DISPOSICIÓN Nº 5/2021
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIACIÓN, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Expte. Nº 0080235-59648/2021 -0.
VISTO la Ley N° 7.324/04 y sus Decretos Reglamentarios en particular Decreto N° 3.456/09, Decreto N° 4.901/08 y Disposición 53/19 y;
CONSIDERANDO
Que en dicha normativa se establecen los requisitos para la inscripción y renovación de matrícula de los mediadores extrajudiciales.
Que la Disposición N° 53/19 crea el Registro de Centros Públicos de Mediación y de Mediadores Públicos, estableciendo para la renovación de sus matrículas horas de capacitación, perfeccionamiento y/o evaluación cada dos años.
Que se ha instaurado por normativa interna y costumbre que anualmente los mediadores comunitarios de toda la Provincia sean evaluados; tres meses antes de finalizar el año, en habilidades y técnicas comunicacionales en mediación como así también en normativa legal vigente.
Que a Dirección General de Mediación, Conciliación y Arbitraje es la autoridad de aplicación de la Ley de Mediación N° 7.324 (Decreto N° 3.456/09, art. 36).
Por ello,
LA DIRECTORA GENERAL DE MEDIACIÓN,
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA PROVINCIA
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- ESTABLECER que los mediadores públicos y comunitarios sean o no, personal dependiente de la Secretaría de Justicia y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos y/u otra entidad que la conforme, deberán aprobar el examen anual de perfeccionamiento en Métodos Participativos de Resolución de Conflictos como requisito sine qua non para la renovación y mantenimiento de sus matrículas y que se encuentren inscriptos en el Registro de Mediadores Públicos y Comunitarios que lleva la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese, regístrese, archívese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fossati