de comportamiento, deviniendo con ello, para algunas personas jurídicas, la dificultad material de celebrar reuniones y/o actos asamblearios presenciales, por lo que establecer su obligatoriedad podría configurar un obstáculo;
Por ello, y conforme las facultades dispuestas a esta Inspección Gral. de Personas Jurídicas por Ley N° 8.086,
LA SUBSECRETARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución N° 135/21, por el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga dispuesta en el artículo anterior es aplicable a aquellas entidades que no se encuentren en condiciones de celebrar sus asambleas en cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigentes.
ARTÍCULO 3°.- Dejar aclarado que mientras dure la declaración del estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, continua vigente la reglamentación de las reuniones a distancia y sus recaudos, dispuesta por Resolución N° 334/2020.
ARTÍCULO 4°.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Miranda