SALTA, 09 de Noviembre de 2021
RESOLUCIÓN N° 78
SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA
VISTO la Ley N° 8164 de Promoción Minera, su Decreto Reglamentario N° 534/20 y la Resolución N° 94/20 de esta Secretaría, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 15 de la Ley N° 8164, se crea, en el ámbito de la Secretaría de Minería, actual Secretaría de Minería y Energía, el Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras, con carácter gratuito y público;
Que asimismo el Capítulo III del Decreto Reglamentario N° 534/20, establece los requisitos específicos para la inscripción de los Proveedores Locales de Empresas Mineras y la obligación de control por parte de éste organismo;
Que el artículo 21 del Decreto, en su inciso 5) establece que la Secretaria de Minería y Energía otorgará un número de registro y emitirá un certificado que acredite la inscripción de los Proveedores Locales;
Que, mediante Resolución N° 94/20 de la Secretaría de Minería y Energía se dispuso la implementación y control de dicho Registro y se aprobó el formulario correspondiente a la inscripción;
Que por Resolución N° 128/20 de esta Secretaría se modificó el art. 1 de la Resolución antes referida y se estableció la implementación y control del Registro a cargo de la Dirección General de Asuntos Legales y Técnicos;
Que en el marco de las políticas públicas en materia de modernización que lleva adelante el Gobierno de la Provincia de Salta, resulta necesaria la incorporación e implementación paulatina y progresiva de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones en la administración pública provincial, con el propósito de agilizar los procedimientos administrativos tendiendo a su desburocratización y despapelización;
Que resulta necesario reemplazar progresivamente los expedientes en papel, por lo que correspondería mantener la vigencia de las inscripciones y/o reinscripciones en dicho formato, sin perjuicio de lo cual ir gradualmente avanzando a los sistemas digitales;
Por ello;
LA SECRETARIA DE MINERÍA Y ENERGÍA
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.- Disponer que las inscripciones y reinscripciones al Registro Provincial de Proveedores Locales de Empresas Mineras podrán efectuarse mediante la página web del Ministerio de Producción y Desarrollo Sustentable de la provincia de Salta, https://produccionsalta.gob.ar. manteniendo vigente la posibilidad de realizarlas en formato papel.
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el artículo 2) de la Resolución N° 94/20 de la Secretaría de Minería y Energía.
ARTÍCULO 3º.- Aprobar los formularios correspondientes a la inscripción/reinscripción al Registro en formato papel, que como Anexo I forman parte integral de la presente.
ARTÍCULO 4o.- Aprobar los formularios digitales correspondientes a la inscripción/reinscripción al Registro, con las exigencias documentales expuestas en el Anexo II de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial, Comunicar y Archivar.
Royon