RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 01 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN GENERAL N° 16/ 2.021

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

VISTO:

El Decreto N° 908/2021 de fecha 13/10/2021 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el referido Decreto, se implementó un paquete de medidas concretas de distinta naturaleza, con el objeto de promover la reactivación y el desarrollo del sector industrial de la Provincia, que se vio fuertemente afectado en el contexto económico y social generado por la pandemia del coronavirus;

Que, entre las medidas decretadas, se instituyó el "Plan Provincial de Incentivo para la Generación de Empleo" con la finalidad de promover el crecimiento del empleo formal en el sector industrial, acompañando a las empresas manufactureras en la creación de nuevos puestos de trabajo mediante un incentivo fiscal que alivie el peso de las contribuciones patronales, en línea con la medida de similar naturaleza adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto N° 191/2021 (B.O. 24/3/2021), reglamentado por la Resolución General (AFIP) N° 4984/2021 (B.O. 07/05/2021);

Que, en tal sentido, el artículo 4º del Decreto N° 908/2021 establece una compensación complementaria a la que otorga el Poder Ejecutivo Nacional, hasta cubrir el 100 % de las contribuciones patronales, respecto de cada nuevo trabajador incorporado por las empresas del sector, que desempeñen sus tareas en la provincia y que resulte incluido en los beneficios del Decreto N° 191/2021 citado;

Que, concretamente, el beneficio provincial se efectivizará mediante _ una deducción especial a computar a cuenta del Impuesto a las Actividades Económicas que deban abonar dichos contribuyentes;

Que, en función de lo expuesto, resulta necesario dictar la norma reglamentaria pertinente para hacer operativo el beneficio de que se trata;

Por ello y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 5º, 6º, 7º inciso 12) y concordantes del Código Fiscal;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Los empleadores del sector industrial de la provincia de Salta, que sean contribuyentes del Impuesto a las Actividades Económicas - régimen general - cuya recaudación se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas, podrán gozar, con respecto a cada nuevo trabajador incorporado que desempeñe sus tareas en la jurisdicción, del beneficio establecido en el artículo 4º del Decreto N° 908/2021, en la medida que acrediten los requisitos allí establecidos en la forma y de acuerdo a los procedimientos que se indican en la presente.

ARTÍCULO 2º.- Los contribuyentes que resultaren alcanzados en virtud de lo dispuesto en el artículo precedente, a los efectos del goce del beneficio, deberán contar con domicilio fiscal electrónico declarado ante la Dirección y presentar la siguiente documentación:

a) Constancia que acredite la caracterización del empleador en el Sistema Registral habilitado en la página web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con el Código "499 - Decreto 191/2021. Actividad incluida en Anexo 1" conforme lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución General (AFIP) N° 4984/2021;

b) Constancia de Alta del Trabajador - Simplificación Registral emitida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que acredite alguno de los códigos de modalidad de contratación a que se refiere el artículo 4º de la Resolución General (AFIP) N° 4984/2021;

c) Declaración Jurada S.U.S.S. F. 931, acuse de recibo y comprobante de pago, del período correspondiente;

d) Archivo en formato Excel "Descargar los CUILES” disponible en “Ver otros documentos" en la opción "todos los CUILES", de la consulta “Declaraciones juradas generadas" del servicio "Declaración en Línea" habilitado en la página web institucional de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), correspondiente al F. 931 del período correspondiente.

Toda la documentación se deberá presentar ante esta Dirección mensualmente, en formato "pdf" -salvo la indicada en el inciso d) precedente-, a través del servicio "Deducción Especial Decreto 908/2021" habilitado a tales fines en sitio web del organismo (www.dgrsalta.gov.ar) al que podrá accederse con clave fiscal. El archivo Excel mencionado en el inciso d) deberá remitirse vía correo electrónico dirigido a
consultasdgr@salta.gov.ar, consignado como Asunto: "Decreto N° 908/2021", "período" (mes/año) y el "Número de documento" asignado por el citado servicio web de la Dirección a la solicitud del beneficio.

La documentación indicada en el inciso a) deberá ser adjuntada por única vez en la solicitud del primer mes, la del inciso b) cada vez que se el alta de un nuevo trabajador, mientras que la mencionada en los incisos c) y d) deberá presentarse en las solicitudes de todos los meses.

ARTÍCULO 3º.- La Dirección verificará la documentación presentada con la solicitud del beneficio, y de resultar procedente el mismo, determinará el importe de la deducción especial del Impuesto a las Actividades Económicas prevista en el artículo 4º del Decreto N° 908/2021 -en función de lo establecido en dicha norma y de las categorías fijadas en el artículo 2º del Decreto Nº 191/2021, reglamentado por el artículo 2º de la Resolución General (AFIP) N° 4984/2021- e informará, a través del domicilio fiscal electrónico del contribuyente, el anticipo a partir del cual podrá computarse la misma, por el importe autorizado.

En caso de resultar improcedente la solicitud presentada, la Dirección le informará al contribuyente los motivos del rechazo, a través del domicilio fiscal electrónico declarado.

ARTÍCULO 4º.- El importe autorizado a deducir deberá ser exteriorizado en la Declaración Jurada del Impuesto a las Actividades Económicas del anticipo que se trate -conforme lo establecido en el primer párrafo del artículo precedente-, como una percepción, debiéndose a tal fin consignar los siguientes datos de presentación:

Fecha Tipo de Comprobante Número de Comprobante Nombre CUIT Importe

Fecha en que se autorizó a computar la deducción Otro Nro.de documento (asignado por el servicio web DGR) RG 16/2021 30711020264 $$ (Importe autorizado a computar).

>ARTÍCULO 5º.- El beneficio establecido en el artículo 4º del Decreto N° 908/2021 no dará derecho a devolución y/o repetición en ningún caso.

ARTÍCULO 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación para las relaciones laborales que se inicien desde el mes de Octubre de 2021.

ARTÍCULO 7º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 8º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.



Uldry Fuentes




R. S/C N° 100010802
Orden de Publicación: 100089354
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 04/11/2021

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