AVISOS COMERCIALES



EL TRIGAL SAU - MODIFICACIÓN DE ESTATUTO



Informamos que mediante Acta de Asamblea N° 7 de fecha 13 de mayo de 2020 y Acta de Asamblea N° 9 de fecha 26 de marzo de 2021, el único accionista de la Sociedad ha resuelto reformar el estatuto de la Sociedad. Como consecuencia, quedan modificados el objeto social y el artículo Décimo Cuarto del Estatuto social de la siguiente manera:

ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto exclusivo la realización, por cuenta propia, a través de terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) La exploración, descubrimiento, adquisición, enajenación y explotación de minas, concesiones mineras, canteras y yacimientos minerales; compra, venta, importación, exportación, almacenaje, beneficio, fundición, refinamiento y elaboración de los productos que se obtengan de las actividades arriba mencionadas, sus derivados y accesorios. Transporte de toda clase de minerales en cualquier estado, sus subproductos, sus derivados y accesorios y cualquier otra sustancia hallada o producida. b) Realización de toda clase de estudios y análisis relacionados con minería, sísmica geofísica, prospección, perforación, evaluación, localización, extracción o purificación de los productos mencionados, así como trabajos de cateo. c) La puesta en marcha, construcción y operación de perforaciones en tierra firme, instalación de plantas y maquinarias y operación de estructuras e instalaciones relacionadas con la actividad minera. d) Adquirir, enajenar, ceder, arrendar, celebrar contratos de arrendamiento, explotación, exploración, prestación de servicios, opciones mineras y en su caso efectuar solicitudes de; minas, pertenencias mineras, permisos de cateo, áreas mineras, manifestaciones de hallazgos, socavones o restauraciones, minas vacantes, derechos de agua, expropiaciones de superficie, servidumbres y cualquier otro derecho establecido en el Código de Minería. e) Prestación de servicios de consultoría legal, técnica, geológica, económica, ambiental, social, auditorias, evaluación de proyectos y toda otra prestación de servicios relacionada con la actividad minera. f) Actividad financiera y de inversión en otras sociedades que se encuentren relacionadas con el sector minero, con expresa exclusión de aquellas actividades reguladas por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. Efectuar inversiones, adquirir participaciones en otras sociedades existentes o que se constituyan en el futuro, efectuar contribuciones, realizar aportes, suscribir o comprar títulos o derechos sociales o reales, y en general de compraventa y negociación de títulos, valores, acciones y de toda clase de valores mobiliarios y papeles de créditos en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, realizar toda clase de operaciones financieras y realizar cualquier acto y celebrar todo tipo de contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social. En general celebrar toda clase de actos o contratos que directa o indirectamente tenga relación con el objeto social reseñado y que sean útiles o necesarios para la consecución del mismo. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos poa las leyes y por éste estatuto.”

“ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. Las ganancias líquidas y realizadas se destinarán de la siguiente forma: a) el cinco por ciento (5 %), hasta alcanzar el veinte por ciento (20 %) del capital suscripto, para el fondo de Reserva Legal; b) A remuneración del Directorio y Sindicatura de corresponder, de conformidad con el artículo 261 de la Ley 19.550; c) A reservas facultativas conforme lo previsto en el artículo 70 in fine de la Ley 19.550; d) A dividendos de las acciones preferidas y con prioridad a los acumulados impagos; e) El saldo al destino que fije la Asamblea. - Los dividendos deberán ser pagados, dentro del ejercicio en que fueron aprobados".



Figueroa, JEFE DE JURÍDICO DIRECCIÓN GRAL. DE SOCIEDADES






F. N° 0011 - 00007755
Orden de Publicación: 100090196
Importe: $1.358,00
Fecha/s de publicación: 03/12/2021

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