SALTA, 12 de Noviembre de 2021
RESOLUCIÓN N° 081
SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA
VISTO la necesidad de agilizar la identificación de los productores de áridos que se encuentren trabajando en las canteras de la provincia de Salta y transparentar el acceso a la información sobre los mismos; y;
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Minería y Energía es la autoridad de aplicación de la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera, conforme lo establecido por el Decreto N° 1342/97;
Que a su vez tiene entre sus competencias derivadas del Decreto Provincial N° 254/12, exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código Minero Nacional, modificatorias, complementarias, reglamentarias y Código de Procedimiento Minero de la Provincia y realizar el control técnico de minas y canteras en producción, promoviendo y supervisando la explotación racional de los recursos y la preservación del ambiente con el fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente;
Que la Ley N° 7141 posee un Título Complementario (artículos 133 a 145) dedicado a la "Explotación de áridos situados en cauces de ríos públicos", de donde deriva que este Organismo es también autoridad de aplicación a los efectos de disponer sobre las formas de aprovechamiento y las modalidades técnicas para una mejor explotación de áridos dentro de los cauces de los ríos de la Provincia, estableciendo condiciones técnicas para realizar la actividad y posibilitando que esta dependencia determine otras especiales, según el caso, para salvaguardar la seguridad y/o el medio ambiente;
Que el artículo 135 de dicho cuerpo normativo reza: “Todo productor de áridos está obligado a inscribirse en el registro correspondiente establecido por la normativa aplicable y a dar cumplimiento a todas las normativas de Policía Minera...";
Que por otro lado el artículo 204 del Código de Minería expresa: “La explotación de las canteras está sometida a las disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente a la policía y segundad de las labores", y el artículo 243 inc. e) del Código de Minería dispone que “(...) Las infracciones a los reglamentos de policía minera y de preservación del ambiente, serán penadas con una multa cuto monto será de TRES (3) a QUINCE (15) veces el canon que devengare la mina, si no tuvieren otras sanciones previstas en tales reglamentos
Que el Decreto Provincial N° 78/18, establece que "todo concesionario, arrendatario, usufructuario, compañía de minas, o cualquier persona física o jurídica que por legítimo título realice actividad productiva de extracción y/o de exploración superficial o avanzada de minerales de primera, segunda y/o tercera categoría” debe inscribirse en el Registro Minero;
Que a su vez el artículo 3, inciso e) del Anexo del mencionado Decreto establece la obligatoriedad de indicar, en carácter de Declaración Jurada, entre otros, la maquinaria y vehículos, donde debe constar titularidad y dominio;
Que en atención a ello, resulta necesario conocer la situación general del productor minero, para lograr que quienes desarrollen la actividad se encuentren cumpliendo todas las normas legales, y permitirle a la Provincia llevar un mejor control de la producción, evitando la actividad ilegal;
Que a los efectos de identificar con mayor claridad a los Productores Mineros de Áridos que se encuentran haciendo actividad dentro de los ríos de la Provincia y transparentar el acceso a la información, correspondería se identifiquen las maquinarias y vehículos utilizados para llevar a cabo la misma;
Por ello;
LA SECRETARIA DE MINERÍA Y ENERGÍA
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer que, a partir del 01 de enero de 2022, las maquinarias y vehículos declarados por el Productor en el Registro Minero deberán contar obligatoriamente con la correspondiente oblea de identificación, emitida por esta Secretaría de Minería y Energía, que deberá encontrarse adherida a cada uno de ellos, de acuerdo al formato que se detalla en el Anexo I, pudiendo ser verificada electrónicamente en virtud del código QR.
ARTÍCULO 2°.- Disponer que para la expedición de cada oblea, por única vez, el Productor deberá abonar $ 500 (pesos quinientos), mediante transferencia bancaria a la cuenta del Fondo Especial de Promoción Minera del Banco Macro Bansud S.A. N° 3100-0004100858-6, y presentar el comprobante de dicho pago.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento a las previsiones de la presente Resolución será sancionado, previo sumario, con las disposiciones del artículo 243 inc. e) del Código de Minería que reza "(...) Las infracciones a los reglamentos de policía minera y de preservación del ambiente, serán penadas con una multa cuto monto será de TRES (3) a QUINCE (15) veces el canon que devengare la mina
ARTÍCULO 4°.- Aprobar el formato de planilla de identificación de datos emitidos mediante el enlace del código QR que como Anexo II forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5°.- Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Royon