RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 13 de Octubre de 2021

RESOLUCIÓN N° 559

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 321 - 98.696/21 - 0 Cpde. y agregados.

VISTO el procedimiento de Contratación Abreviada N° 3/21 llevado a cabo para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE FUNDACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA HOSPITAL MODULAR DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1/3, rola el informe de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Salud Pública, planteando la necesidad imperiosa de la ejecución de la obra mencionada, la cual posibilitará la instalación del Hospital Modular de Orán, desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas de la Nación contando con la intervención favorable del Sr. Ministro de Salud Pública, detallando los servicios que deberían incluirse en el mismo conforme al plan médico arquitectónico adjuntado;

Que en consecuencia, a fs. 5, toma intervención el Sr. Secretario de Obras Públicas, ordenando a la Dirección de Obras de Salud la elaboración del legajo técnico para la ejecución de la obra;

Que la presente contratación tiene por objeto la ejecución de una platea de fundación en la cual se implantará el Centro Modular Sanitario Emergencia Covid-19 con una superficie total aproximada de 1.300 m2 incluyendo acceso principal y patio técnico (área de depósito, para equipos de A.A., cisterna, grupo electrógeno y área para gases medicinales), las plataformas y rampa de acceso de H° A° para la implantación de barandas y accesorios y la ejecución de obras complementarias elementales y necesarias, a fin de dejar establecidos los empalmes a los servicios esenciales de agua, cloacas y energía eléctrica que contiene el sistema modular, como así también la pavimentación de las calles para circulación vehicular interna, todo ello conforme a las especificaciones del proyecto de fs. 8/10;

Que a fs. 8/70 la Dirección de Obras de Salud de la SOP, elabora el proyecto de legajo técnico e informa que la presente contratación contiene un presupuesto oficial de $ 44.664.718,03 (pesos cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciocho con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, a realizarse por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, previsto en el artículo 15, inc. i) de la Ley N° 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario N° 1.319/18 y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado;

Que las razones de emergencia para efectuar la presente contratación se encuentran fundamentadas debido a la situación epidemiológica actual (Covid-19), siendo necesario utilizar los mencionados edificios en correctas condiciones y lograr ambientes óptimos para el tratamiento de personas afectadas;

Que a los fines de acreditar esta situación, es menester destacar la situación excepcional y el marco regulatorio establecido, correspondiendo mencionar que en fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el brote del nuevo Covid-19 (Coronavirus) como una pandemia, habiéndose constatado la propagación de casos en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país;

Que en fecha 13 de marzo de 2020 el Presidente de la Nación dispuso mediante el Decreto N° 260/2020 la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541;

Que así también, en el ámbito provincial, y en orden a la situación existente, el señor Gobernador, mediante el Decreto N° 250/2020, declaró el estado de emergencia sanitaria en el territorio de la provincia de Salta, el cual resultó convertido en Ley N° 8.188;

Ante la evolución de la situación epidemiológica en el ámbito local y a los efectos de dar continuidad a las medidas ya adoptadas como a la adopción de otras nuevas que tengan por objeto mitigar la propagación del virus, devino necesario a través del Decreto N° 190/2021 (11 de marzo de 2021) prorrogar desde su vencimiento y por el término de seis meses, la declaración de estado de emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 8.188, la cual ha sido prorrogada por sus similares N° 8.206 y N° 8.267, hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que en consecuencia, se encuentra justificada la urgencia para efectuar la presente contratación, toda vez que la ejecución de la obra de referencia permitirá dar respuesta a las necesidades requeridas de camas equipadas, lograr ambientes óptimos para el tratamiento de las personas afectadas con Covid-19 y así garantizar la atención sanitaria;

Que a fs. 71 rola el Informe Técnico Ambiental N° 287/21, elaborado por el Área Ambiental interna de la SOP;

Que a fs. 74, rola la intervención del Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura realizando la imputación del gasto correspondiente;

Que a fs. 75/77, mediante Dictamen N° 208/21, rola la intervención de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de contratación abreviada correspondiente;

Que a fs. 78, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura, ha tomado la intervención que le compete mediante el informe correspondiente;

Que a fs. 83/86, rola la intervención de la Oficina Provincial de Presupuesto y de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía y Servicios Públicos en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 211/12, prorrogada mediante Resolución N° 27/21 de la citada cartera ministerial;

Que en consecuencia, toma intervención la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, en virtud de lo establecido por el Decreto N° 417/2020 y por las Resoluciones Nros. 36/2020 y 02/21 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, agregándose la invitación a cotizar, los pliegos de bases y condiciones particulares, la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, anexos y la Circular Aclaratoria N° 1 (sin consulta) correspondientes para la contratación de la obra mencionada (fs. 87/124 y 145);

Que se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones en la página web
htpp://obraspublicas.salta.gob.ar (fs. 131) y en el Boletín Oficial (fs. 129/130), con las comunicaciones a los organismos intervinientes para la apertura de sobres (fs. 138/144), y con las invitaciones a cotizar por medio electrónico a empresas del rubro (fs. 132/137), conforme a lo dispuesto por el artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, garantizándose además el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme el Acta de apertura de sobres, de fecha 24 de septiembre de 2021 (fs. 148/149), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, “CIPROE SRL”, “NECA SRL”, y “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES SA”, por el monto y en las condiciones allí detalladas (fs. 150/450);

Que a fs. 451/455, rola el informe técnico de las ofertas, mediante el cual se recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “CIPROE SRL” por presentar su oferta de manera incompleta al presentar los análisis de precios de manera insuficiente respecto a los ítems 1.1), 1.2) y 1.3) de el Rubro A, incumpliendo con lo establecido en el artículo 7° inc. d) y el artículo 11 del pliego de condiciones particulares y recomienda declarar admisibles a las ofertas presentadas por las empresas: “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES SA”, “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES” y “NECA SRL”, pasando al análisis de los criterios de conveniencia dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas admisibles cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica suficiente para la obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, reflejándose también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la mano de obra;

Que en consecuencia, la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES SA”, en la suma de $ 51.586.692,43 (pesos cincuenta y un millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos con 43/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de septiembre de 2021, que representa un 10 % superior al presupuesto oficial, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, resultando la más conveniente a los intereses del Estado Provincial, por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del pliego de condiciones particulares;

Que según constancias de fs. 456/463, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes, sin que se presentaran impugnaciones al mismo;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del Régimen de Contrataciones de la Provincia, contemplado en el artículo 15, inc. i) de la Ley N° 8.072 y en el artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que a fs. 465 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación presupuestaria del gasto efectuada a fs. 74;

Que a fs. 466/468, mediante Dictamen N° 266/21, rola intervención de la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica del Ministerio de Infraestructura, sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 469, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 117/21;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 15, inc. i) de la Ley N° 8.072, artículos 5, inciso B), apartado 7), 7 y 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario N° 1.319/18 y Resoluciones Nros. 36/2020 y 2/21 de la Secretaría de Procedimientos de Contrataciones, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Legajo Técnico y el proceso selectivo de Contratación Abreviada N° 3/21 llevado a cabo para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN DE PLATEA DE FUNDACIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS PARA HOSPITAL MODULAR DE ORÁN - DPTO. ORÁN - PROVINCIA DE SALTA”, con presupuesto oficial de $ 44.664.718,03 (pesos cuarenta y cuatro millones seiscientos sesenta y cuatro mil setecientos dieciocho con 03/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de junio de 2021, un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos, por el procedimiento de Contratación Abreviada por razones de urgencia, en el marco del artículo 15 inc. i) de la Ley N° 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa: “CIPROE SRL”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles las ofertas de las empresas “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES SA”, “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES” y “NECA SRL”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación.

ARTÍCULO 4°.- Adjudicar a la empresa “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES SA”, CUIT N° 30-71137270-5, la ejecución de la obra mencionada en el artículo primero de esta Resolución, por un monto de $ 51.586.692,43 (pesos cincuenta y un millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos noventa y dos con 43/100) IVA incluido, a valores correspondiente al mes de septiembre de 2021, con un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 inciso i) de la Ley N° 8.072 y artículo 22 apartado 1) del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, por resultar la más conveniente a los intereses del Estado Provincial, conforme a los motivos y en las circunstancias indicadas en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “JUAN PEDRO GARIN CONSTRUCCIONES SA”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la documentación técnica y pliegos de condiciones generales y particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 28.000.000,00 al Curso de Acción: 092007144401 - Financiamiento: Ley N° 27.429 (295) - Ejercicio: 2021.

ARTÍCULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00003642
Orden de Publicación: 100088928
Importe: $5.032,00
Fecha/s de publicación: 19/10/2021

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