RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 18 de Junio de 2021

RESOLUCIÓN AMT N° 284/21

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

VISTO

El Expte. AMT N° 238-64719/21, caratulado "AMT - Solicitud de readecuación del cuadro tarifario correspondiente al servicio impropio de pasajeros - Ley N° 7.322” y el Acta de Directorio N° 26/21;

CONSIDERANDO

Que los presentes autos se inician con las presentaciones realizadas por diferentes actores del servicio de transporte impropio. En las mismas solicitan una readecuación de las tarifas vigentes en la ciudad de Salta, a aplicarse en dicho servicio.

Que a fin de dar tratamiento a las propuestas presentadas, este organismo, de conformidad a lo establecido en el art. 4º de la Ley N° 7.322, estableció el procedimiento aplicable, disponiendo instrumentar la Convocatoria al Procedimiento de Documento de Consulta, por medio de la Resolución AMT N° 266/21.

Que corre agregada en autos constancia de la publicación del llamado en el Boletín Oficial de la Provincia N° 21.002, así como de la publicación del mismo en el Nuevo Diario de Salta, siendo ambas de fecha 04 de junio de 2021.

Que obran también en el expediente, constancias de cédulas y notas dirigidas a los diferentes sectores representativos del transporte impropio en la ciudad de Salta, por las que se les notificó la Resolución en cuestión y con ella del procedimiento implementado.

Que si bien la consulta efectuada reviste carácter no vinculante, cabe señalar que tal condición se encuentra prevista en el art. 4 inc. c de la Ley N
° 7.322, sentando como principio general, que las posiciones logradas, no obligan al órgano convocante a decidir en el sentido que cada parte pretende, pero si imponen considerar las posturas al momento de tomar la decisión pertinente con la debida fundamentación de su acatamiento o no, en estricta observancia de los principios constitucionales de legalidad y razonabilidad.

Que al respecto cabe recordar que el Poder Legislativo Provincial mediante el dictado de la Ley N
° 7.322, promulgada por Decreto N° 2.593/04, confirió a la AMT, entre otras potestades, la facultad de establecer las bases para el cálculo de las tarifas aplicadas a todos los servicios de transporte, propios e impropios, de personas en la región metropolitana de Salta, asegurando que las tarifas que se apliquen sean justas y razonables.

Que la AMT en su carácter de autoridad competente es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y convenientes a los efectos de mantener una rentabilidad razonable a los licenciatarios, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio.

Que corren agregadas en autos solicitudes de readecuación tarifaria del servicio impropio, en particular se advierten las que se detallan a continuación.

Que en fecha 30 de abril de 2021, la comisión de SASTAXIS solicita una readecuación tarifaria, teniendo en cuenta el desfasaje económico a nivel nacional y los niveles de costos para la mantención de la unidad.

Que en fecha 03 de mayo de 2021, el Sr. Alfredo Carrizo, solicita una readecuación tarifaria para el servicio impropio de un 35 %, teniendo en cuenta la mala situación económica que atraviesan los trabajadores y la superinflación existente.

Que en fecha 05 de mayo de 2021, el Sr. Raúl E. Saldaño, en el carácter de Secretario General de la Federación Nacional de Conductores de Taxis - Delegación Salta, solicita un incremento tarifario equivalente al 38,75 %, funda su pedido en el aumento desmedido del GNC.

Que en fecha 10 de mayo de 2021, la Cámara de Propietarios de Taxis de Salta (Personería Jurídica N
° 276/10), solicita un aumento tarifario del 35 %, funda su pedido en el aumento de costos, la pandemia y la depreciación monetaria.

Que por otra parte y adentrándonos en el análisis de estos obrados se advierte, que, durante el plazo legal para tomar vista de las actuaciones administrativas y realizar presentaciones por escrito, estas fueron realizadas en la oportunidad prevista en el instrumento de convocatoria, Cabe señalar que, la Resolución AMT N
° 266/21 es clara al señalar "los interesados podrán presentar por escrito ante la Mesa de Entrada de la AMT, (...) todas las observaciones, opiniones y comentarios referidos al documento que se somete a consulta, acompañando la prueba documental que estimen pertinente".

Que como fruto del procedimiento de documento de consulta, iniciado se presentaron: a) la Comisión SASTAXIS; b) la Sra. Carmen Rosa Beisaga Guzmán, titular de la Agencias de Remis Centro y del Milagro U; c) la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta.

Que en cuanto al apartado a) el presentante solicita que la readecuación se realice conforme los establece la Resolución AMT N
° 1.493/09. Respecto al apartado b) la presentante se manifiesta a favor de la readecuación de la tarifa. Agrega una serie de propuestas. Finalmente, en cuanto al apartado c) la presentante expresa que resulta conveniente recomponer las tarifas del servicio impropio, debiéndose tener como premisa la necesaria prestación en condiciones de seguridad y sea reflejo de los derechos de los usuarios, entre otras cuestiones como la pérdida del poder adquisitivo y el factor rentabilidad.

Que analizadas las presentaciones puede apreciarse que todas coinciden en el hecho de no haber acompañado elemento documental suficiente útil y pertinente en sostén de sus posiciones, por lo que no es posible analizar técnica y acabadamente sus afirmaciones. Respecto de solicitudes distintas a la temática tratada en las presentes actuaciones deben reservarse para la oportunidad correspondiente, por cuestión de orden en el procedimiento administrativo aplicado.

Que expuesto lo anterior, cabe afirmar que a los fines de la determinación de las tarifas aplicables, adquiere fundamental importancia la elaboración de un Informe Económico mediante el cual se realicen y analicen distintas variables que nos permitan determinar la procedencia o no de la solicitud de aumento tarifario.

Que corre agregado informe de la Gerencia Económica de este Organismo acerca de los argumentos técnicos que sustentan la readecuación. Señala que “
la regulación de las tarifas en el sistema de taxis y remises es indispensable a los fines de asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida además, la retribución empresaria normal que asegure la sostenibilidad temporal de los servicios con la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario".

Que el análisis económico realizado por la Gerencia de mención destaca que es necesario conocer el comportamiento de las principales variables que hacen a la prestación del servicio, tales como: índice de precios al consumidor, costo del combustible, variaciones en el salario mínimo vital y móvil, precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio y el costo kilómetro.

Que adentrándonos en el análisis de las variables de mención, el IPC, publicado por el INDEC, resulta un indicador muy relevante en la materia. Tomando el acumulado desde la última actualización hasta el mes de abril de 2021, este nos indica que los precios variaron en torno al 27.5 % a nivel general, siendo el incremento interanual del 46.3 % (Fuente INDEC - Dirección de índices de Precios de Consumo).

Que respecto al componente combustible cabe afirmar que el mismo es fundamental e indispensable en el costo del servicio. En el informe de la Gerencia Económica se señala que en
"lo que va del año sufrió cuatro actualizaciones", conforme detalles de cuadro adjunto - Fuente Sec. Energía de la Nación - Res. N° 1.104. Teniendo en cuenta la incidencia proporcional de utilización nafta combinado con GNC, dicho incremento se tradujo en un 20 % y 80 % respectivamente, la variación tomando el promedio ponderado, conforme detalle de fs. 132.

Que en cuanto al salario mínimo vital y móvil se produjeron variaciones. "Para el 2021 se incrementó tramos llegando a mayo a $ 24.408, según Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación. El incremento observado entre Mayo.21/0ctubre.20 = 29.14%,

Que en relación a los precios de los ítems relevantes del costo para la prestación del servicio impropio del Informe en análisis se advierte que se examinó la base de datos que existe en este organismo, que anualmente actualiza el Área de Registros y Habilitaciones, del cual se desprende, que en la actualidad los modelos de vehículos más utilizados para la prestación del servicio son: Chevrolet Classic, Volkswagen Gold Trend y Fíat Siena. Seguidamente, se adjunta los precios de referencia que corresponde cubrir al prestador en concepto de plan de mantenimiento de la unidad. Para ello, fueron solicitados presupuestos de repuestos, costos de mano de obra, precios de insumos. A todo ello, debe agregarse los valores exigibles como tasas y aranceles para ejercer la actividad.

Que finalmente con el informe de la Gerencia Económica se acompañan anexos con detalles de las variaciones señaladas y su incidencia en la prestación del servicio.

Que es importante en materias de tarifas en el mercado de taxi y remis asegurar la cobertura de los costos de operación y mantenimiento de los vehículos, incluida una retribución empresaria normal que asegure la sustentación temporal de los servicios de la calidad requerida y que asimismo permita la accesibilidad del servicio para el usuario.

Que la regulación de la calidad implica sobre todo garantizar la seguridad del usuario durante el lapso que dure su viaje, razón por la cual la autoridad de aplicación debe considerar tarifas que permitan un servicio que tienda a la excelencia; como así también al exigir una antigüedad mínima de los vehículos, debe contemplar en la tarifa la amortización del mismo, financiando su renovación.

Que por lo expuesto la Gerencia Económica concluye que:
"pese a las variaciones que sufrieron los costos del servicio no se puede dejar de lado al usuario", por ello "la tarifa tiene que tender a un sano equilibrio entre lo que el usuario puede llegar a pagar y lo que el prestatario del sistema necesita para obtener un margen de ganancia como retribución al trabajo y la inversión realizados". En definitiva, la Gerencia de mención considera razonable arribar a un incremento en el valor del viaje, conforme detalle de fs. 154.

Que asimismo, del informe surge la ratificación de los términos y metodología utilizada para determinar la existencia de una Tarifa N
° 1 y una Tarifa N° 2, con sus respectivas franjas horarias y días.

Que este Directorio considera adecuado y razonable, fijar los horarios de vigencia de las tarifas mencionadas, lo cual surge del apartado de
"referencias” del Anexo.

Que las agencias de remis, quedan facultadas para requerir a la AMT un aumento de la tarifa que perciben por la prestación del servicio, por sobre el mínimo establecido en la presente Resolución.

Que la AMT en su carácter de autoridad competente, es responsable de adoptar todas las medidas necesarias y conducentes a los efectos de mantener razonable la economía del servicio, debiendo considerar, para ello, la alteración de las variables económicas, los costos necesarios para prestar el servicio y las inversiones, buscando garantizar la seguridad jurídica y los intereses de las partes, asegurando la efectiva prestación del servicio, logrando de esta manera la sustentabilidad del servicio.

Que el reajuste indicado permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando a los licenciatarios una rentabilidad sustentable del servicio y a los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad y seguridad.

Que la Gerencia Jurídica del Organismo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto y, de conformidad a la Ley N
° 7.322 y sus normas complementarias, este Directorio se encuentra facultado para el dictado del presente acto.

Por ello:

EL DIRECTORIO DE LA

AUTORIDAD METROPOLITANA DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR una readecuación tarifaria de los servicios impropios de taxis y remis de la ciudad de Salta, en los términos y con los alcances establecidos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- DISPONER que la entrada en vigencia del cuadro tarifario establecido en el Anexo de la presente, será a partir de las cero horas (00:00 horas) del día veintitrés (23) de junio del año dos mil veintiuno (2021).

ARTÍCULO 3º.- ESTABLECER que todos los vehículos afectados a la prestación de servicios impropio de transporte de personas, deberán exhibir en el respaldo trasero del asiento del conductor, el cuadro tarifario vigente autorizado por la AMT, conforme a las especificaciones que ésta disponga, y deberá contar con el sello de la tarifa homologada que será colocado en dependencia de este Organismo.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que la modificación de las tarifas respecto de las bandas horarias en los relojes tarifadores deberá ser automática, quedando prohibida las modificaciones manuales. A tal efecto los licenciatarios deberán contar con los equipos/tarifadores compatibles al cuadro tarifario definido por la presente.

ARTÍCULO 5º.- ESTABLECER que hasta el 10 de julio del año dos mil veintiuno (2021), los licenciatarios deberán adecuar la programación de sus relojes, conforme al cuadro  tarifario dispuesto en la presente Resolución y su anexo.

ARTÍCULO 6º.- AUTORIZAR, a las agencias de remis de la ciudad de Salta, a requerir a la AMT autorización de aumento de su tarifa por sobre los mínimos establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º.- REGISTRAR, notificar, publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta, y oportunamente archivar.



Ferraris - Serralta



VER ANEXO


R. S/C N° 100010504
Orden de Publicación: 100086309
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 22/06/2021

Responsive image Responsive image