SALTA, 6 de Julio del 2021
DISPOSICIÓN N° 38
UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
VISTO la Ley N° 8.072 y su Decreto Reglamentario N° 1.319/18; y la Ley de Ministerio N° 8.171; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4º del Decreto N° 1.319/18, reglamentario de la Ley N° 8.072 dispone: “La organización del Sistema consta de dos órganos rectores, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones como órgano rector de las unidades operativas de contrataciones y la Unidad Central de Contrataciones como órgano rector en la centralización de la normativa”,
Que, conforme el art. 5º apartado a) de la Ley N° 8.072, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función centralizar todo lo referente a políticas, normas, procedimientos, información, control y evaluación del sistema en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial;
Que, según el art. 5º apartado A) - inciso 2) del Decreto N° 1.319/18, la Unidad Central de Contrataciones tiene por función: “Elaborar, proponer y dictaminar sobre las disposiciones reglamentarias que fueran menester para el cumplimiento de la Ley del Sistema de Contrataciones de la Provincia, así como dictar las normas y medidas generales que considere necesarias para una adecuada ordenación del sistema, dentro del marco de este Reglamento y con la previa intervención de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones”',
Que en el marco de las funciones asignadas, la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, ha emitido la Resolución N° 114/19, reglamentando aspectos de índole operativos que permiten una eficaz y eficiente aplicación de la normativa vigente;
Que, en virtud de ello, corresponde a este Órgano Rector, dictar el instrumento legal pertinente, referido a la instrumentación de los artículos 4º y 5º de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, como así también dejar establecido los cálculos de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previstos en la ley, vigentes al mes de julio de 2021;
Que resulta necesario fijar el precio del jornal básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente hasta el mes de julio de 2021, para que se determine el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previstos por Ley N° 8.072 y su Dcto. Reglamentario; como así también en lo previsto en el art. 48 del Dcto. N° 1.319/18, sobre la opción de presentación de garantías; en lo fijado en el art. 30° de la Ley N° 8.072 y art. 4° de la Resolución N° 114/19 - Sec. Proced. Contrataciones, sobre el modo de publicidad; y en lo señalado por el inc. K) del artículo 15 de la Ley N° 8.072 y art. 5o de la Resolución N° 114/19 (SPC), que se refiere sobre el monto de la contratación de la compra de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a las cooperativas de productores o asociaciones;
Que el Subprograma Control de Legalidad de este organismo, ha tomado la intervención que le compete;
Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el instrumento legal pertinente;
Por ello, y con encuadre en el inc. a) y b) del artículo 5o de la Ley N° 8.072;
LA DIRECTORA GENERAL DE LA
UNIDAD CENTRAL DE CONTRATACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1o.- Dejar establecido que el jornal básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción vigente al mes de julio de 2021, es de $ 1.923,44 (pesos un mil novecientos veintitrés c/44 Ctvo.)
ARTÍCULO 2°.- En virtud de lo dispuesto precedentemente, dejar establecido que el cálculo de los límites relativos a los montos de los distintos procedimientos de contrataciones previsto por la Ley N° 8.072 y su Dcto. Reglamentario N° 1.319/18, serán los siguientes:
A) Para lo dispuesto en el art. 15° - punto 1) del Dcto. Reglamentario N° 1.319/18, para bienes y servicios el monto es de $ 384.688,00 (pesos trescientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y ocho) equivalente a 200 jornales.
B) Para lo dispuesto en el art. 15° - punto 2) del Dcto. Reglamentario N° 1.319/18, para la obra pública, el monto es de $ 72.129.000,00 (pesos setenta y dos millones ciento veintinueve mil), equivalente a 37.500 jornales.
C) Para lo dispuesto en el art. 48°, segundo párrafo del Decreto N° 1.319/18, en lo que se refiere a la excepción de presentación de garantías, el monto es de $ 192.344,00 (pesos ciento noventa y dos mil trescientos cuarenta y cuatro), equivalente a 100 jornales.
D) Para lo dispuesto en el art. 4º de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, y que se refiere sobre el modo de publicidad, el monto es de $ 125.023,60 (pesos ciento veinticinco mil veintitrés c/60 ctvo.), equivalente a los 65 jornales.
E) Para lo dispuesto en el art. 5° de la Resolución N° 114/19 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, y que se refiere sobre el monto de la contratación de la compra de productos perecederos siempre que se efectúen directamente a las cooperativas de productores o asociaciones, el monto es de $ 125.023,60 (pesos ciento veinticinco mil veintitrés c/60 ctvo.), equivalente a los 65 jornales.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la presente tendrá vigencia hasta que se produzca la variación del monto del jornal básico (diario) sin cargas sociales, correspondiente a la categoría de peón ayudante del Convenio Colectivo de la Construcción, por acto administrativo que así lo disponga.
ARTÍCULO 4º.- Tomen razón el Programa de Registro de Contratistas de Obras Públicas, el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios y las distintas Unidades Operativas de Contrataciones de la Administración Centralizada y Descentralizada y Organismos Autárquicos, los SAF Ministeriales, y la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones de Salta.
ARTÍCULO 5º.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial y en la página web del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, e insertar en el Libro de Disposiciones y archivar.
Martínez