La Sala IV del Tribunal de Trabajo, Vocalía del Dr. Eladio Guesalaga, con asiento en la ciudad de San Pedro de Jujuy, Provincia de Jujuy, hace saber que en el EXPTE. N° D-7251/14 caratulado: “DESPIDO: CARABAJAL: GABRIEL ANDRÉS C/ FEDRE, MARÍA FLORENCIA”, se ha dictado el decreto que a continuación se transcribe: "San Pedro de Jujuy, 29 de octubre de 2021.-1.- Atento lo solicitado por el Dr. Víctor Coria, fs. 186, notifíquese la Sentencia de fs. 139/142 mediante Edictos en un diario de circulación local de la provincia de Salta y Boletín Oficial de la provincia de Salta.- II - Por Secretaría expídase los ejemplares de Edictos, haciéndose constar que la presente medida deberá realizarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto - art. 24 del Cód. Proc. del Trabajo.- III.- Hágase saber al Dr. Víctor Hugo Coria que deberá acreditar diligenciamiento de la medida dentro de los 10 (diez) días de retirada la misma por Secretaria - IV - Notifíquese.-Fdo. Dr. Eladio Guesalaga Juez Presidente de Tramite - Ante mí - Dra. Graciela Raquel Vera - Secretaria - Es copia.
"San Pedro de Jujuy, 12 de abril de 2021.-I.- Atento lo informado por Secretaría y constancias de autos, previo a todo trámite, ordénase; la notificación a la demandada de la Sentencia de fs. 139/142, mediante Edictos que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco días (art. 162 CPC por aplicación supletoria del art. 103 del CPT).- II.- Por Secretaría expídase los ejemplares de edictos, haciéndose constar que la presente medida deberá realizarse sin necesidad del previo pago de tasa y/o impuesto - art. 24 del Cód. Proc. de Trabajo. - III - Hágase saber al Dr. Víctor Hugo Coria que deberá acreditar diligenciamiento,, de la medida dentro de los 10 (diez) día de retirada la misma por Secretaría.- IV.-Notifiquese.- Fdo. Dr. Eladio Guesalaga - Juez Presidente de Tramite
Ante mí - Dra. Graciela Raquel Vera - Secretaria - Es copia.
En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve,AUTOS Y VISTOS...CONSIDERANDO....RESUELVE: 1).- Hacer lugar a la demanda promovida por Gabriel Andrés CARABAJAL en contra de María Florencia FEDRE, de acuerdo a los fundamentos plasmados en los considerando, conforme los siguientes rubros, a saber: 1) Indemnización por antigüedad: $62.923,56.-; 2) Indemnización Sustitutiva de Preaviso: $31.461,78.-; 3) Integración mes de despido: $17.626,67.-; 4) SAC prop. 2.013/2.014: $12.027,28.-; 5) Vacaciones: $17.618,60.-; 6) Diferencias salariales: $353.684,32.-; 7) Multa art. 80 L.C.T.: $94.385,35.-, lo que importa un subtotal de $577.700,28.- que con el incremento de los intereses de la tasa activa cartera general (prestámos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, al día de la fecha del presente resolutorio (04.09.2.019) asciende a la suma total de $767.668,35.- (pesos setecientos sesenta y siete mil seiscientos sesenta y ocho con 35/100 ctvos.), conforme lo explicitado en el primer voto - 2 - Costas a la demandada vencida (art. 95 del CPT).- 3.- Regular los honorarios ide los profesionales intervinientes de la siguiente manera: Dra. Silvina Analía GOMEZ $28.147,83 - (pesos veintiocho mil ciento cuarenta y siete con 83/100 ctvos ), Dr. Víctor Hugo CORIA $18.750.- (pesos dieciocho mil setecientos cincuenta) y para la Perito Contadora CPN María Gracia Zamar $15.481,30.- (pesos quince mil cuatrocientos ochenta y uno con 30/100 ctvos ), con más el IVA en caso de corresponder (Arts. 17 inc. 2, 23, 26 y 31 Ley 6112).- 4.- Hacer saber a las partes que la documentación original reservada en caja fuerte queda a su disposición por 5 días, fecha a partir de la cual de no ser retirada se considerará no tienen interés resguardarla y en consecuencia, será glosada al expediente.- 5.- Notificar, agregar copia en autos y protocolizar.- Fdo. Dr. Eladio Guesalaga - Presidente de Trámite - Dr. Oscar Humberto Nuttini - Juez - Ante mí - Dra. Graciela Raquel Vera - Secretaria -Es copia.
SAN PEDRO DE JUJUY, 29 de octubre de 2021
Dr. Eladio Guesalaga, JUEZ - Dra. Graciela Raquel Vera, SECRETARIA