RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 25 de Noviembre de 2021

RESOLUCIÓN ENTE REGULADOR N° 1.970/21

ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Expediente Ente Regulador N° 267-50583/2020 caratulado: "ENTE REG. PRESIDENCIA- DECRETO PROVINCIAL N° 3652/10- ART. N° 62”; la Ley N° 6.835; el Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3562/10), las Resoluciones Ente Regulador N° 55/17, 30/97, 81/98 y 1560/2020”, Acta de Directorio N° 38/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el expediente mencionado en la Referencia se origina con nota remitida por el Dr. Carlos H. Saravia, Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, al Presidente de la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (en adelante COSAYSA) Dr. Luis María García Salado, mediante la cual le informa, que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3652/10), la Empresa debía iniciar el proceso establecido en el referido artículo, presentado ante el ENRESP la documentación pertinente, ello teniendo en cuenta que la última revisión ordinaria se verificó en fecha 26/01/2017.

Que en mérito a ello, en fecha 10/12/2020, se dictó la Resolución Ente Regulador N° 1600/20 obrante a fs. 08/09 vta., la cual dispuso
ARTÍCULO 1°: INICIAR el proceso establecido por el Artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3652/10) ... .ARTÍCULO 2°: ESTABLECER que la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. deberá presentar ante este ENRESP, un estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas para el período trianual, y toda otra información que entienda pertinente para fundamentar su pedido (metas, planes de expansión y mejoras, etc.), conforme lo dispone el Artículo 62 del Marco Regulatorio vigente...".

Que la mentada Resolución fue publicada oportunamente en el Boletín Oficial de la Provincia, N° 20885, en fecha 11/12/2020, conforme surge de fs. 19/21.

Que la Empresa remitió la información necesaria solicitada, pudiendo verificarse, conforme surge del informe Económico de fs. 311, que se encontraban entonces reunidas las condiciones previstas por el Artículo 62 del Marco Regulatorio (Decreto N° 3652/10), dando así continuidad al proceso de Revisión Ordinaria.

Que en esa línea, en fecha 16/09/21, se dictó la Resolución ENRESP N° 1441/2021 (fs. 375/379), convocando a Audiencia Pública, con el objeto de dar tratamiento al proceso de Revisión Tarifaria Ordinaria instado por Resolución N° 1600/20. Ello fue debida y oportunamente publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Salta N° 21.072, de fecha 17 de Septiembre de 2021 (fs. 388/392 vta.), y en el diario El Tribuno los días 17, 18 y 19 de Septiembre de 2021 (fs. 396/398), dando cumplimiento así a lo ordenado por el artículo 19° del Reglamento General de Audiencias Públicas.

Que iniciada la etapa de instrucción, se cursaron invitaciones a las distintas instituciones y organismos, a la vez que se recibieron las inscripciones de las personas interesadas en participar de la Audiencia Pública, conforme surge de fs. 400/491 - 496/548.

Que en fecha 04/10/21 se emite el Informe Final de Instrucción (fs. 549/551), a través del cual se admite como parte a todas las personas inscriptas, sumando un total de cuarenta y nueve (49) participantes. Sin perjuicio de ello, y atento al principio de flexibilidad y amplitud de formas, se admitió la participación de nueve (9) inscriptos más, quienes fueron inscriptos vencidos los plazos establecidos.

Que debe señalarse que fueron debidamente evacuados por el ENRESP todos los pedidos de informe que fueron solicitados en los tiempos procedimentales establecidos a tal efecto.

Que así las cosas, en fecha 13 de Octubre de 2021, a hs. 08:36, en la sede del Ente Regulador de los Servicios Públicos, sita en calle Bartolomé Mitre N° 1.231, de la Ciudad de Salta, se dió inicio a la Audiencia Pública, con la presencia de los doctores; Carlos Humberto Saravia, Presidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Jerónimo López Fleming, vicepresidente del Ente Regulador de los Servicios Públicos, Carlos Morelos y Fernando Saravia Toledo, Directores vocales del Ente Regulador de los Servicios Públicos, dejando constancia la participación a través de la plataforma zoom de las personas inscriptas (conf. Acta de fs. 682).

Que en ese marco, hicieron uso de la palabra el Dr. García Salado, Luis María, el Ing. Jurado Justo, Javier y el Ing. Vucerakovich Andrés, todos en representación de Co.S.A.ySa.; el Sr. Rodríguez, José María, representante del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL); Sr. Manzur, Carlos Eduardo, usuario del Dpto. Orán; Sra. Díaz, Ana Rosa, Usuaria Representante de las trabajadoras de casas particulares; Sr. Restom Jorge Miguel, Usuario Dpto. San Martín; Sra. Perini Miriam Mabel, Usuaria Dpto. Rosario de Lerma; Sra. Foffani Cristina, Usuaria Salta Capital; Sra. Enriquez, Ana Teresa, Usuaria de Salta Capital; Sr. Sansone Néstor Alejandro, Usuario de Salta Capital; Sra. Pinto Farel, Paola Soledad Usuaria de la localidad de Embarcación; Sra. Hurtado Baroso, Silvia Susana Helen, Usuaria; Sra. Figueroa Nancy, Concejal de Metán; Sr. Restom, Ernesto André, Concejal de Tartagal, Sr. Otero, Antonio, Diputado de Metán; Sr. García Alcazar José, Concejal por Salta; Sra. Mussa Liliana, Comité de Defensa del Consumidor- CODELCO; Sr. Nuñez Burgos, Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta; Sr. Tamer Carlos, Cámara de PyMES Salta; Sr. Correa, Rubén Emilio, Presidente del Comité UCR Capital; Sr. Maidana Torrens Requejo; Andrés Javier, Cámara de Comercio e Industria; Sra. Calmejane, Emilia, Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Salta; Sra. Gallardo Martínez, Silvina Patricia, representante de Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta; Sr. Mirse, Carlos Manuel, Defensor de la Competencia.

Que sin perjuicio de que a fs. 749/818 de autos se encuentra agregado el documento de desgrabación con todas las expresiones vertidas por los participantes en la Audiencia Pública, se abordarán únicamente aquellas que resultan conducentes al objeto de la Audiencia convocada.

Que en primer término, tomó la palabra el Dr. García Salado, Luis María en su calidad de Presidente de CoSAySa, quien manifestó que la empresa fue creada en el año 2009 y adoptando la figura de una sociedad anónima; una sociedad comercial donde se pagan todos los tributos propios de este sistema societario, impuestos nacionales, provinciales y tasas municipales.

Que aclara, que la propia Ley que creó la empresa Aguas del Norte, establece que el personal se va a regir por la ley de contrato de trabajo, por el convenio colectivo de SUTOSS y que la composición accionaria está dada un 90% por acciones del Estado Provincial y un 10% por las acciones de participación de su personal.

Que continúa manifestando, que el objeto de la Empresa es la prestación del servicio de agua y saneamiento, donde la jurisdicción está establecida en toda la provincia de Salta. La Empresa presta servicio con redes solamente en el 63% de las localidades de la provincia que son las únicas por la cual se percibe tarifa. Agrega que del otro 37%, no se percibe retribución alguna y se presta servicios a través del programa ATLAS, que es un programa de asistencia técnica al resto de los parajes.

Que en base a lo expresado ut supra, el único ingreso de la Empresa es la tarifa de esos 322.000 usuarios que componen el 63% de las localidades donde presta servicios, no recibiendo de la Provincia ningún reconocimiento económico por el servicio a través del programa Atlas. Agrega que cuando asumieron, a principios del año 2020, se encontraron con una serie de obras que estaban proyectadas, pero no habían sido concluidas, obras que son del Fondo de Reparación Histórica, el Plan Bicentenario y el Plan 250 millones. Concluye que si esas obras, que fueron licitadas en el 2014, 2015, 2016, se hubieran concluido, diferente serían las condiciones del servicio que se estaría brindando.

Que continúa expresando, que se desarrolló un plan integral que abarcaba desde el año 2010 hasta el 2025, con una serie de obras que tenía que haber realizado la provincia para mejorar el servicio y no se realizó, todas las grandes obras que se hicieron hasta el año 2019 o las que licitaron fueron con fondos propios de nación o de provincia, pero no con fondos que salen de la tarifa. Agrega, que la tarifa, es el único ingreso que tiene la Empresa. Manifiesta la necesidad de trabajar en forma conjunta con provincia para hacer aquellos planes que son necesarios para optimizar el servicio de agua que hoy existe. Seguidamente manifiesta que la revisión tarifaria implica transparentar cuáles son los costos reales que tiene la empresa para prestar el servicio, y para mejorarlo.

Que destaca, que ha presentado ante el Ente un Plan de Expansión y Mejoras (PEM), cuyos fondos solamente pueden salir de un porcentaje de la tarifa. Entonces, todas esas obras que son necesarias fueron incluidas dentro de un plan denominado Plan de Obras del Estado (POE), que es un plan de obras que hay que hacerlo con provincia, debiendo la misma conseguir los fondos.

Que continúa manifestando, que el POE, es lo que marca ese plan directorio general para hacerlo dentro de los próximos 5, 10 o 15 años. Agrega, que ya se está trabajando con el área de infraestructura de la Provincia y con el Ministerio de Economía para poder presentarlo de manera inmediata, para que sea de conocimiento del Ente y de todos los usuarios.

Que seguidamente agrega, que las grandes obras para mejorar el servicio, las tiene que realizar la provincia con fondos provinciales o nacionales. Los fondos de mantenimiento de servicios son los únicos que vienen de la tarifa y eso es la obligación que tiene la empresa COSAYSA.

Que por otro lado, manifiesta que el costo laboral oscila entre un 39 % y 41%, según distintos índices. Esos costos laborales, componen la planta del personal de la empresa que hoy está formada por 1.010 personas, el 82% corresponden a personal operario que integran niveles 1-2-3 y 4 del escalafón del convenio colectivo de SUTOSS.

Que de esa composición salarial, el 82% es el personal operativo; el personal que está en la calle, el cual se compone de un sueldo básico y de un ítem que se llama guardia rotativa y un ítem de tarea insalubre que es todo el personal de cloaca; y horas extras que es mínimo lo que se paga. Porque según el convenio 6 o 7 de los niveles, tienen obligación de prestar servicio, las horas que sean, sin percibir horas extras.

Que continúa diciendo, que la Confederación de Obras de Empresas de Servicios a nivel nacional, tiene establecido un ítem, un promedio de cuál es la cantidad de personas, de operarios que hay que tener, en relación a la cantidad de usuarios, establecen el 3,31, estando la empresa por debajo de ello con el 3,03. Habiendo expresado todo esto, destaca que, si hubieran recibido una empresa, con las obras que se tenían que realizar no tendrían la cantidad de reclamos mensuales que son cerca de 10.000, compuestos por reclamos del interior y de Salta Capital.

Que finalmente expresa, que la Empresa va a proponer un congelamiento de tarifa para un sector vulnerable conforme a los DNU. A más de ello, van a solicitar que continúe el Plan Salvaguardar, que significa que aquellos usuarios que consumen hasta 12m3 no paguen el servicio del agua, y, por último, van a optimizar y a colaborar con aquellas actividades económicas esenciales en la provincia, para generar una nueva actividad y un mejoramiento en todo lo que es la situación socioeconómica por parte de los vecinos de esta provincia.

Que a continuación, hizo uso de la palabra el Ing. Jurado Javier, Gerente de Servicios de Aguas del Norte, quien como primera medida informa cuales son los costos reales operativos de la compañía para la atención del servicio y para el mejoramiento paulatino de la calidad de la prestación del servicio. Manifiesta que la compañía tiene tres grandes grupos de costos: los Costos Laborales, Costos Operativos y Costos No Operativos. Los Costos Operativos, representan el 41% de los costos de la empresa, se compone de distintos rubros, entre los más importantes están las inversiones, el servicio de energía eléctrica, los servicios recibidos, mantenimiento, productos químicos, que serían los cinco rubros más importantes de mayor incidencia en su Costo Operativo.

Que agrega en cuanto a las inversiones, que la empresa tiene un monto mensual de $ 46.000.000 para realizar aquellas obras que van a permitir el mejoramiento paulatino de las condiciones del servicio, como el recambio de redes de aguas, cloacas, nuevos pozos, nuevas fuentes, que se requieren en distintos barrios de Capital, en distintos lugares del interior.

Que continúa manifestando, que la optimización del sistema electromecánico radica en el mejoramiento de esos sistemas, progresos en los predios, que incluyen las plantas en distintos puntos de la provincia, vehículos que permiten mejorar la eficiencia en tiempos de respuesta, equipos de laboratorio para continuar con los controles de calidad, tableros de comando que también forman parte de las instalaciones electromecánicas.

Que seguidamente, resalta la importancia de las obras de recambio de redes de agua y cloaca, toda vez que realizan reiteradas intervenciones hasta en una misma cuadra. Esas situaciones son las que elevan el costo operativo y por eso, la importancia del recambio de redes.

Que en relación al servicio de energía eléctrica, la empresa tiene un gasto de $ 41.000.000 solo en energía eléctrica, con lo cual se acredita que hay un alto costo operativo. Manifiesta que actualmente hay alrededor de 557 suministros a lo largo y ancho de la provincia, 449 pozos activos y en reservas que son los que permiten el abastecimiento día a día de los usuarios, 53 rebombeos de agua, siendo 4 en Salta Capital como en distintos lugares de la provincia, hay edificaciones en altura que hacen que la fuente y los pozos que estén en otros lugares requiera un bombeo hasta la parte más elevada. Los 53 rebombeos de agua son para salvar desniveles topográficos, porque hay mucha edificación en altura que requieren cisternas en lugares dominantes del punto de vista topográfico para la distribución de agua, y los 22 rebombeos de cloaca que tiene la empresa en la provincia para salvar desniveles topográficos para que haya continuidad en lo que es la circulación de los líquidos cloacales en distintos puntos. Cabe resaltar que la cantidad de pozos que actualmente hay en la provincia son 450.

Que por otra parte, los costos de importancia son los servicios de alquileres de camiones cisternas que hay en distintos puntos de la provincia, que son un servicio adicional que se presta a aquellos usuarios los cuales tienen cortes de servicios. A más de ello, se necesita contratar a empresas tercerizadas, para el cierre de las aperturas que se hacen en la vía pública, todo ello tiene que ver con el costo operativo de la empresa, por consiguiente, a mayor cantidad de intervención en la vía pública asociado con la obsolescencia de las redes distribuidoras, mayor es el costo del bacheo. También se debe tener en cuenta el alquiler de equipos de ingeniería como las retroexcavadoras y topadoras.

Que continúa el disertante manifestando, que otro de los costos de importancia, es el de mantenimiento, conforme se manifestó ut supra hay casi 450 instalaciones electromecánicas en la provincia, y cada instalación electromecánica tiene equipo de bombeo: bombas de agua, bombas de cloaca, sumado a ello hay que tener en cuenta el costo de los materiales para reparación.

Que por último agrega, que uno de los costos de mayor importancia que asegura la calidad de la prestación son los productos químicos, como el sulfato de aluminio y polielectrolito que son productos químicos que se utilizan en las plantas potabilizadoras que hay en la provincia. Continúa manifestando, que el Hipoclorito de sodio es lo que permite la desinfección, que es el último paso de todo el proceso de potabilización antes del ingreso a las redes distribuidoras. Los equipos dosificadores que son los que están instalados en cada uno de los pozos para graduar la inyección de cloro que requiere cada fuente para asegurar esa potabilidad y los materiales que requiere el personal de laboratorio para el día a día del control.

Que concluye el dicente manifestando que el personal de la empresa realiza más de mil análisis mensuales en los distintos puntos de la provincia entre los laboratorios de Capital y el Departamento San Martín. Agrega que en Salta Capital hay más de 2.100 controles mensuales en distintos puntos de la ciudad siendo una de las obligaciones principales de la compañía la de asegurar la calidad de la prestación del servicio hasta la línea municipal de cada uno de los inmuebles de los más de 326.000 usuarios que hay en la provincia.

Que seguidamente toma la palabra el Sr. Rodríguez, José María, Representante del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL); quien introduce un informe preliminar, con dos grandes objetivos. En primer lugar, determinar el nivel de tarifas, asociado a la generación de ingresos, y esos ingresos asociados al nivel de costos. Esta tarifa, apunta a lograr el objetivo de sostenibilidad del servicio, es decir, brindar los fondos necesarios al prestador para cubrir sus costos. El otro gran capítulo de objetivos es analizar estructuras tarifarias. El nivel de tarifas apunta a cubrir costos, si bien, es un servicio esencial, hay costos y el nivel de tarifas precisamente debe estar alineado a esos costos.

Que continúa manifestando que la otra discusión es captada por las estructuras tarifarias, cómo se distribuye ese costo entre los diferentes tipos de usuarios y entre los distintos componentes que forman parte del servicio; cargos fijos, cargos variables y esa es la discusión en estructura tarifaria, lo que tiene más que ver con cuestiones fundamentalmente de equidad en la prestación del servicio. Agrega que, estos son dos instrumentos, nivel de tarifas y estructuras tarifarias, que todo regulador de un servicio público tiene disponible para propiciar los fondos para la prestación del servicio, y a su vez para mejorar los niveles de deficiencia en la prestación del servicio, uno de los objetivos centrales de todo Ente Regulador, como así también mejorar permanentemente la calidad del servicio.

Que expresa el dicente que un estudio tarifario, involucra la conjunción de tres aspectos centrales. Uno es el marco regulatorio, que son las reglas entre los distintos actores Usuarios, Prestador, Regulador y Estado. Agrega que la información, es un elemento crítico en las revisiones tarifarias. La experiencia muestra que las revisiones integrales de tarifa, son un mecanismo muy apropiado para propiciar mejoras en el servicio. Continúa manifestado, que esas mejoras en el servicio, apuntan a mejorar la calidad y también a reducir costos, es decir, a tener una empresa mucho más eficiente y la sucesión de las revisiones tarifarias ordinarias, tal como están definidas en el marco regulatorio, son un mecanismo adecuado para propiciar estas mejoras en calidad y eficiencia.

Que agrega, que otro elemento son los aspectos conceptuales, que son metodologías y técnicas generalmente utilizadas en los estudios de un servicio público, un servicio monopólico. La conjunción de estos tres elementos es lo que forma parte del estudio tarifario, comenzando por el marco regulatorio, si bien todo marco regulatorio es perfectible, seguramente puede estar algún punto del servicio de agua sujeto a algún punto que puede generar controversia, respecto a la fijación de tarifas es bastante claro y eso es una ventaja de este marco regulatorio, que propone un precio máximo, un régimen tarifario de Pnce-cap, es decir una prospectiva de la fijación de tarifas, mirar hacia adelante.

Que continuando con su ponencia, define los ingresos requeridos para cubrir los costos razonables, costo de operación y mantenimiento, las inversiones, impuestos y tasas y la utilidad razonable, es decir, el costo de oportunidad de capitales. Esos costos deben estar cubiertos por los ingresos que percibe el prestador. Agrega que la definición de marco regulatorio desde el punto de vista operativo, es lo que define y propone una fórmula tarifaria. Esta fórmula es una técnica, una metodología habitualmente aplicada en la prestación de un servicio público regulado, donde por un lado, se tiene el ingreso requerido, la tarifa y las cantidades de todo expresado al momento en que se realiza la revisión a través del costo de oportunidad del capital. Por otro lado, están los costos de inversión y un término que es, la base de capital regulatoria, que es el capital aún no amortizado y eso va a formar parte también como costo, como base de capital regulatorio de la próxima revisión tarifaria. Finaliza diciendo que a esta fórmula tarifaria hay que nutrirla de información y es un aspecto crítico en la regulación de un servicio público.

Que seguidamente expone en relación a la función del sistema medido y el sistema de renta fija. Existen dos elementos, el primero, es la incorporación del usuario, con un incremento de 594 usuarios mensuales promedio de los últimos tres años, otro elemento, es que se plantea un fuerte esquema de micromedición, lo cual involucra la transferencia de usuarios del sistema de renta fija al sistema medido. Estos objetivos de gestión, de micromedición, son fundamentales para introducir racionalidad en el uso del servicio. Otro elemento clave, son las inversiones. Aguas del Norte presentó un plan de inversión, y de ese plan de inversión se toma el programa de expansión y mejoras del servicio.

Que posteriormente el diciente explica, que las inversiones en este caso provienen de parte del FIO con el 15% sobre la tarifa o lo que recupera la tarifa, mientras que el otro elemento, es el rol fundamental que tiene el Estado provincial a partir del plan de obras. Este último plan de obra no forma parte de la tarifa, es decir los usuarios está recibiendo un subsidio implícitamente, porque no están afrontando la totalidad del costo. Agrega que estos costos, a partir de demandas, costos, inversiones, impuestos, tasas y el costo de oportunidad del capital, determina un costo económico para la prestación de servicios. Este costo económico, es que el que debería recuperar la tarifa. Este costo anual equivale a 3.766,4 millones, a valor de hoy y que eso va a tener que ser comparado con la proyección de ingreso de la compañía para determinar los ingresos requeridos y por lo tanto, la variación tarifaria necesaria.

Que por otro lado expresa que se debe analizar la estructura tarifaria. La tarifa tiene una gran complejidad para entender, también, hay ciertos elementos que son necesarios corregir; uno de los elementos que se propone readecuar es eliminar los coeficientes de adecuación zonal de los cargos variables en el segmento medido, porque, esos coeficientes intentan captar cuestiones de equidad y es mucho más efectivo y eficiente, incorporar el concepto de equidad en los cargos fijos y no en los cargos variables. En síntesis, todos pagaran el mismo cargo variable, como desventaja es que los que más van a terminar pagando, son los usuarios del zonal 3; que son, aunque no necesariamente, asociados fundamentalmente a zonas socioeconómicas más deprimidas.

Que manifiesta que la revisión integral de tarifas propone transparentar el proceso regulatorio, además es un elemento clave para propiciar mejoras en la calidad del servicio a partir de la definición permanente de indicadores de gestión y propiciar reducciones de costo; para lograr hacer el servicio mucho más eficiente, desde el punto de vista de los costos. A más de ello, recalca que el Ente Regulador puede propiciar a través de estos mecanismos que la empresa sea más eficiente.

Que finaliza el dicente proporcionando algunas propuestas, agrega que para mejorar el esquema de información es necesario implementar un Sistema de Contabilidad Regulatoria, que permite determinar cómo se van a registrar tanto los costos como también los activos. A más de ello manifiesta, que la experiencia muestra que la contabilidad regulatoria combinada con un esquema de amplios indicadores de gestión, permite mejorar la acción regulatoria y, por lo tanto, hacer que el servicio se preste de manera mucho más eficiente, simplificar la estructura tarifaria, hacerlo más entendible para el público y que cumpla mejor su función. Es fundamental tener información, no se puede medir sobre lo que no se tiene información y la macro y micromedición es clave, sobre todo para analizar costos unitarios.

Que sostiene que hay que redefinir e implementar el Plan de Director de Agua Potable y Saneamiento, porque las inversiones a mayor eficiencia en la prestación del servicio mejor será la calidad de la prestación del servicio. Concluye manifestado que, el proceso regulatorio es una construcción sistemática, permanente y requiere fundamentalmente nutrir de información, siendo esto un desafío enorme para el Ente Regulador, pero también para la empresa, quien deberá generar y sistematizar toda la información que va a permitir mejorar la relación entre actores, empresas, usuarios y Estado provincial.

Que a continuación, hizo uso de la palabra el Ing. Vucerakovich Andrés, Gerente Comercial de Aguas del Norte; quien manifiesta que los Costos no Operativos, son aquellos que tienen que ver con la administración, la gestión comercial de la empresa, los cuales representan el 20% de los costos totales, lo cual constituye una suma de $78.000.000 planteados para el mes de marzo de 2021, siendo los rubros más representativos los impuestos, las inversiones y los gastos comerciales. Agrega que los impuestos representan el 62 % del total de Costo No Operativos. Expresa que la empresa es una sociedad anónima, que paga tantos impuestos nacionales, provinciales, municipales, ingresos brutos, impuestos a las ganancias, impuestos a los débitos, tasas de higiene municipales, etc., que ascienden aproximadamente a $ 48.000.000 que representan el 62% de los Costos no Operativos.

Que respecto a las Inversiones no Operativas, se presentó dentro de lo que es la base costo de marzo, un plan de inversiones en micromedición, que apunta a invertir para la instalación de 8.800 medidores anuales. Eso representa dentro de lo que son los Costos no Operativos el 18,7% con inversión mensual de aproximadamente de once millones y medio de pesos. Por último, el tercer rubro más representativo son los Gastos Comerciales que representa el 12%, que son todos los gastos de la gestión comercial, costo de facturación, distribución de factura, comisión por cobranza, mantenimiento de oficina como así también, toda la administración contable financiera de la empresa.

Que seguidamente agrega, que la empresa tiene 326.000 usuarios aproximadamente, y se brindan dos servicios, el servicio de agua y el servicio de cloaca, al 77% de los usuarios que son 252.000, son usuarios que tienen el servicio de agua y cloaca, 73.000 que representan al 23% son usuarios a los cuales solo se le brinda el servicio de agua y una cantidad muy mínima que son usuarios puntuales a los cuales se le brinda solamente el servicio de cloaca.

Que continúa el dicente manifestando, que respecto a los sistemas de facturación, existe el sistema no medido que abarca el 72,7% de los usuarios y el sistema medido que abarca el 27,3% de los usuarios. En caso del sistema medido, la facturación se realiza por consumos real, medido con los medidores que están instalados en toda la provincia, y en el no medido se realiza a través de un consumo equivalente que se determina en base a los parámetros de los inmuebles y las actividades que realizan los usuarios.

Que sobre estas bases agrega que, respecto a la estructura tarifaria actual, la misma consta de dos partes, una destinada a lo que es cubrir el gasto operativo, en dónde podemos observar que tenemos un cargo por disponibilidad que depende el diámetro de la conexión, ya su vez también en función al servicio que se presta ya sea agua y cloaca se factura el consumo de agua y o cloaca. Una segunda parte, es aquella destinada a realizar las inversiones en mejores operativas de la empresa que representa el 15%. Reitera, que la empresa no recibe ningún subsidio a la tarifa, desde el año 2.018 a la fecha que fue justamente a partir del cual se eliminan los subsidios a las tarifas, el único ingreso que sostiene el servicio; son los ingresos asociados a la facturación de servicio de agua y cloaca. Es decir que, actualmente no perciben ningún aporte del gobierno provincial para sostener, mantener y operar el servicio.

Que seguidamente destaca, que hay que diferenciar las zonas. Tal es así que, en Salta Capital, la zona 1 es micro, macrocentro y barrios residenciales como Grand Bourg y Tres Cerritos. La zona 2, son barrios de una zona intermedia, con características o niveles de servicios intermedia en cuanto a pavimento, etc. La zona 3, son los barrios periféricos, que se encuentran en zonas más desfavorables. Se ve claramente, la diferencia que hay en cuanto a la facturación de servicios de agua y cloaca para usuarios residenciales, según zona 1, el promedio es de $ 1.358; en zona 2 $ 932 y en zona 3 es de $ 737 para usuarios residenciales. Finalmente, respecto al tema tarifario, manifiesta que el 75% de los usuarios residenciales de la empresa, tiene una factura de servicio inferior a $ 1000, si se considera que un usuario tipo tiene cuatro habitantes por familia, estarían pagando $ 250 por persona por un servicio de agua y cloaca.

Que como se manifestó anteriormente, se planteó en esta revisión tarifaria; una propuesta de congelamiento tarifario, mediante subsidios a usuarios vulnerables aquellos que se encuentran en zona 3, las zonas más desfavorables. Asimismo, alcanza a aquellos usuarios, que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/20, que es el que está vinculado con la pandemia, no soporten el impacto del incremento tarifario. Aproximadamente alcanzarían a 48.000 usuarios que representarían el 14,7% de los usuarios totales de la empresa. A su vez, la empresa decidió sostener y dar continuidad a distintos planes y beneficios para aquellos usuarios y sectores afectados por pandemia y cuya actividad son esenciales para la activación económica de la provincia.

Que concluye que se da continuidad al Plan Salvaguardar, que está enfocado específicamente en aquellos usuarios de medidores residenciales, cuyos montos de consumo sea inferior a 12,5 metros cúbicos, se les otorgara una bonificación del 100% del consumo de la factura. De esta forma, se cumplimentan dos objetivos. Por un lado, promover la implementación del sistema medido, toda vez que cuando un usuario solicita el medidor, la empresa en forma gratuita se lo instala, teniendo en cuenta que son aproximadamente 20.000 usuarios los que ya están siendo beneficiados con el Plan Salvaguardar, que como dijimos bonifica el 100% del consumo en su factura de agua y cloaca. El segundo objetivo, es lograr la racionalización del consumo.

Que seguidamente toma la palabra el Sr. Manzur, Carlos Eduardo, Usuario de Oran; manifestando que resulta fundamental impulsar el traspaso del servicio a sus dueños originales que son los municipios.

Que manifiesta, que durante las exposiciones no se habló del Fondo de Inversión Operativa. Agrega que, en la boleta de agua figura un monto que suma el total de $ 2.500.000 por mes que percibe la empresa en concepto de Fondo de Inversión Operativa, esto significa un volumen de alrededor de $30.000.000 por año y alrededor de $300.000.000 por año que percibe en concepto de tarifa. Prosigue manifestado que los usuarios pagan un servicio que es totalmente deficitario.

Que agrega, que en todo el Departamento de Orán, en los seis municipios, el río se llevó las instalaciones de la planta depuradora de líquidos cloacales. Entonces los residuos cloacales se vierten crudos a los ríos, lo que significa que la empresa, está contribuyendo a la contaminación del medio ambiente cobrando ese servicio. A más de ello, en la ciudad de Orán, las terminales de la boca de registro rebalsan permanentemente y se vierten los líquidos cloacales, y se conducen por canales aledaños circundantes a barrios en donde viven familias, niños, y se percibe permanentemente el olor a los líquidos cloacales a cielo abierto. En la localidad de Pichanal, el desagüe cloacal va a cielo abierto por un canal que atraviesa un barrio Wichí completo, no se puede dejar pasar por alto que tanto en Colonia Santa Rosa, en Yrigoyen y en todo el departamento se está pagando por un servicio que no se está prestando.

Que por otro lado señala, que el servicio de agua mediante camiones aguadores, se presta con un tractor del municipio, no de la Empresa, estando los niños sometidos a todo tipo de parasitosis, porque esa agua que está estancada durante dos o tres días en tachos de 200 litros a cielo abierto, esperando que vuelvan a dignarse a repartir agua de nuevo.

Que agrega que respecto al 62% de impuesto por los Costos no Operativos estarían reducidos si se cobrara como una tasa, prestado como servicio municipal, porque lo que se debe cobrar es la distribución del agua, no el agua. Agrega que Aguas del Norte cobra el agua. Por otro lado, han llenado la ciudad de pozos, lo que incrementa el costo operativo de la empresa claramente, porque tienen una elevada incidencia del gasto en energía eléctrica, sin haber invertido, en la planta potabilizadora de agua que hay en la zona.

Que en relación a lo que se manifestó respecto del servicio de saneamiento, todo lo que se declaró para justificar esta revisión tarifaria, es un concepto que dice Costo de Oportunidad del Capital. Cuando se habla de costo de oportunidad de capital, lo que hace es comparar ese capital invertido en, por ejemplo; la tasa de interés bancaria respecto del beneficio que le produciría a la empresa invertirlo en las redes de agua, los pozos de agua, el transporte de agua, o sea, en la prestación del servicio.

Que continúa expresando que, cuando se tratan de servicios públicos esenciales como la distribución del agua, el responsable primario es el Estado y decide no prestarlo por si, sino concesionarlo, por ejemplo, para la construcción de un hospital o de una escuela, esos son proyecto de inversión que implica solamente el flujo de fondos y no recupero. Porque el recupero es el beneficio social, y en este caso, lo que no se está percibiendo es ese beneficio social, toda vez que todos los ciudadanos de Orán, no pueden acceder a tener agua potable en su vivienda.

Que seguidamente, expone respecto a que, cuando una empresa evalúa sus costos en función de los beneficios para prestar un servicio esencial, llama la atención que se hable de costo de oportunidad de capital, cuando lo que se está tratando, es de proveerles a los ciudadanos el servicio, que tengan agua potable en la ciudad de Orán, sin saber dónde se invierte realmente ese fondo de inversión operativa. A más de ello, si se hace el cálculo en función de los costos reales, lo que significaría hacer un pozo para lograr agua potable en Orán; que solamente con ese Fondo de Inversión Operativa, estaría la empresa en condiciones de proveerle a cada barrio que hoy no tiene agua, un pozo propio y toda la red de agua por años.

Que posteriormente manifiesta que desde que se empezó a cobrar en la boleta, es una fortuna lo que contribuyen los ciudadanos de Orán para no tener un servicio, que está muy lejos de ser eficiente, igualitario, universal y muy lejos de ser regular, porque también hay problemas serios respecto de los horarios en función de la presión del agua.

Que finaliza su ponencia manifestando que, en representación de los usuarios de la ciudad de Orán, se opone firmemente al aumento tarifario, a más de ello se va a impulsar la creación del marco legal para salir del rescate de servicio, primordial para la vida y que sea de propiedad y prestación eficiente y eficaz de los municipios del Departamento de Orán.

Que toma la palabra la Sra. Díaz, Ana Rosa, Usuaria Representante de las Trabajadoras de Casas Particulares quien expresa su preocupación ante el aumento de las tarifas, tanto de luz como de agua, por consiguiente, solicitan que se las incluyan en algún beneficio de descuento para las trabajadoras de casas particulares.

Que continúa expresando que atento a la situación económica, los sueldos se encuentran por debajo de la línea del salario mínimo vital y móvil, que, si bien se realizó un aumento, si se realizara el nuevo reajuste tarifario, quedarían nuevamente por debajo. Sostienen que necesitan de algún descuento a través del gobierno, ya que eso ayudaría a poder paliar la situación económica.

Que agrega que, si bien son beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo, no cuentan con otra entrada fija más que el salario universal y el trabajo que puedan a llegar a conseguir. Por todo ello, solicitan, que sean incluidas en algún beneficio, a más de ello, entienden que todos los trabajadores están en esta situación, pero lo que las hace sobresalir son los sueldos tan bajos que cobran.

Que, finaliza expresando que no son sus intenciones no abonar, sino que solicitan se les haga un descuento para poder mantener sus impuestos al día, colaborando de esta manera con el gobierno, abonando los servicios en tiempo y forma.

Que a su turno, el Sr. Restom, Jorge Miguel, Usuario Dpto. San Martín, haciendo uso de la palabra manifiesta que, el agua es un líquido vital indispensable para la vida de los seres humanos y debe, acorde a lo que establece el Código Alimentario Nacional, cumplir con los requisitos que dice la ley: debe ser un líquido incoloro, inodoro, insípido, transparente, de la cual todos los ciudadanos deben tener acceso, no solo a la calidad, sino a la cantidad de agua requerida. Tal es así que, en el norte, en el departamento San Martin, se padecen los cortes de agua.

Que agradece al programa de Atlas, quien provee de agua al 37% de las comunidades que no tienen acceso a la misma, sin embargo, en el Departamento San Martin al ser un departamento tan extenso, ese 37% es totalmente insuficiente, siendo constante el problema del agua.

Que conforme expresó la empresa, cuentan con $ 46.485.227, que dispone la misma para inversiones, sin embargo y habiendo una resolución de la Secretaria de Obras Públicas, en la cual se había comprometido el ingeniero Camacho -responsable de infraestructura- a realizar tres pozos de agua sobre la ruta 86 con un costo aproximado de $ 13.876.177, no se realizó.

Que continúa expresando que se ve a diario en las calles de Tartagal, de Mosconi, Aguaray, Salvador Mazza o de Embarcación una gran cantidad de líquidos cloacales vertidos por estallido de la cañería en la vía pública, donde la calidad del agua que se brinda y la red cloacal es totalmente deficitaria.

Que por consiguiente, hablar de descentralización de fondos desde el área política, también implica dar respuestas. Hablar de este federalismo implica también dar respuestas apuntando así a la participación del Estado en la composición societaria de la Empresa Prestadora.

Que seguidamente toma la palabra la Sra. Perini, Miriam Mabel, Usuaria Dpto. Rosario de Lerma; quien manifiesta que realizara su presentación por escrito, toda vez que posee mala conectividad. Seguidamente expresa que se realizó una marcha del silencio en la ciudad de Rosario de Lerma por el agua. Agrega que el Presidente del Ente fue a la ciudad, dialogó con el Intendente y puso una oficina del Ente en la ciudad. En la mencionada marcha se solicitaba la perforación de dos pozos de los cuales uno está funcionando y el otro está a la espera.

Que agrega, que el año pasado los usuarios no tuvieron agua por tres meses, y era la Municipalidad la que proveía el líquido elemento en tanques que no están en condiciones, ya que son tanques de riego, también los bomberos entregaban agua. Añade que el alquiler lo pone la Municipalidad, porque es para el pueblo.

Que seguidamente exige cambio de figura societaria, solicita que no sea más sociedad anónima, ya que es una empresa que el 90% es parte de la provincia. A más de ello, agrega que los empleados y directores deben tener tope de remuneraciones

Que requiere la publicación de los balances del fondo FRIO, y solicita que el Ente aplique la multa que corresponde a Aguas del Norte, porque la empresa no estaba brindado el servicio a los usuarios hacía más de cuatro meses.

Que finaliza solicitando que manifiesten a dónde va el dinero que se percibe, culminando su ponencia requiriendo que las multas sean para el bolsillo del usuario y no que la empresa las compense después.

Que seguidamente toma la palabra la Sra. Foffani, Cristina, Usuaria de Salta Capital; expresa que además de ser usuaria del servicio de agua, es dirigente pública del Partido Obrero y en esa condición, plantea dos cosas fundamentales. En primer lugar, rechaza rotundamente el aumento de tarifa de agua, tal como se rechazó el aumento de la luz. Asimismo, rechaza también el método con el cual el Ente Regulador está realizando la audiencia, porque previamente no se anunció el porcentaje del aumento; con lo cual coloca a los vecinos a participar de forma ciega sin saber en cómo va impactar en los salarios y jubilaciones el aumento que solicita la empresa, y que finalmente se le otorgue.

Que en segundo lugar, rechaza la figura jurídica de sociedad anónima que tiene este servicio y que continúa desde el año 2009; porque ese sistema se traduce en un encarecimiento del servicio o de vaciamiento de la empresa, en función de que se paga con el presupuesto público el gasto de $200.000.000 anuales de impuesto a las ganancias. Por consiguiente, lo tiene que pagar el pueblo con el desmedro de lo que significa el gasto en obras y demás, a más de ello, considera que con esa figura jurídica están armando un mecanismo de autofinanciamiento ya desde el gobierno de Urtubey, el autofinanciamiento del sistema por el cual la tarifa en realidad apunta a cubrir costos conforme expresaron los expositores de la empresa. Es por ello, que la tarifa debería reunir lo que sería cubrir los costos de operación, de mantenimiento, inversiones y de variaciones de los salarios, así como impuestos y tasas, todo lo cual recae sobre la espalda del usuario y que además es contribuyente de los impuestos que percibe la provincia y que debieran garantizar este servicio.

Que a más de lo expuesto, rechaza lo que plantea el director de la empresa, que haya dentro de la actualización tarifaria una exclusión selectiva de determinadas familias de escasos recursos, ese sistema fracasó, porque los gobiernos anteriores ya lo realizaron y la familia finalmente si tiene sistema medido, que se le ha impuesto a muchos barrios pobres, termina reduciendo el gasto de un elemento que es vital para la familia.

Que continúa manifestando, que las familias de menores recursos son las que viven hacinadas y por lo tanto hay muchos usuarios dentro de un mismo domicilio, además en algunos casos no la pueden pagar y terminan sobre endeudados, con reducción del sistema del servicio hasta casi su desaparición porque, justamente, lo que decía el director, es que no se le corta el suministro, pero se le reduce a un nivel en que no puede ser usada.

Que en tercer lugar, esta figura jurídica deja abierta la posibilidad de privatizar el servicio, como ya pasó en la provincia con todos los servicios públicos. Agrega que si las inversiones descansaron en los últimos 20 años sobre el bolsillo del usuario, la consecuencia que tenemos es el desfinanciamiento del sistema, toda vez, que estamos en una provincia que es la tercera más pobre del país y con el 50% de los vecinos por debajo de la línea de pobreza, por consiguiente, un sistema que es vital no puede descansar sobre los flacos bolsillo del trabajador, el agua se torna cara para cualquiera de estas familias, terminan endeudándose y se les termina reduciendo el servicio.

Que expresa, que este sistema que ya fracasó, es la causa de la desinversión de las últimas décadas, es por eso que hay tantos barrios y departamentos enteros como se ha mencionado a lo largo de la audiencia que no tienen agua o que tienen escasas cantidad de horas de agua diaria. Tal es el caso de la Ruta 53, con la población originaria en donde la organización sostiene merenderos y comedores, Carboncito, Salim, Misión Chaqueña, es realmente una penuria, ni siquiera la escuela de Carboncito tiene agua y cuando llega el agua hasta el lugar llega con parásitos, oscura, turbia. Nada de eso ha significado un problema para la empresa que en años jamás se ha dedicado a resolver el inconveniente.

Que entonces, la garantía para acceder al derecho al agua es la recuperación del sistema bajo ejecución estatal de acceso universal, que es un derecho constitucional y la ejecución del servicio se debe realizar por administración con presupuesto del Estado.

Que por lo tanto, exige que se haga un requipamiento del sistema con el gasto, no inversión, porque debe ser un gasto del Estado garantizar el acceso universal del 100% de la población de Salta, que tenga derecho al agua, toda vez que es un derecho constitucional.

Que concluye, rechazando el tarifazo y exige que se re estatice el sistema bajo el control de los usuarios y vecinos y se lo reequipe para garantizar el 100% del acceso al agua de toda la población.

Que acto seguido, hizo uso de la palabra la Sra. Enriquez, Ana Teresa, Usuaria de Salta Capital, expresa que es vecina de las Colinas zona este, y que sufre cortes permanentes del servicio y que ahora quieren imponer un aumento descomunal, siendo un engaño que han intervenido los funcionarios para mejorar el servicio. Agrega que el aumento que pretenden va a ser insostenible para todos los trabajadores, habida cuenta que durante la pandemia varios han perdido sus puestos laborales.

Que expresa que rechaza rotundamente este aumento, agrega que tanto las anteriores como la actual gestión de la Empresa, se comprometieron a mejorar el servicio por estos aumentos, sin cumplir con la palabra empeñada.

Que a su turno toma la palabra el Sr. Sansone, Néstor Alejandro, Usuario de Salta Capital; manifiesta que hará mención sobre dos puntos. En primer lugar, se adhiere a lo manifestado por el señor Carlos Manzur, lo que es el Fondo de Inversión Operativa, un fondo que se aplica dos veces, que lo pagan los usuarios y no corresponde, se lo hace a través de una resolución. Lo cierto es que en el mismo marco regulatorio, en el punto 5, inciso g), del artículo 43° dice, "que no se puede trasladar a los usuarios los costos que surjan de ineficiencia operativa”. Seguidamente, en los fundamentos para aprobar el Fondo de Inversión, la finalidad de cubrir los déficits proyectados por la prestadora, no se entiende con qué sentido se paga dos veces el Fondo de Inversión. Lo cual en el punto 1 del mismo artículo 43 inciso g) incluye los costos de inversión, operación y una utilidad razonable, o sea, que ya está dentro de la tarifa todos estos costos de inversión y también la ganancia de la empresa.

Que recalca que, se está cobrando dos veces, a más de ello remarca que se lo hace mediante una resolución y es sabido que los impuestos, las tasas son tributos y requieren el origen de una ley que sea formal; no se estaría cumpliendo en este caso. Lo mismo sucede con la Tasa de Fiscalización y Control, es una tasa que se la crea mediante un decreto y no hay una ley que la respalde, en su caso tendría que ser una ley provincial o una ordenanza municipal, si equiparamos la ley formal que requiere, no solamente la Constitución.

Que continua su ponencia manifestando que es confiscatorio, se ataca el artículo 17° de la Constitución de la propiedad, cuando dice “solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4° hay un menoscabo, hay un daño en el patrimonio de todos los usuarios. Solicita formalmente que se revea y se revoque el artículo 4° de la Resolución 55/17 por la cual nos impone un fondo, el cual alcanza un 15% que es un número no menor.

Que respecto a la Tasa de Fiscalización lo mismo, no tiene un origen legal, es a través de un decreto, cosa que está prohibido, la Constitución no solamente en el 17, después en el 99 inciso 3), la del 76 la prohibición, 99 inciso 3) que prohíbe también en materia tributaria la delegación legislativa. Es decir, al Ejecutivo en ningún caso le puede corresponder regular esa materia, es exclusiva y excluyente del Poder Legislativo.

Que resalta la importancia del debate, es importante la participación que sea abierta, inclusiva, porque si bien estas nuevas tecnologías permiten a los Departamentos del interior de la provincia participar, lo mismo se debe proponer un mecanismo para que esta participación sea más genuina, más democrática; que pueda tener incidencia y sean debidamente consideradas las opiniones, las observaciones que hacemos los usuarios. Para que no quede esa discreción que tiene el Ente para emitir una resolución; no quede como arbitraria, sino darle un marco regulatorio, una normativa para que realmente nos den lugar y pueda incidir la opinión y las observaciones que tengamos todos los usuarios.

Que seguidamente toma la palabra la Sra. Pinto Farel, Paola Soledad, Usuaria del Departamento de Embarcación; expresa que asiente respecto a todo lo que se viene exponiendo, redunda en lo mismo, manifiesta que la empresa solamente está para recaudar y no para invertir, porque para invertir la empresa es estatal, para recaudar es la empresa Aguas del Norte. Agrega que la empresa no hace nada en pos de la mejora del servicio. Es más, cada vez es peor el servicio, sufren los cortes sucesivos sin aviso, a más de ello soportar el mal servicio, cuando lo tenemos. Continúa expresando que la empresa recauda mucho y no invierte en obras, hace que invierta el Estado que somos nosotros mismos, mientras, hay que pagar puntualmente por un servicio que no existe o que es paupérrimo.

Que por todo lo antes dicho rechaza el aumento, porque si hubiera un buen o regular servicio con esfuerzo se paga, porque no es que no se quiera pagar el servicio, simplemente solicitamos un servicio que sea mínimamente bueno.

Que culmina manifestando que espera que en algún momento las audiencias sean vinculantes.

Que a continuación, hizo uso de la palabra la Sra. Hurtado Barroso, Silvia Susana Helen, Usuaria del Barrio Tres Cerritos, manifestando que los vecinos de Tres Cerritos padecen una situación complicada, porque no cuentan con agua, hay baja presión durante todo el día y por muchas horas directamente no hay.

Que a más de ello, las pérdidas de agua en distintos sectores del barrio, son continuas. Las cañerías son de fibrocemento, la red de agua potable es obsoleta y eso no se ha solucionado durante años.

Que manifiesta que se está hablando no solamente de la eficiencia de agua, sino de problemas de salud. Solicita tanto al Ente Regulador, el Gobierno Provincial, la Intendencia, el señor Defensor del Pueblo que; que se rechace el aumento de la tarifa del agua ante un servicio ineficiente, un servicio que no presta las mínimas condiciones.

Que finaliza su ponencia expresando que Aguas del Norte debería rever y priorizar sus gastos, buscar los medios, los recursos para reemplazar la red de cañerías, sin el reemplazo de cañerías, van a seguir haciendo pozos, pero no es solución; se está perdiendo el agua potable en las calles y no llega a los hogares y cuando llega está en malas condiciones.

Que seguidamente hace su ponencia la Sra. Figueroa Nancy, Concejal de Metán, expresando que en Metán el año pasado se generó un corte muy importante de agua que duró casi 3, 4 días, inclusive en San José de Metán donde los vecinos realizaron protestas con corte de ruta. Agrega que desde el Concejo Deliberante se recibió al señor presidente de Aguas del Norte, toda vez que hace tres años se construyen 3 pozos de agua, sin conclusión a la fecha.

Que continúa manifestado que es cierto que se están haciendo mejoras, en la planta potabilizadora. Agrega que sufren el tema del agua, sobre todo teniendo en cuenta que hay una duda que se genera que es la calidad del servicio, cuando hay un buen servicio no importa pagar por un buen servicio, pero hoy se pagan facturas, montos muy altos y el servicio es de mala calidad.

Que continúa el disertante manifestando que existe un problema muy importante en la planta depuradora de San José de Metán. Denuncia que en el rio Concha desembocan los líquidos cloacales, por lo que solicita se realice un estudio ambiental de esas aguas que están llegando al río, para despejar las dudas de que no están siendo aguas contaminadas, sino aguas que han tenido un tratamiento previo.

Que a más de ello, expresa que otro tema importante es una revisión en esa fórmula tarifaria. La misma debe tener en cuenta los ingresos básicos, la cantidad de vecinos que hoy no pueden pagar el servicio de agua.

Que por consiguiente, es necesario que todos estos datos se tengan en cuenta y se deje de hablar de desinversiones de gestiones anteriores y se empiece a hablar de inversiones que sea con plazo, para que el problema que hay del agua se solucione.

Que culmina su ponencia manifestado que Metán tiene el privilegio de tener aguas de río, lo cual la captación no requiere de tanta tecnología ni de tanta inversión como en otros lugares; entonces que también se empiece a aplicar la tarifa diferencial para la zona de Metán.

Que seguidamente toma la palabra el Sr. Reston, Ernesto André, Concejal de Tartagal, expresando que la empresa COSAySA, claramente es una empresa que ha tenido problemas estructurales desde su creación, por decir que estos planes, estos fondos claramente no han venido a solucionar el problema que todos los salteños tienen. Es una empresa que trabaja tarde, día y noche, los 365 días del año, pero los ciudadanos no lo vemos.

Que expresa que desde hace más de 30 años en la ciudad de Tartagal, existen problemas estructurales con el agua.

Que continúa su ponencia el disertante manifestando que, la realidad es que esta empresa deficitaria no realiza las inversiones correspondientes y siempre aduce excusas a la hora de querer interponer más costos de servicios para que los ciudadanos los afronten, no realiza las tareas que debe realizar ni tampoco pone de manifiesto las principales funciones de sus objetivos. Agrega, que es responsabilidad del Ente Regulador intervenir y responder cuidando al ciudadano, no a la compañía. Porque cuando las compañías son deficitarias, cuando no tienen la cantidad de ingresos y sus balances son negativos, no debe continuar prestando el servicio.

Que finaliza su declaración manifestando el total rechazo a un incremento por parte de la empresa, debiendo buscar otra alternativa. Agrega que lo se debe hacer realmente es entender que hay que cuidar a todos los ciudadanos salteños y garantizarles que todos los servicios públicos, tanto del agua como de la luz se puedan brindar como cada uno merece recibirlo, por consiguiente, hay que ocuparse para que la empresa brinde el servicio que debe brindar.

Que tomando intervención, el Sr. Diputado por Metán, Otero, Antonio Sebastián, se manifiesta en primer término sobre la necesidad de que las audiencias públicas sean vinculantes.

Que propone el Sr. Diputado, abrir la discusión y tratamiento sobre la conveniencia de municipalizar la prestación del servicio o generar otra administración. Agrega, que desde hace tiempo no se realizan inversiones en Metán, Rio Piedras y El Galpón, dando la Empresa Prestadora, soluciones precarias a los distintos problemas del servicio. En ese mismo sentido indica, que existen pozos de agua que fueron perforados y que nunca se conectaron al sistema.

Que continuando con su exposición, el Diputado Otero manifiesta, que la Obra de optimización de la Planta Potabilizadora es un paliativo que no resolverá el problema de fondo, que la obra necesaria para ello son las dos Plantas Nuevas que la Empresa tiene proyectadas. En igual sentido señala, que la Planta Depuradora de líquidos cloacales de El Galpón se encuentra hace dos años inactiva, volcándose los líquidos cloacales sin ningún tratamiento al río Juramento.

Que concluyendo con su ponencia, señala, que resulta necesario dar transparencia a cuestiones vinculadas al alquiler de camiones que utiliza la Empresa, a quién se le alquila, cómo, de qué manera, dónde se paga.

Que toma uso de la palabra el Sr. Concejal por la Ciudad de Salta, García Alcazar, José, manifestándose en primer término sobre la necesidad de que las audiencias públicas sean vinculantes. Sostiene que no se encuentra justificado el aumento de la tarifa, teniendo en cuenta la calidad del servicio que actualmente presta la Empresa.

Que continuando con su ponencia, el Sr. Concejal indica, que existen vecinos que no pueden pagar el servicio y que también merecen tener acceso al agua potable, señalando que por distintos motivos quedan fuera del régimen de subsidios actualmente vigente.

Que toma la palabra la Dra. Musa, Liliana Elizabeth, en representación del Comité de Defensa del Consumidor- Codelco, quien en principio, rechaza el proceso de revisión tarifaria integral, y con ella cualquier tipo de incremento. Solicita un cambio de razón social de la Empresa y la reducción de salarios de su cuerpo directivo.

Que por otro lado solicita, se informe si el llamado Plan "Salvaguardar” se mantendrá vigente. Señala en ese sentido, que 12 mil litros de agua por mes le parece insignificante cuando el promedio de una familia está consumiendo 20 mil litros de agua.

Que por último, hace referencia a la existencia de una acción de amparo interpuesta en la localidad de Tartagal, en el marco de la cual el día 23 de septiembre del 2021 el Sr. Presidente de COSAYSA se presentó espontáneamente manifestando que no pudo cumplir con lo ordenado por la Jueza del amparo, concediéndose una prórroga hasta el 1° de Noviembre para informar el estado de cumplimiento.

Que a su turno, el Señor Defensor del Pueblo de la ciudad de Salta, licenciado Núñez Burgos, Federico, señala, que tuvo dificultades para acceder a la información necesaria para participar de la audiencia, y en ese orden manifiesta que no le resulta posible comprender exhaustivamente el origen de las pretensiones, independientemente del atraso tarifario que resulta de las decisiones del Poder Ejecutivo Provincial, decisiones acertadas de congelamiento de tarifas durante el año 2020 y lo que corre del año 2021.

Que señala el ponente, que la prestación del servicio es de muy baja calidad, con barrios que pasan días completos sin agua o con baja presión. Agrega, que muchas veces la empresa ha hecho caso omiso a los pedidos realizados por la Defensoría, sin que se permita tener acceso oportuno a las estructuras de costos de la empresa, rentabilidad, pérdidas, inversiones ni otros datos.

Que continuando, el Sr. Defensor se manifiesta, sobre la necesidad de redefinir las categorías de consumos, que en muchos casos, provoca movilidades al alza que impacta negativamente sobre el ingreso de los usuarios. Señala, que sería de interés conocer cómo se van a restructurar los costos de la empresa para que la prestación sea más eficiente, si se mejorará el servicio de oficinas virtuales, y como se reestructuraran los costos administrativos a los fines de que la Empresa pueda alcanzar la rentabilidad deseada.

Que considera, que no se debe hacer lugar al pedido de revisión, no solo por la escasa fundamentación del mismo, sino especialmente por la ausencia de información general y oportuna sobre la forma y objetivos de inversión, dejando pendiente la discusión tarifaria a que todos los interesados tengan acceso verdaderamente fluido a la información necesaria a los planes de inversión, costos, programas y demás objetivos empresariales.

Que solicita el Sr. Defensor que se proceda a incorporar en la factura de cada usuario, cual es la fuente de agua que abastece su inmueble, a la vez que se requiere se intime a la Empresa a dar pleno cumplimiento a la Ley provincial Nº 6.819.

Que concluyendo, solicita la suspensión de la audiencia a los fines de que todos los consumidores, usuarios y organismos de control tengan acceso a todas las presentaciones.

Que a su turno, el representante de la Cámara PyMES en Salta, Señor Tamer, Carlos, realizando una introducción sobre el sector que representa, se dirige a la presentación realizada por IERAL, puntualmente respecto de lo referido a la frase "utilidad razonable” utilizada por la consultora. Agrega, que tratándose de una Empresa donde el 90% de las acciones pertenecen al Estado y el 10% a los empleados, la Compañía no debería tener utilidad alguna.

Que por otra parte se refiere al 72.7% de usuarios del servicio que se encuentran bajo el régimen de consumo no medido, señalando que ello es inadmisible y que debe revisarse. Solicita además un cambio de figura societaria de la Empresa.

Que por último cuestiona el hecho de que COSAYSA pierde un 30% del agua que se inyecta al sistema.

Que haciendo uso de la palabra, el Sr. Correa, Rubén Emilio, en su calidad de presidente del Comité Capital de la Unión Cívica Radical, refiriéndose al Fondo de Inversión Operativa (FRIO), solicita se informe que herramientas financieras se utilizan para preservar el valor de esos fondos y evitar su depreciación. En ese marco cuestiona: ¿Cuál es la renta financiera que ha alcanzado ese fondo de inversión? ¿De qué manera este fondo de inversión ha respondido al plan de obra maestro y al plan de obra presupuestado en función de la inversión en años y meses? ¿Cuál es el nivel de endeudamiento de la empresa, si es que lo tienen?.

Que por otro lado, manifiesta preocupación sobre el problema vinculado al vuelco de crudo sin tratamiento, solicitando se informe cuáles fueron las medidas tomadas por el ENRESP frente a ello. Concluye con su alocución expidiéndose sobre la posibilidad de que la prestación del servicio vuelva a manos del Estado provincial, dada la ineficacia demostrada por COSAYSA.

Que continuando con las presentaciones, el Sr. representante de la Cámara de Comercio e Industria, Dr. Maidana Torrens Requejo, Andrés Javier, realiza una breve introducción sobre las distintas actividades de la Cámara y sus afiliados, destacando la importancia de la celebración de la audiencia pública, entendiendo que el Ente, además de ser la autoridad regulatoria, es la competente especializada, experimentada en la materia, viendo con agrado también la participación de asesores externos, como son el Decano de la Facultad de Economía y Administración y el Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina (IERAL).

Que continuando con su ponencia, señala, que en el supuesto de otorgarse el incremento tarifario solicitado, se debería contemplar en forma expresa el detalle de las obras que debe incluir el plan de inversiones, que le permita una prestación eficiente del servicio y su medición, y así atender la reposición, renovación de las instalaciones existentes y servir a los nuevos usuarios que soliciten su conexión en todo el territorio de la provincia de Salta.

Que en esa misma línea, considera necesario que el plan de inversiones sea detallado y publicado para que luego sea auditado y exigido su cumplimiento. Solicita a la autoridad regulatoria que considere la situación actual y los efectos negativos que la pandemia ha producido en las empresas privadas y en los puestos de trabajo que ellas generan.

Que concluyendo con su presentación, el Dr. Maidana Torrens manifiesta que el eje central de la revisión debe ser el plan de inversiones, siendo esa la única salida para que el servicio se preste en las condiciones deseadas.

Que hace uso de la palabra la Dra. Calmejane, Emilia, en su calidad de Subsecretaria de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Salta, cuestionando el faltante de rendiciones del Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa correspondiente a los periodos 2019/2020. Agrega que la vigencia de este fondo tal cual como fue creado, era desde enero de 2017 a enero de 2021, por lo cual hoy en día no tiene un sustento legal.

Que en esa línea, solicita al ENRESP la suspensión inmediata de cobro del FRIO, hasta tanto se realicen las rendiciones pendientes, se determine también la fecha de vigencia de este fondo, y que se devuelva a los usuarios en todo caso los conceptos percibidos desde enero 2021 hasta la fecha.

Que requiere además, la incorporación del Municipio Capital dentro del Plan de disposición de fondos FRIO, y la implementación de un plan concreto para la detección, reparación de pérdidas de agua y las reconstrucciones de calzadas y veredas, así como la instrucción de un procedimiento que permita a la Municipalidad garantizar el tratamiento de los reclamos que recibe por el servicio prestado por COSAYSA.

Que concluyendo con su ponencia, la Dra. Calmejane solicita se coordine ante el Registro de Aperturas de la Vía Pública que depende del Programa Cuidados de la Vía Pública (a su cargo), todas las obras de aperturas que se proyecten sobre veredas, a los fines de lograr coordinar y llevar un control al efecto.

Que a su turno, la Dra. Gallardo Martínez, Silvina Patricia, en su carácter de representante de la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, manifiesta que la determinación de aumento de tarifa debe estar ligado al cumplimiento del plan de expansión y mejoras pendientes.

Que sugiere la revisión de sueldos y jornales al igual que el rubro mantenimiento, puesto que considera exorbitante la variación de costos en el rubro alquiler de vehículos para transporte de agua, en el rubro de mantenimiento de redes de agua y servicios prestados por terceros.

Que considera la Dra. Gallardo Martínez, que no debe hacerse una revisión de incremento tarifario sin tener en cuenta este contexto social de emergencia económica, energética y sanitaria. Requiere que de manera urgente que se concluyan con todos planes de inversión que existen y que comprometen a la efectividad del servicio prestado por parte de la empresa.

Que tomando intervención, la Dra. Martínez, Natalia de los Ángeles, en su carácter de defensora del usuario designada a instancia del Consejo de Usuario del ENRESP, refiriéndose a la fórmula utilizada para la revisión tarifaria manifiesta, que el ponderador correspondiente a la mano de obra paso de 0,39 (según la última actualización tarifaria) para ser ahora del 0,51, por lo que este rubro se lleva el 50% de la formula. Solicita a su vez, se especifique más claramente el rubro llamado "otros gastos”.

Que refiriéndose al FRIO, la Dra. Martínez se manifiesta sobre la necesidad de controlar las rendiciones y obras que se ejecuten con dichos fondos y que el ENRESP no haga lugar al pedido de compensación planteado por COSAYSA. En ese mismo sentido solicita, se informe sobre los avances del Plan Director y se analice la viabilidad de reducir la carga impositiva de la Empresa, lo que podría alcanzarse probablemente cambiando la figura societaria que tiene actualmente como Sociedad Anónima.

Que requiere se otorgue debida participación al consejo de usuarios, al momento de tratar el proyecto de macro y micro medición. Además, requiere expresamente, que no se analice el pedido de modificación de costos realizado por la empresa COSAySA, por el periodo de 2019 a octubre de 2020, hasta tanto se emita resolución de la revisión integral ordinaria del régimen tarifario.

Que a su turno, toma intervención el Dr. Mirse, Carlos Manuel, en calidad de Defensor de la Competencia, designado por Resolución ENRESP N° 1580/21, planteando la necesidad de que las audiencias públicas adquieran carácter de vinculantes. Cuestiona el deficiente servicio prestado por la Compañía. Manifiesta que no se puede hablar de una defensa a la competencia cuando realmente no existe competencia dentro del servicio monopólico que presta COSAYSA, sugiriendo se analice la viabilidad de que el servicio sea dividido por distritos, en virtud de la deficiente gestión operativa que demostró la actual Prestadora.

Que concluida la exposición de las presentaciones, se dispuso, en el marco del Articulo 39° del “Reglamento de Audiencias Públicas y Documentos en Consulta” del Ente Regulador de los Servicios Públicos, otorgar a cada uno de los exponentes el derecho de réplica.

Que en ese marco, intervienen nuevamente el Sr. Manzur, Carlos Eduardo, en su calidad de usuario del Departamento Orán, sugiriendo se otorgue a la empresa una reducción en las tarifa del 27,83% del valor que está percibiendo actualmente, ello por cuanto si el servicio se cobraría como una Tasa Municipal, la reducción sería del 51,6%. Lo que significaría que los usuarios estarían pagando un 48,4% del valor de la tarifa que cobra Aguas del Norte.

Que agrega el Sr. Manzur, que la Empresa aplica criterios tarifarios discriminatorios, por cuanto cobra tarifas diferenciales en función de la ubicación geográfica de los usuarios. Manifiesta además, que la Empresa cobra por un servicio que no presta, existiendo distintas causales que ameritan la disolución de la sociedad, correspondiendo que el servicio sea prestado por los Municipios.

Que haciendo nuevamente uso de la palabra, el Sr. Rodríguez, José María, Representante del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (IERAL), realiza un breve comentario en virtud del comentario vertido por el Sr. Carlos Tamer, respecto de lo que se refiere como “utilidad razonable”, indicando que ello no responde a un concepto introducido por su parte, sino que proviene del propio Marco Regulatorio (artículo 43°), dentro de lo que se consideran ingresos necesarios. En esa inteligencia, manifiesta que lo que hizo el Instituto que representa, es introducirlo dentro de la fórmula tarifaria.

Que ejerciendo la opción de réplica, la Dra. Martínez, Natalia de los Ángeles (Defensora de los Usuarios), expone los resultados de una encuesta realizada sobre la base de 200 (doscientos) usuarios, vinculada al servicio prestado por la Empresa y su grado de satisfacción con el mismo, cuya conclusión arrojó resultado negativo sobre la gestión de la Compañía.

Que por último, toma la palabra el Ing. Jurado, Javier por la Empresa Prestadora a los efectos de ejercer el derecho a réplica que le confiere la normativa. En ese esquema, manifiesta que la Compañía no percibe ningún tipo de utilidad, por cuanto todos sus ingresos son reinvertidos en el servicio.

Que continuando con su alocución, refiere al tema de las conexiones clandestinas, señalándolo como uno de los problemas más importantes que pesan sobre la Empresa, por cuanto afecta directamente el servicio, y que ya fue puesto en conocimiento de la Procuración de la Provincia a los efectos de articular medidas que desalienten este accionar.

Que respecto de la municipalización de los servicios, señala que recientemente se expuso el tema ante la Cámara de Diputados de la Provincia, donde su pudo explicar, que antes de que Empresas Concesionarias asuman el servicio, las Municipalidades que tenía a su cargo la prestación fueron quienes solicitaban a la Empresa la transferencia del mismo, por los costos que ello les significaba. Informa que desde el año 98 en adelante, los Municipios comenzaron a ceder a la entonces prestadora Aguas de Salta, la operación de los servicios.

Que agrega el ponente, que actualmente continúan presentándose casos análogos, por ejemplo los Municipios de Guachipas, Salvador Mazza y Aguaray.

Que refiriéndose al planteo vinculado a la bacteria salmonella, manifiesta que la obligación de la Empresa es garantizar la calidad del agua hasta la línea Municipal de cada inmueble, correspondiendo al usuario cargar con la obligación de limpieza de los tanques cisternas que estén en el interior del domicilio para que la potabilidad del agua tenga continuidad. Indica que desde el año 2017 trabajan articuladamente con el Ministerio de Salud en todos los casos de salmonella que se fueron presentando en distintos puntos de la provincia. De los más de 450 casos que se informaron a la Prestadora, se pudo confirmar que ninguno estaba relacionado a la provisión del servicio de agua potable.

Que siguiendo con su réplica, el Ing. Jurado se refiere a los pozos perforados en el Municipio de Metán, manifestando que su paralización obedece a que existen cuestiones relativas al dominio de los predios donde se encuentran emplazados los pozos que impiden avanzar en su concreción, no obstante informa que estarían en vías de solucionarse.

Que por otro lado agrega, que el tema vinculado a la medición, es de suma importancia. Así, dentro del plan de inversiones que se propone, se prevé invertir aproximadamente $ 115.000.000 en instalación de macro y micromedidores, reconociendo que existe más de un 30% de agua que se pierde.

Que en relación a los costos laborales cuestionados, manifiesta que son equivocados los cálculos realizados por los participantes de la audiencia. En esa inteligencia señala, que las cifras indicadas incluyen todas las cargas laborales, como por ejemplo los aportes patronales, obra social, ART, sueldo anual complementario, gastos de equipamiento de los operarios, las vestimentas, uniformes, las cuestiones de higiene y seguridad.

Que por último, refiriéndose a la denuncia referida al funcionamiento de la colectora en el Municipio de Cerrillos, el Ing. Jurado informa que la rotura de la cañería obedece a la quema de basura que se realiza encima del caño plástico, lo que genera que se descalce una boca de registro. Indica que a raíz de ello, la Empresa se comunicó con el Ingeniero Caballero de Obras Públicas de Cerrillos para coordinar los trabajos necesarios para solucionar la incidencia en los próximos días y terminar con el desborde.

Que tomando uso de la palabra, siendo horas 15:04 del día miércoles 13/10/210, el Sr. Presidente del ENRESP, Dr. Carlos Humberto Saravia, da por concluida y cerrada la Audiencia Pública, otorgando un plazo de 24 horas, a los efectos de que los interesados presenten por escrito todas las exposiciones que entiendan necesarias.

Que entrando en el análisis de lo solicitado por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A., y de lo manifestado por los expositores en el curso de la Audiencia Pública convocada al efecto, cabe destacar que resulta responsabilidad de este Organismo, asegurar la efectiva prestación del servicio, conforme surge de la Ley N° 6835, la cual dispone que las tarifas que apruebe el Ente Regulador deben cubrir los costos operativos razonables, los impuestos y tasas, las amortizaciones de los bienes destinados a prestar el servicio (Art. 27° del Marco Regulatorio).

Que dicho esto, es menester ahora abocarse a los dichos vertidos por los expositores en el marco de la Audiencia, que revisten relevancia en cuanto al objeto de la misma.

Que conforme lo expresado en Audiencia Pública, este Organismo a través de las distintas Gerencias otorga debida respuesta a los planteos realizados por los participantes

Que en primer lugar, interviene la Gerencia Económica del Ente y responde lo planteado por el usuario Manzur, Carlos Eduardo. El mismo manifiesta, que la empresa factura en concepto de Fondo de Recupero de Inversión Operativa (FRIO) en la localidad de Orán, la suma de 25 millones, se informa que los importes facturados por este concepto, se encuentran destinados a cumplimentar un plan de inversiones operativas de agua y cloaca necesario para la mejora operativa del servicio en toda la Provincia (Resolución ENRESP N° 55/17), pudiendo ser afectado a la ejecución de obras no previstas en dicho plan, pero que sean necesarias para resolver situaciones de emergencia en el servicio de agua y cloaca.

Que respecto al costo de oportunidad, informa que el mismo forma parte del costo económico de brindar un servicio. Este costo refleja en el caso de estar involucrados fondos públicos la tasa de rentabilidad social en el uso alternativo de esos fondos. Más allá que los servicios de agua potable y saneamiento sean esenciales, hay costos de producción que deben afrontarse por usuarios y/o contribuyentes (si no lo paga el usuario, lo deberá pagar el contribuyente). Estos costos de producción implican una demanda de fondos a la sociedad, que pueden destinarse a usos alternativos, como la salud, la educación, la asistencia social, la seguridad, etc. Por tal motivo, un uso correcto de los recursos públicos implica una asignación hacia la producción de aquellos bienes o servicios públicos que tengan mayor rentabilidad social. Mientras mayor sea la rentabilidad social de una actividad u obra de infraestructura, mayor será el costo de oportunidad del capital del resto de las actividades donde se requieran fondos públicos.

Que por último informa, que en la presente revisión tarifaria integral y en las realizadas desde el 2.009, no se consideró el costo de oportunidad dentro de los costos económicos ni tampoco rentabilidad alguna. Agrega que el usuario expresó que la tarifa aplicada en Orán no es igual a la del resto de los departamentos, lo que no es correcto, ya que las tarifas aprobadas por este Organismo son las mismas para toda la Provincia, ya que se aprueba un cuadro tarifario único el que está publicado en la página del ENRESP y en la de la actual Prestadora.

Que seguidamente toma intervención la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento (en adelante GAPYS), expone lo que el usuario manifestó “En los 6 municipios de Orán los residuos cloacales se vierten crudos a los ríos, con lo cual la empresa cobra un servicio que contamina nuestro medio ambiente”.

Que en respuesta a ello, se detallan a continuación las Plantas Depuradoras del Departamento de Orán y sus respectivos Expedientes, donde se trataron las diferentes cuestiones que fueron surgiendo de los informes de auditorías, para cada caso.

Que en primer lugar tenemos en Pichanal, el “Expte. 267-44.856/18 ENRESP -GAPyS Relevamiento Planta Depuradora Pichanal”, trata sobre la Obra: Elaboración de Anteproyectos, Proyecto Ejecutivo y Ejecución de las Obras del FRH - Localidades del Departamento Orán - Lic. Pública N° 21/12 - Ampliación de la red de agua potable para la comunidad Kolla de Río Blanquito y Angosto del Paraní- Nuevos Pozos de Bombeo para las comunidades Solazuty y Banda Norte Río Blanco - Nueva planta depuradora de líquidos cloacales en Pichanal - Ampliación de planta de tratamiento de líquidos cloacales, colectora máxima y sistema de bombeo en Colonia Santa Rosa - Reemplazo de Colectora Máxima existente sobre calle 20 de Febrero - Nueva Planta depuradora de líquidos cloacales en Hipólito Yrigoyen.

Que continúa informando, que esta obra señalada se encuentra en estado de “PARALIZADA” desde el 04/01/2020. Según últimos informes, su avance oscila el 55% (cincuenta y cinco por ciento). La Contratista presentó dificultades técnicas durante la ejecución de la obra y en la producción de su documentación. Tiene un rendimiento intermitente y muy bajo, prolongando el plazo de obra. Actualmente se encuentra en proceso de rescisión, siendo la vía de ejecución y financiación de la Obra el Fondo de Reparación Histórica.

Que seguidamente, en la localidad de San Ramón de la Nueva Orán tenemos el Expte. 267-25597/10 s/Auditoría Ambiental Paraje el Cedral y Río Bermejo.”(en el marco del cual se emitió la Resolución N° 1.809/18 aplicando una sanción económica a la Prestadora). Manifiesta la GAPYS que la Obra se denomina “Nueva Planta Depuradora de Líquidos Cloacales y Recambio de Redes Colectoras Cloacales, Ampliación y Subsidiarias en Diversos Barrios de la Ciudad de San Ramón de La Nueva Orán.” Agrega que se ejecutaron trabajos de replanteo y de limpieza de los predios afectados por la obra. Se realizaron movimientos de suelo y acopio de materiales. Sin perjuicio de lo manifestado, cabe agregar que la obra se encuentra PARALIZADA, desde el 26/02/2020. Finaliza expresando que la vía de ejecución y financiación de la obra es el Fondo de Reparación Histórica.

Que respecto al municipio de Aguas Blancas tenemos bajo tratamiento el Expte. 267- 32.262/13 “ENRESP - GAPYS Auditoria Planta Depuradora Localidad de Aguas Blancas, en cuyo marco obran actuaciones que fueron reproduciéndose en los años subsiguientes.

Que en Embarcación conforme el Expte. 267-26.444/10 “ENRESP - GAPYS Sistema Depurador de Embarcación.” la obra se encuentra paralizada desde diciembre de 2015. Agrega que se presentaron en la UCC las determinaciones para actualizar el monto de la obra modificada y reconsiderar la renegociación del contrato, hasta la fecha no hay respuesta. A más de ello, agrega que el monto de la obra modificada es de $12.729.061,85, siendo la vía de ejecución y financiación el Fondo de Reparación Histórica.

Que en relación a la localidad de Colonia Santa Rosa, conforme surge del Expte. 24.170/09 "MUNICIPALIDAD DE COLONIA SANTA ROSA Solicitud de limpieza de Planta Depuradora de Líquidos Cloacales (Ex - Spassa 267 - 21467/08)”, la obra está paralizada desde el 04/01/2020, y en proceso de rescisión. Agrega que la vía de ejecución y financiación es el Fondo de Reparación Histórica. Finaliza manifestando que Hipólito Yrigoyen no cuenta con Planta Depuradora.

Que continuando con lo manifestado por el usuario, el mismo expresó que en Pichanal el desagüe va por un canal a cielo abierto y se paga por un servicio que no se presta, respecto a este tema se contestó en el párrafo anterior, con indicación de los Expedientes abiertos de cada localidad del distrito Orán.

Que a más de ello, expresó el usuario que, hay barrios con caños comunitarios para proveer a todas las familias del servicio o camiones aguateros que los provee el municipio y no la empresa. Respecto a ello, se debe precisar algunas consideraciones previas las cuales darán conclusiones lógicas respecto de la modalidad de prestación del servicio por parte de la Prestadora y el debido control que se encuentra a cargo del Organismo Regulador. Por consiguiente, se debe diferenciar aquellos nuevos emprendimientos inmobiliarios (nuevos barrios y/o asentamientos) que han sido transferidos o entregados a la empresa Aguas del Norte, de aquellos, que, si bien se encuentran dentro del área servida, corresponden al municipio. En estos términos se entiende que los barrios cuya prestación se realiza a través de caños comunitarios (sin contar con conexiones individuales), corresponden exclusivamente al municipio y por lo tanto se encuentran ajenos al control del regulador.

Que finalmente el usuario expresó que, cuando la empresa habla de gastos en bacheos o transporte de agua a los diferentes barrios... a que empresas se paga por el bacheo y transporte que no veo en Oran que ocurra. En respuesta a ello se le hace saber que, en San Ramón de la Nueva Orán, en general, no hay reparto en camiones cisternas. Esto se debe a que las fuentes existentes producen el agua suficiente para abastecer a la Localidad sin grandes anormalidades. Agrega que, respecto a ello, se han producido innumerables incidencias eléctricas que han generado demoras en la producción de cada fuente, las mismas no han justificado la puesta en servicio de camiones aguadores. Por consiguiente, lo dispuesto responde a que las incidencias eléctricas señaladas no tuvieron larga duración en el tiempo y por otro lado, se entiende que la prestación del servicio a través del método alternativo de camiones aguadores, representa un elevado costo que debe estar debidamente acreditado. Por otra parte, manifiesta que algunos de los Pozos (los de mayor producción) de la Localidad, se encuentran respaldados por grupos electrógenos individuales.

Que a su turno, el Sr. Restom, Jorge Miguel expresó que, la prestación debe cumplir con lo establecido en la ley en cuanto a su calidad, turbiedad, presión etc.

Que en respuesta a ello, la GAPYS manifiesta que, durante el año 2020 y hasta septiembre del año en curso, en las localidades de los Departamentos de Orán y San Martin se realizaron diversos controles básicos de rutina con una frecuencia mensual (determinación in situ de Cloro Residual Total, Presión y Turbiedad), análisis bacteriológicos y fisicoquímicos con una frecuencia semestral, según un cronograma de muestreo establecido.

Que al respecto se acompaña un cuadro donde se indica la cantidad de controles realizados y cantidad de deficiencias de los parámetros que inciden en la calidad del agua suministrada. (Cloro Residual Total < 0,20 ppm; Turbiedad < 3 UNT).



Cuenta de C.R.T CRT < 0,20 CRT > 0,20 Cuenta de Turbiedad (UNT) > 3 UNT < 3 UNT

DEPARTAMENTO ORAN TOTAL 1110 59 1057 153 26 127

AGUAS BLANCAS 49 1 48 10 10 0

COLONIA SANTA ROSA 75 5 72 24 7 17

HIPOLITO YRIGOYEN 85 5 82 18 2 16

PICHANAL 167 21 146 49 1 48

S. R. DE LA NUEVA ORAN 734 27 709 52 6 46

DEPARTAMENTO SAN MARTIN TOTAL 2566 120 2474 239 83 156

AGUARAY 82 2 80 11 6 5

CAMPAMENTO VESPUCIO 59 3 56 5 3 2

Cuenta de C.R.T CRT < 0,20 CRT > 0,20 Cuenta de Turbiedad (UNT) > 3 UNT < 3 UNT

CAPIAZUTI
1 1 0 1 1 0

CORONEL CORNEJO
48 1 47 4 2 2

DRAGONES
18 3 15

EMBARCACION
279 24 269 130 34 96

GENERAL BALLIVIAN
43 16 28 3 0 3

GENERAL MOSCONI
100 4 96 14 6 8

HICKMANN
14 2 12 1 0 1

PEÑA MORADA
1 1 0 1 1 0

PIQUIRENDA
3 0 3 3 3 0

RIO CARAPARY SUR
1 0 1

SALVADOR MAZZA
97 3 100 25 1 24

TARTAGAL
1783 59 1731 37 22 15

TOBANTIRENDA
2 1 1 2 2 0

YACUY
35 0 35 2 2 0

Total general
3676 179 3531 392 109 283



Que seguidamente expresa, que las deficiencias detectadas son inmediatamente comunicadas a la Prestadora a fin de solucionar las mismas en los tiempos establecidos por la normativa. Sin perjuicio de ello, éste ENRESP realizó las verificaciones in situ para constatar la corrección. A más de ello, se inician Procedimientos de Aplicación de Sanciones por incurrir en incumplimientos a la normativa vigente en caso de no superar la incidencia en tiempo y forma.

Que, a continuación se detallan las diferentes sanciones emitidas por este organismo por diversos incumplimientos.

Que conforme Expte. N° 267-37.127/15 “ENRESP - GAPyS - Deficiencia de calidad de Agua Potable - Planta Potabilizadora Tartagal.” se dictó la Resolución ENTE REGULADOR N° 771/16, Procedimiento de Aplicación de Sanciones en contra de la Prestadora por incumplimiento a las normas de calidad de agua potable. Agrega, que en Febrero/19 se adjudicó a la Empresa Garín, la Obra de Optimización de la Planta Potabilizadora Tartagal mediante licitación N° 24/18, a la fecha la obra mencionada se encuentra en un 91.54%.

Que también se instruyó el Expte. N° 267-48.996/2020 “ENRESP - GAPyS. por deficiencia de Cloro Residual Total en la localidad de Tartagal - 03/05/2020.”

Que por otro lado se ordenó la apertura del Expte. N° 267- 50.779/20 “ENRESP - GAPyS Presencia de renacuajos en la Planta Potabilizadora de Tartagal.” en cuyo marco este Organismo dictó la Resolución N° 812/21, a través de la cual se aplicó a la Empresa una sanción económica. Cabe hacer mención que, la deficiencia detectada fue superada según consta en actas de constatación realizadas tanto por éste ENRESP como por la Prestadora.

Que posteriormente, en el marco del Expte. N° 267- 51.267/21 “ENRESP - GAPyS - Deficiencia de Cloro Residual Total Localidad de Tartagal el día 01/01/2021”, se dictó la Resolución N° 944/21, mediante la cual se aplicó a la Empresa una sanción económica por encontrarse incursa en incumplimiento a los arts. 4°, 6°, 12° inc g) puntos 1,3 y 5 del Decreto Provincial N° 3652/10 y a los arts. 5, 5.1 y 8.3 del Reglamento de Calidad de Agua Potable. Se informa que la deficiencia detectada fue superada según actas de constatación realizadas tanto por éste ENRESP como por la Prestadora.

Que en Expte. N° 267-48.996/2020 "ENRESP - GAPyS. Deficiencia de Cloro Residual Total localidad Tartagal 03/05/2020”, este organismo dicto Resolución N° 734/2020, la cual le impone una multa a CoSAySA por la suma de $300.000 de conformidad a lo dispuesto por los arts. 104° y 108° del Decreto N°3652/10 (Marco Regulatorio) por encontrarse incursa en incumplimiento a lo previsto por los arts. 4°,6°,12 Inc. g, puntos 1,3, y 5 del Decreto Provincial N° 3652/10 y al art. 5,5.1 y 8.3 del Reglamento de Calidad del Agua Potable (Resolución ENRESP N° 676/13).

Que por otra parte, en el marco del Expte. N° 267-50.547/20 “CONCEJO DELIBERANTE DE EMBARCACIÓN/MAKAR MAURICIO - Solicitud de intervención del ENRESP por problemas con el servicio de agua.”, se emitieron las Ordenes Regulatorias N° 15/20 y 16/20 y la Resolución ENRESP N° 677/21, donde el Directorio del ENRESP resuelve la aplicación de una multa contra CoSAySa por encontrarse incursa en incumplimiento a los arts. 6°, 7° y 26° del Decreto Provincial N° 3652/10; arts. 7°, 15.2 y 15.3 del Reglamento Procedimental de Reclamos (Res. ENRESP N° 913/15) y Arts. 3°, 4° y 5° del Reglamento de Calidad de Agua (Resolución N° 676/13). Finalmente, expresa que tanto, en los controles realizados por éste ENRESP como por la Prestadora, las deficiencias detectadas fueron superadas en Diciembre del 2020.

Que el Expte. N° 267-50.628/2020 “GAPyS - ENRESP - Deficiencia de Calidad - Ausencia de Cloro Residual Total - localidad Pichanal.” se emitió la Resolución ENTE REGULADOR N°406/21, la cual le impone una multa a CoSAySA por la suma de $100.000 de conformidad a lo dispuesto por los arts. 104° y 108° del Decreto N°3652/10 por encontrarse incursa en incumplimiento a lo previsto por los arts. 4°,6°,12 Inc. g, puntos 1,3, y 5 del Decreto Provincial N° 3652/10 y al art. 4,5 y 8.3 del Reglamento de Calidad del Agua Potable (Resolución ENRESP N° 676/13).

Que también se encuentra en tratamiento el Expte. N° 267-48.526/2020 “MUNICIPALIDAD DE TARTAGAL - Solicitud de Intervención ante CoSAySa por el suministro de agua.

Que por otra parte, en Expte. N° 267-51.412/2021 “ENRESP - GAPyS. Deficiencia de Cloro Residual Total localidad Coronel Cornejo 13/01/202”, se realizaron durante el año 2020 y hasta la fecha, 150 análisis bacteriológicos sobre fuentes de abastecimiento de agua potable en los departamentos de Orán y San Martín atendidos por la Prestadora. De la totalidad de análisis realizados (150) se detectaron 4 que superan los límites del parámetro Coliformes Totales, de ellos, 1 con presencia de Coliformes fecales y 2 con presencia de Pseudomonas. En orden a ello, se inició un Procedimiento de Aplicación de Sanciones mediante Resolución N° 1181/21. Según Resolución N° 1181/21, la cual le impone una multa a CoSAySA por la suma de $100.000 de conformidad a lo dispuesto por los arts. 104° y 108° del Decreto N°3652/10 por encontrarse incursa en incumplimiento a lo previsto por los arts. 4°,6°,12 Inc. g, puntos 1,3, y 5 del Decreto Provincial N° 3652/10 y al art. 4,5 y 8.3 del Reglamento de Calidad del Agua Potable (Resolución ENRESP N° 676/13).

Que seguidamente el usuario expresó que, en el Departamento San Martín no solo no se realizaron inversiones, y que la Empresa debe arbitrar los medios necesarios para solucionar el problema de falta de agua que en el departamento, agregando que se esperaba que con el acueducto de Yacuy esta situación iba a mejorar, pero esa obra no se terminó. Atento a ello, expresa la GAPYS, que se realizaron distintas inversiones para el Departamento San Martín durante los cinco años transcurridos desde el dictado de la Resolución ENRESP N° 55/17 (última revisión tarifaria integral).

Que a modo ejemplificativo se señalan los importes invertidos durante el plazo señalado, para los Departamentos del Norte Provincial, a saber: En el Departamento de Orán, en concepto del Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa se ejecutaron obras por los siguientes montos: año 2018 $ 11.222.383,82, año 2019 $110.458.671,88 y año 2020 $ 12.891.818,70, año 2021, el que todavía se encuentra en ejecución y pendiente de rendición. En el Departamento San Martín, en concepto del Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa se ejecutaron obras por los siguientes montos: año 2018 $ 18.908.847,44, año 2019 $31.816.475,32 y año 2020 $ 19.810.938,97 año 2021, el que todavía se encuentra en ejecución y pendiente de rendición.

Que a continuación se resumen los tipos de tareas y/u obras que se auditan en los Expedientes de rendiciones anuales:



ADQUISICION DE ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES, CAÑERIAS, TABLEROS Y ACCESORIOS PARA REEMPLAZAR FUERA DE SERVICIO EN POZOS PROFUNDOS

OBRA CONSTRUCCIÓN POZOS PROFUNDOS

OBRA: EJECUCIÓN DE RECAMBIOS/RENOVACION REDES COLECTORAS , CLOACALES Y CONEXIONES DOMICILIARIAS

OBRA: EJECUCIÓN DE RECAMBIOS/RENOVACION REDES AGUA POTABLE Y CONEXONES DOMICILIARIAS

PROVISION DE MATERIALES NECESARIOS PARA EJECUCION DE OBRA: RECAMBIO RED CLOACAL/ RED DE AGUA Y CONEXONES DOMICILIARIAS. TRABAJOS A REALIZAR EN CONVENIO CON EL MUNICIPIO LOCAL.

OBRA: NEXO CLOACAL

OBRA: NEXO POZO PROFUNDO A RED DE AGUA POTABLE

OBRA: OBRAS COMPLEMENTARIAS POZOS PROFUNDOS

ADQUISICION DE MATERIALES PARA NORMALIZAR ACOMETIDAS EDESA

ADQUISICION DE VALVULAS Y MATERIALES PARA MANTENIMIENTO REDES DE AGUA

ADQUISICION DE VALVULAS Y MATERIALES PARA MANTENIMIENTO EN POZOS PROFUNDOS

ADQUISICION DE MACRO Y MICRO MEDIDORES DE AGUA POTABLE

SERVICIO DE CAMBIO DE ELECTROBOMBAS SUMERGIBLES

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Que tal es así, que para mayor recaudo se indica cada uno de ellos, Año 2017: Expediente N° 267-40749/17; Año 2018: Expediente N° 267-42766/18; Año 2019: Expediente N° 267-45029/19; Año 2020: Expediente N° 267-48196/20.

Que resta aclarar que la tarifa es solidaria en el sentido apuntado, permitiendo a la empresa invertir según las necesidades más urgentes. Del resumen de inversiones descripto “ut supra” se advierte que fueron invertidos montos considerables en los departamentos de Orán, San Martín y Capital, procurando también ejecutar obras en el resto de los municipios.

Que continúa expresado el usuario que, al igual que en Orán, los desagües cloacales también desembocan a los ríos, contaminando no solo el medio ambiente sino también afectando la salud de nuestros habitantes (parasitosis). Cabe hacer mención, que el servicio cloacal consiste en recolección, transporte y tratamiento de los líquidos cloacales domiciliarios, y es la empresa Aguas del Norte quien remite los resultados de sus muestreos al Ente Regulador para su evaluación y control.

Que, por otra parte, informa la GAPYS que, al año realiza 2 campañas de auditorías, consistentes en la inspección de las instalaciones de las Plantas Depuradoras de Líquidos Cloacales operadas por CoSAySa; la extracción de muestras del líquido cloacal (ingreso y salida del tratamiento) analizadas en el Laboratorio de Aguas de la Secretaria de Recursos Hídricos de la provincia. Por todo ello, la auditoría informa los resultados que COSAYSA remite de las campañas trimestrales de muestreo que lleva adelante.

Que informa que, el departamento Gral. San Martín la CoSAySa presta el servicio cloacal en las siguientes localidades Tartagal: El líquido cloacal es recogido y transportado hacia las dos plantas depuradoras existentes: Planta Depuradora Tartagal Norte y Planta Depuradora Tartagal Sur para ser tratados. Agrega que la Planta Depuradora Tartagal Norte: se encuentra funcionando parcialmente. Por tal motivo, mediante la Resolución ENRESP N° 588/21 el Ente Regulador aplicó una sanción económica a CoSAySa. Por otra parte, la obra “Rehabilitación Laguna Secundaria serie 2 - Planta Depuradora Norte - Tartagal” se encuentra en ejecución. A más de ello informa que, la Planta Depuradora Tartagal Sur se encuentra en proceso de llenado de las distintas lagunas que conforman el sistema depurador, no existiendo a la fecha vuelco a curso receptor.

Que seguidamente informa, que en localidad de General Mosconi: El líquido cloacal es recogido y transportado hacia la Planta Depuradora para ser tratado. Al respecto, durante el periodo comprendido entre el 01/06/2021 hasta el 07/10/2021, la colectora máxima estuvo fuera de servicio por rotura, solucionándose la incidencia con posterioridad, por lo que el servicio se encuentra normalizado. Además de ello, informa que actualmente la PDLC (Planta depuradora de líquidos cloacales) se encuentra en proceso de llenado de las distintas lagunas que conforman el sistema depurador, no existiendo a la fecha vuelco a curso receptor.

Que por otra parte, en la localidad de Campamento Vespucio, el líquido cloacal se vuelca crudo sin tratamiento al arroyo Galarza con un valor del parámetro DBO 17 mg/l (08/06/2021), por debajo del límite establecido en la Resolución 011/01 de la ex Secretaria de Medioambiente y Desarrollo Sustentable, la que establece un máximo de 50 mg/L para vuelco en un cuerpo de agua. Informa que, en un futuro está previsto la ejecución del nexo del sistema cloacal Campamento Vespucio hacia la Planta Depuradora de Gral. Mosconi.

Que finaliza manifestando, que las localidades de Aguaray, Salvador Mazza y Gral. Ballivián cuentan con servicio cloacal brindado por los distintos municipios locales.

Que acto seguido retoma intervención la Gerencia Económica de este organismo y manifiesta que, la usuaria Perini, Miriam Raquel solicitó cambios en la figura societaria de la empresa COSAYSA indicando, que al ser el 90% de la misma propiedad del estado, no debería ser Sociedad Anónima. Sobre este punto, cabe hacer mención que la figura societaria de CoSAySa fue dispuesta por el Decreto N°2195 el 22 de mayo de 2009, donde se estableció la constitución de la COMPAÑÍA SALTEÑA DE AGUA Y SANEAMIENTO S.A., bajo la forma de Sociedad Anónima
1. En orden a ello, y a los efectos de evacuar el planteo formulado por la usuaria, se elevará la misma al Ejecutivo Provincial, a los fines de que se evalúe la factibilidad de modificación de la figura societaria y los beneficios que ello generaría.

1 Art. N° 6: El Estado Provincial integra en este acto el 90% (noventa por ciento) de la sociedad y el 10% (diez por ciento) restantes a los trabajadores de Aguas de Salta de Sociedad Anónima.



Que por otro lado, la usuaria expresó que los cargos de directores no deberían ser remunerados. En relación a ello, cabe aclarar que el día 24 de noviembre de 2017, por medio de Acta Asamblea General Extraordinaria N° 15, COSAYSA S.A. procedió a la modificación del Art N° 26 del estatuto social de la compañía; en la misma establecieron que los miembros del directorio ejercerán sus funciones ad honorem, sin tener derecho a la percepción de remuneración u honorario alguno; salvo quien resulte designado por el cuerpo como presidente del directorio. En el expediente de la Audiencia Pública a fojas N° 78 existe un cuadro con el detalle de los honorarios a directores, donde claramente se puede verificar que, a partir de noviembre 2.017, no existen honorarios y/o remuneraciones a los directores asignados, salvo el Presidente del Directorio.

Que culmina expresando que, en relación al destino del Fondo de Recupero de Inversión Operativa y el control que realiza este Organismo sobre las rendiciones efectuadas por la Prestadora, se detallan las Resoluciones emitidas por el ENRESP sobre este punto: N° 668/18, N° 1870/19, N° 732/20, N° 1313/20, N° 1354/20, N° 1433/20, N° 144/21 y N° 672/21.

Que manifiesta la usuaria que “la infección de salmonella que estamos teniendo por culpa del agua.” Sobre ello, la GAPYS indica, que en el año 2021 el Ministerio de Salud Pública confirmó 2 casos de salmonelosis en B° Tres Cerritos: uno en la semana 39 (del 20 de septiembre) y el otro en la semana 41 (los primeros días de octubre). Este Ente Regulador pudo corroborar la ubicación del domicilio de uno de ellos, en calle Los Alisos al 300, correspondiente al sistema 124 Cisterna Gendarmería. Al respecto, informa que entre septiembre y octubre se realizaron 13 controles de cloro en ese sistema, sin detectar deficiencias. Asimismo, en el muestreo bacteriológico tanto de este Organismo como de CoSAySa no detectaron desvíos.

Que, en relación a ello, se informa también que según lo indica la Organización Mundial de la Salud en sus GUÍAS PARA LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE - 4° Edición, Cap. 11: ...”Las especies de Salmonella son relativamente sensibles a la desinfección..”, en este sentido la OMS informa que, entre las medidas de control para gestionar el riesgo de contaminación, el indicador confiable de la presencia o ausencia de Salmonella spp. en un sistema de abastecimiento de agua de consumo humano es el análisis de Escherichia coli o coliformes termotolerantes. Por ello, este Organismo realiza controles de cloro residual total y los análisis de coliformes termotolerantes. Por otro lado, el Código Alimentario argentino y la Resolución ENRESP N° 676/13 entre los parámetros microbiológicos a analizar en el agua potable, no indican la necesidad de realizar análisis de salmonella spp. Por consiguiente, no es práctica rutinaria el análisis de esta bacteria en el agua de consumo. Sin embargo, la Prestadora ante la notificación de casos de salmonelosis informados por el Ministerio de Salud, realizó las determinaciones de salmonella en el agua de abastecimiento.

Que por otra parte la usuaria expresa que “.pozo de agua pendiente. Reparto de agua con camiones donde se reconoce a la municipalidad como Prestadora.” En relación a ello, cabe hacer mención que, efectivamente está pendiente de ejecución un pozo que se perforaría en el barrio San Jorge de la Localidad de Rosario de Lerma. Esta perforación estaba prevista ejecutar en forma conjunta entre el Ministerio de Infraestructura, la Municipalidad de Rosario de Lerma, la empresa Aguas del Norte y el Ejército Argentino. Respecto a este punto, informa que las obras que se canalizan con la intervención del Ministerio de Infraestructura, son licitadas, contratadas y ejecutadas a través de dicho Ministerio, con la conformidad de la Empresa Prestadora que es quien con posterioridad recibe y opera la obra. A partir de ese momento, el Ente Regulador toma intervención a los fines de controlar su posterior funcionamiento.

Que, por otra parte, el Ejército Argentino ejecutó un Pozo ubicado en el predio de la Cisterna de la mencionada Localidad. Respecto a la ejecución de esta obra, y a pesar de que CoSAySa debió realizar obras complementarias provisorias para su puesta en servicio, informa que hasta la fecha continúa pendiente la provisión de energía eléctrica en el predio. Actualmente, el pozo se pone en servicio cuando la Prestadora lo considera necesario, utilizando un grupo electrógeno, generando un elevado costo de producción.

Que, cabe señalar respecto al costo de reparto de agua en camiones, en casos de incidencias que por su complejidad demanden un tiempo superior a 12 horas, este Organismo ordena a la Prestadora que garantice el Servicio Alternativo de Reparto de Agua en Camiones, a sabiendas de que los Municipios colaboran con esa tarea. Por otro lado, compete al regulador verificar la calidad del agua que se reparte (control de cloro residual total) y el reparto a los usuarios reclamantes, por lo que dicha información le es requerida a la Prestadora cunado así corresponda. Cabe aclarar, que, en cualquier hipótesis, el servicio alternativo resulta más costoso para la empresa por lo que debe procurar la normalización del servicio en el menor tiempo posible, por estrictos criterios de eficiencia.

Que seguidamente retoma la Gerencia Económica de este organismo, y responde en relación a lo expuesto por la Sra. Foffani, Cristina, quien rechazó el incremento de la tarifa y el método por el cual el ENRESP llama a esta audiencia, ya que no se ha informado el porcentaje de aumento que solicita la empresa. Cabe hacer mención, que lo expresado por la usuaria es correcto. Atento a que, en la presentación realizada por la empresa, solamente manifiestas la necesidad real, total de costos operativos e inversiones mensuales, basándose en el mes de marzo 2021. Con ese detalle de costos y el resto de información provista por el Organismo, la Consultora (Fundación IERAL) confeccionó su informe.

Que también, la usuaria rechaza la figura societaria de la empresa, indicando que se gastan 200 millones de pesos en el pago del impuesto a la ganancia. Sobre estas líneas se respondió ut supra, a lo que nos remitimos en todas sus partes.

Que acto seguido, retoma la GAPYS, expresando que la misma usuaria manifiestas que “en el caso de la Ruta 53, con la población originaria en donde nuestra organización sostiene merenderos y comedores, Carboncito, Slim, Misión Chaqueña, es realmente una penuria, ni siquiera la escuela de Carboncito tiene agua y cuando llega el agua hasta el lugar llega con parásitos y oscura/turbia”. En relación a lo expuesto, cabe hacer mención que el Marco Regulatorio de los Servicios Públicos establece en una nómina puntual el total de localidades que son abastecidas por la empresa Aguas del Norte. Agrega que, dentro de dicha nómina no se encuentran incluidas las misiones o parajes reseñados, los que deben recibir el servicio por cuenta y orden del municipio respectivo. Por consiguiente, el Ente Regulador no tiene un control directo del servicio.

Que acto seguido expresa que, a modo de colaboración y en el afán de cumplir con los fines de una empresa pública se ha dispuesto un servicio de asistencia técnica puntual para dichas localidades aisladas. Formula que, dicho servicio consiste exclusivamente en la intervención puntual de un problema de servicio (cambio de bomba en un pozo, análisis del agua distribuida, etc.) y en el asesoramiento integral al municipio o grupo de personas que se encuentren a cargo del miso, a los fines de restablecer la prestación o la infraestructura existente.

Que continua la GAPYS, respecto a lo citado en esta oportunidad por la Sra. Pinto Farel, Paola Soledad, la cual indica que, “en el Departamento de Embarcación, con 50° de calor casi todo el tiempo....Tenemos que sufrir los cortes sucesivos sin aviso y además soportar el mal servicio.", “... los que tenemos la suerte de tener agua ... tenemos que utilizar agua comprada para cocinar y tomar, porque si no nos enfermamos.", “... por todos lados las cloacas rotas, aflorando los líquidos cloacales..."

Que en lo que respecta a ello, se hace mención que la principal fuente de abastecimiento de la Localidad bajo análisis es la Planta Potabilizadora La Quena, ubicada al margen del Río Bermejo. Agrega que, esta planta posee un sistema de potabilización del agua y provee el servicio de toda la zona. Por consiguiente, los caudales se nutren además de la producción de otros 5 (cinco) pozos profundos que se encuentran en servicio.

Que por otro lado, informa que, los cinco pozos existen luego de que se hayan puesto en servicio 2 (dos) pozos nuevos que suplieron la producción de aquel que salió de servicio con fecha 29/11/20. Asimismo, las incidencias ocurridas durante el tiempo que demoró la ejecución de éste nuevo pozo generaron que la zona alta de la localidad se vea afectada con cortes parciales a raíz de la "baja presión y/o corte” durante varias horas del día, afectando fundamentalmente a los barrios Misión Franciscana, Jardín, 60 Viviendas, IPV, 2 de abril, y 25 de mayo. En concreto, frente a la incorporación de la nueva fuente referida y luego del seguimiento llevado adelante por personal técnico del Organismo se ha advertido la mejora notable de la distribución del agua para los barrios afectados.

Que además, de los resultados auditados en el período comprendido entre el 01/01/21 al 20/10/21 (291 días en total), puede concluirse que el total de incidencias diarias y/o eventuales que tuvo la localidad correspondieron al 0.2% del tiempo total de un mes calendario.

Que por otra parte, en relación a los innumerables desbordes cloacales referidos por el exponente hacemos saber que luego de una exhaustiva búsqueda en el sistema de reclamos, existen solo 4 (cuatro) en el último año ingresados a éste Organismo Regulador y todos ellos han sido atendidos.

Que concluye que, respecto a las cuestiones que fueron dilucidadas en este punto existen antecedentes documentales que podrán ser consultados en cualquier momento.

Que seguidamente interviene la Gerencia Económica del ENRESP a los fines de responder lo expresado por el Sr. Sansone, Néstor Alejandro, quien manifiesta que, el fondo de inversión que pagan los usuarios no corresponde, sostiene que se cobra dos veces ya que en el Marco Regulatorio esta mencionado en el Art. N° 5 y luego en el Art. N° 43 dice cuál es su origen.

Que al respecto vale destacar que la observación del usuario es incorrecta. En el Art. N° 5 del Marco Regulatorio Decreto Provincial N° 3652/10 se hace mención al PEM (Plan de Expansión y Mejoras) dicho Plan comprende todas las obras de agua y cloacas necesarias para proveer de servicios a aquellos sectores del área servida que no cuenten con los mismos, como así también para atender las expansiones comprendidas dentro de los 120 metros que conforman el área de expansión a cargo del Prestador, dicho plan también debe cubrir las inversiones para mantener y renovar la Unidad de Afectación de modo de asegurar las más óptimas condiciones de operación. Por su parte, el Artículo 43° del mismo Marco Regulatorio, establece los criterios a los cuales se ajusta el Régimen Tarifario, por lo tanto no resulta clara la referencia realizada por el usuario.

Que ahora bien, intentando interpretar el planteo del usuario, la Gerencia interviniente entiende que lo que quiso expresar es que, el Fondo de Recuperación de Inversión Operativa se superpone al Plan de Expansión y Mejora, informamos que ambos planes cubren necesidades diferentes. Tal es así que la Resolución ENRESP N° 55/17 hace referencia a la creación del FRIO (Fondo de Recuperación de Obras de Infraestructura), utilizado para cubrir las inversiones en cuanto a mantenimiento y renovación de Unidades de Afectación; por otro lado, el Plan de Expansión y Mejoras como su nombre lo indica tiene como fin atender la expansión del servicio.

Que seguidamente la Gerencia, en relación al planteo realizado por la Dra. Mussa, Liliana Elizabeth, la cual formula observaciones sobre las remuneraciones de los Directores y la figura societaria de la actual prestadora, se informa que los mismos se respondieron a la usuaria Perini, Miriam Mabel, a lo que nos remitimos ad brevitatis causae.

Que en relación al plan salvaguardar, se informa que la empresa manifestó en su presentación que continuará con el mismo. Toda vez que, dicho plan importa la bonificación a los usuarios residenciales del 100% del cargo variable, siempre y cuando registren un consumo inferior a 12,5 m3.

Que, conforme lo manifestado por la Dra. Mussa sobre la refacturación que COSAYSA debería realizar a todos los usuarios de Mosconi, se informa que la Resolución ENRESP N° 1585/20 indica hacer extensiva la reducción del 30% dispuesta por Res. 478/04 a todo Gral. Mosconi, Vespucio y Cnel. Cornejo. La empresa incumplió con la reducción ordenada y se la intimó nuevamente a hacerlo, informando que dicha reducción se aplicará de manera retroactiva al período 11/2020.

Que retoma intervención GAPYS, a los fines de responder lo manifestado por la Sra. Enriquez, Ana Teresa, la cual expreso que la cual es la situación del servicio de agua en Barrio Las Colinas zona este. Agrega que vive sin agua y que sufre el total abandono del estado Provincial y de la empresa... manifiesta que recibe por turnos el servicio de agua y que el mismo no ha mejorado en años...”.

Que en relación a lo referido por la usuaria, se informa que el Barrio Las Colinas ubicado en la zona este de la Ciudad de Salta, es abastecido por los POZO B° SAN LUCAS N° 2 - TORINO / CISTERNA B° CANILLITAS / POZO B° SAN LUCAS N° 3. Agrega que, son afectados con baja presión y corte desde el 21/10/2020 originado por déficit de caudal, siendo necesario la ejecución de una nueva fuente para normalizar el servicio de agua potable. Asimismo, el barrio es afectado con cortes por distribución por turnos, contando con 2 horas de servicio en la zona alta y con 8 horas de servicio en la zona baja. Al respecto, en el marco del Expediente. N° 267-50.774/2020 “Vecinos B° Canillitas y otros - Problemas con servicio de agua”, este Organismo emitió la Orden Regulatoria N° 18/2020 (25/11/2020), en virtud de la cual se le ordenó a la Prestadora que garantice el servicio alternativo de reparto de agua en camiones a todos los usuarios reclamantes dentro de la zona afectada. Por otra parte, se la instruyó a efectuar la totalidad de las maniobras técnicas tendientes a lograr una distribución equitativa del agua disponible y para los sectores involucrados. A más de ello, se le ordenó que, remita el Proyecto Ejecutivo de las obras a ejecutar para optimizar el servicio en los barrios B° Canillitas, Las Colinas, San Lucas, San Mateo y Torino. En relación a este punto, se hace saber que la Prestadora ha sido intimada a cumplir con la remisión de la documentación pertinente y su conducta reticente la hará pasible de sanciones en un futuro próximo y en el marco del expediente señalado.

Que continúan las expresiones de la usuaria quien sostiene que, no tienen cloacas y exhibe documento firmado por el Dr. García Salado quien se compromete a realizar el proyecto de construcción de las mismas, sin que hasta la fecha hayan iniciado las tareas...”.

Que en cuanto al servicio de cloacas, el Expte. N° 267-49.855/2020 caratulado “Centro Vecinal B° las Colinas - Solicitud de suministro - Red de agua y cloaca”, Aguas del Norte informa que la elaboración del proyecto ejecutivo de las redes de cloaca del Barrio las Colinas y otros barrios se gestionará en el marco del Plan Federal de Obras de Saneamiento, de acuerdo a las prioridades que establezca la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia.

Que continua la intervención de la GAPYS, en esta oportunidad responde al planteo realizado por la Sra. Hurtado Barroso, Silvia Susana Helen, quien manifiesta que en B° Tres Cerritos, se vive una situación complicada con baja presión y la mayor parte del día con cortes de agua. Pérdidas en las redes y mucho derroche sin la intervención oportuna de la empresa. Muy mala calidad del agua...”

Que en relación a la exposición de la usuaria, se informa, en primer lugar, que el B° Tres Cerritos de la Ciudad de Salta, se abastece a través de 9 sistemas, a saber:



Unidad Descripción Usuarios Denominación Fuente Caudal Ult Aforo Barrios

1 SALTA SISTEMA N°109 836 POZO N° 2 - MARIANO MORENO 84 Tres Cerritos

2 SALTA SISTEMA N°110 296 POZO N° 3 - MARIANO MORENO 33 MARIANO MORENO - Tres Cerritos

3 SALTA SISTEMA N°111 513 POZO N° 4 - MARIANO MORENO 31 Tres Cerritos

POZO N° 5 - MARIANO MORENO 32

4 SALTA SISTEMA N°114 869 CISTERNA COOP. BANCARIA 174 Tres Cerritos

5 SALTA SISTEMA N°115 352 CISTERNA SAN PANCRACIO 162 Tres Cerritos

6 SALTA SISTEMA N°116 205 CISTERNA PLAN VEA 39 Tres Cerritos

SALTA SISTEMA N°116 205 CISTERNA SAN PANCRACIO 162 Tres Cerritos

7 SALTA SISTEMA N°117 239 REBOMBEO EQUIPO HIDRONEUMATICO CISTERNA CENTRAL TRESCERRITOS 36 Tres Cerritos

8 SALTA SISTEMA N°124 1100 CISTERNA GENDARMERIA 84 Tres Cerritos

9 SALTA SISTEMA N°118 680 CISTERNA SPORTING CLUB 114 Tres Cerritos

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Que atento a las particularidades de cada sistema de abastecimiento, este Organismo ha dispuesto dar tratamiento a la problemática de cada uno de ellos en expedientes por separado. Tal es así que, las cuestiones comunes a todos ellos se sintetizan en un déficit de caudal, en recambio de redes, en problemas de baja presión- corte y en la necesidad de fijar turnos de reparto. A más de ello, la cantidad de horas de servicio discontinuo, la cantidad de reclamos que ingresan de manera recurrente. Sin embargo, y a fin de procurar soluciones justas y equitativas se procedió del modo señalado ut supra.

Que de esta manera, en el Expte. N° 267-53.520/21, atento a que los usuarios del Sistema N° 124 - Cisterna Gendarmería no cuentan con servicio normal de agua potable en ningún momento del día, siendo esto verificado por este Ente Regulador, se ordenó mediante Resolución ENRESP N° 1382/21, la aplicación de una reducción de facturación del 50%, para los 1.097 Usuarios del Sistema N° 124 del Barrio Tres Cerritos, durante 3 (tres) meses, tiempo que demandaría la ejecución y habilitación del Nuevo Pozo sobre Avenida Juan B. Justo. Además, como medida paliativa, la Prestadora deberá garantizar el servicio Alternativo de Camiones Aguadores a los usuarios que lo requieran, para garantizar el mínimo abastecimiento en la zona, hasta tanto se concluya la obra de ejecución del Pozo sobre Avenida Juan B. Justo.

Que por otra parte, en el marco del Expte. N° 267-53.622/21, atento a que los usuarios del Sistema N° 111 - Pozo N° 4 y 5 Mariano Moreno, no cuentan con servicio normal de agua potable, se ordenó una reducción de facturación del 40 % del servicio de agua potable por Resolución Ente Regulador N° 1851/21. Asimismo, se intimó a la Prestadora a presentar un informe completo de las obras proyectadas para el Barrio, incluyendo las de recambio de cañería y, como medida paliativa, que garantice el servicio Alternativo de Camiones Aguadores a los usuarios que lo requieran, para prestar el mínimo abastecimiento en la zona, hasta que se realicen todas las acciones necesarias para normalizar el servicio de agua potable en el mencionado Sistema.

Que a través del Expte. N° 267-53.341/21, este Organismo verificó en reiteradas oportunidades la baja presión y el corte del suministro de agua a los usuarios reclamantes del Sistema N° 109 - Pozo N°2 - Mariano Moreno. Por consiguiente, se ordenó mediante Resolución ENRESP N° 1.585/21 la aplicación de una reducción de facturación del 50% para 13 Usuarios, debiendo incorporar de manera automática a aquellos usuarios que manifiesten la misma problemática, hasta tanto la Prestadora acredite la normalización del servicio. Asimismo, la Prestadora debe informar las obras proyectadas para mejorar el servicio incluyendo el recambio de cañería.

Que en relación a los sistemas que no han tenido tratamiento en expedientes individuales, el Ente realiza auditorias constantes a fin de verificar una correcta operación del servicio, con el consecuente mapeo de presiones que permite evaluar el estado del servicio y su correspondencia con una adecuada prestación.

Que con respecto a la calidad del agua suministrada al B° Tres Cerritos de la Localidad de Salta - Capital (Sistemas N° 109, 110, 111, 114, 115, 116, 117, 118 y 124), se informa que este Organismo realiza controles básicos de agua potable, consistentes en comprobar la presión, cloro residual total y turbiedad. Asimismo, se extraen muestras que son remitidas al Laboratorio Ambiental de la Secretaría de Recursos Hídricos para realizar análisis bacteriológicos fisicoquímicos, a efectos de cotejar dichos resultados con los remitidos por la CoSAySa.

Que expresa también, que en el período comprendido desde enero del año 2020 a septiembre/2021, este Ente Regulador realizó 289 controles de Cloro Residual Total en los sistemas mencionados. Como resultado, cabe informar que, de los 289 registros de Cloro Residual Total se registraron 3 deficiencias de Cloro Residual Total (< 0,20 mg/l) en 2 oportunidades, las mismas fueron detectadas e informadas por éste ENRESP a CoSAySa a efectos de la corrección tendiente a restituir los tenores de desinfectante en los tiempos establecidos por las normas vigentes. En este sentido, las deficiencias detectadas fueron superadas en tiempo y forma.

Que a más de ello informa, que de los controles de Turbiedad, no se observaron valores que excedan los límites que indica la normativa vigente (3 UNT).

Que respecto de los resultados de los análisis bacteriológicos realizados por el ENRESP se informa que, los parámetros analizados se encuentran dentro de los límites que indican la normativa vigente (Resolución ENRESP N° 676/13).

Que en base a los resultados de los análisis bacteriológicos realizados por CoSAySa se informa que, de 123 análisis realizados se detectaron 7 muestras con presencia de Coliformes Totales, las mismas cuentan con la correspondiente muestra correctiva.

Que acerca de los análisis fisicoquímicos realizados por CoSaySa se informa que, los parámetros analizados se encuentran dentro de los límites que indican las normativas vigentes (Resolución 676/13).

Que en referencia a la exposición de la Sra. Figueroa, Nancy la cual expresa que hay “desinversión en la Localidad de Metan con corte de ruta por Falta de agua. Tres pozos de agua ejecutados pero sin conexión a red....” reconoce obras en planta potabilizadora pero manifiesta falta de agua y mala calidad.

Que seguidamente la GAPYS informa que, de los 3 Pozos perforados que fueron aludidos por la Concejal Sra. Nancy Figueroa, se indica que todos ellos fueron perforados por el municipio. Continua manifestado que, el primero identificado como Pozo barrio Lugano (pendiente el equipamiento de pozo, acometida de energía, cañería nexo, falta finalizar obras complementarias); el segundo como Pozo barrio Aires del Crestón (pendiente el equipamiento de pozo, acometida de energía, cañería nexo, falta finalizar obras complementarias) y el último denominado Pozo Complejo Deportivo Veteranos (pendiente el equipamiento de pozo, acometida de energía, cañería nexo, falta finalizar obras complementarias). En conclusión, los mismos tienen un avance de obra del 45%, 65% y 50% respectivamente, a pesar de que se encuentran paralizadas desde Diciembre de 2019. Tal es así, que las obras señaladas se han ejecutado en terrenos cuya regularización dominial se encuentra inconclusa y resulta ser éste un trámite previo inclusive al inicio de la obra. Para mayor recaudo se informa que, los Pozos de B° Lugano y N° 3 en Club Veteranos tienen ambos trámites de mensura para donación, agrega que el pozo Aires de Crestón fue perforado en un loteo privado. Concluye que respecto a éste último ya se llevaron adelante las gestiones con el Intendente y uno de los propietarios, para dar inicio a los trámites de regularización dominial.

Que la usuaria continua su planteo manifestando que la "Planta depuradora posee problemas importantes que afectan a los productores de la zona en virtud de los constantes desbordes".

Que desde la Gerencia se informa que en relación a ello, se encuentra en trámite el Expediente N° 267-24611/10 sobre Auditoría en Planta depuradora San José de Metan, en cuyo marco se realizan auditorías periódicas y tareas de seguimiento.

Que continua la usuaria expresando que, en el "El Barrio San Martín y los Barrios de zona Alta de Metán sufren falta de agua”.

Que en relación a ello, se informa que conforme al control periódico que realiza el personal técnico de este Ente Regulador, la localidad de Metán cuenta con un servicio regular de distribución de agua potable prestado por Aguas del Norte. Tal es así que, en el corriente año ingresaron 78 (setenta y ocho) reclamos a la Prestataria por problemas relacionados con el servicio de distribución de agua potable (baja presión y/o falta de agua). Culmina informando que al Ente Regulador ingresó sólo un reclamo de estos tipos, todos ellos resueltos oportunamente por la Prestataria.

Que seguidamente la GAPYS responde al Sr. Restom, Ernesto Andrés, quien expresó que, envió al ente una solicitud a los fines requerir que intime a la empresa Aguas del Norte, Cosaysa, a que realice reparaciones en la ciudad de Tartagal. Atento a ello, informa la Gerencia, que realizó una búsqueda de antecedentes ingresados por mesa de entradas de casa central del ENRESP, así como de la Delegación de la Ciudad de Tartagal, sin lograr ubicar la presentación realizada por el Sr. Restom. En orden a ello, es que solicita se requiera al diciente, la constancia correspondiente a los efectos de dispensar el trámite administrativo necesario.

Que seguidamente denuncia el usuario una perdida cloacal en la zona de Villa Güemes, que afecta considerablemente a todos los vecinos. Sobre esta cuestión la Gerencia expresa que existen anomalías importantes en el servicio de cloacas, que generaron el ingreso de 77 (setenta y siete) reclamos puntuales sobre el tema. Asimismo, se verificó que los mismos han sido gestionados por este Ente Regulador y solucionados por parte de la Prestadora.

Que finaliza el usuario manifestado que no cuentan con el servicio de agua en Barrio Centro de la Ciudad Tartagal. Atento a lo expresado se hace saber que, de acuerdo a los partes de incidencias que remite la Prestataria a este Ente Regulador, el barrio Centro de la Ciudad de Tartagal cuenta con baja presión/corte durante algunas horas del día. Concluye manifestado que, todos los reclamos ingresados por este tema han sido gestionados y resueltos favorablemente en beneficio de los usuarios. No obstante, ello, se hace saber que, por falta de agua en la zona, la Prestadora procede a realizar cortes nocturnos para recuperar los niveles de cisterna, lo que permite disponer de dichos caudales en las horas diurnas.

Que a su turno el Sr. Otero Antonio Sebastián expreso que se construyeron tres pozos que aún no se han conectado a la red. En relación a este punto, la Gerencia se pronunció anteriormente cuando respondió a la Usuaria Sra. Figueroa Nancy, a lo que nos remitimos en razón de brevedad.

Que se continúa expresando sobre la necesidad de buscar recursos y reactivar las obras paralizadas, por ejemplo la Planta Depuradora de líquidos cloacales de El Galpón y de Río Piedras. En relación a ello, la GAPYS expresó que la obra: “Nueva Planta Depuradora de líquidos cloacales y nueva colectora máxima para la ciudad de El Galpón”, cuenta con un avance del 22,55% pero se encuentra paralizada desde 20/03/2020 por la situación sanitaria del COVID-19; sumado ello, existen inconvenientes entre la contratista MEGA SRL y el comitente CoSAySA, por incumplimientos de ambas partes (certificados impagos; falta de presentación de estudios de suelos; memoria de cálculo de los planos estructurales de la Estación de Bombeo; falta de regularización de tierras en la colectora y en la Planta Depuradora). Además, se informa que, al día de la fecha, se encuentra en proceso de rescisión contractual.

Que seguidamente la Gerencia informa que, sobre el vertido de efluente cloacal crudo en el Río Juramento, en el año 2016 se dio respuesta al oficio del Tribunal de Juicios Sala II de San José de Metán, informando que se realizó una auditoria sobre los vertidos al mencionado Río. Al respecto, se obtuvieron los siguientes resultados: DBO un valor menor a 2mg/l (Límite 50 mg/L); valor de oxígeno disuelto de 8 mg/l (este valor es un indicador de la buena calidad del agua para vida acuática); coliformes fecales 930 NMP/100 ml (Límite 2000 NMP/100ml). Expresa que los resultados cumplen con los parámetros de vertidos a cuerpos receptores establecidos en la Res. ex SEMADES N° 011/2001.

Que a más de ello, informa que en el año 2019, en el marco del Exp. N° 267-23.711/09; se sancionó a la CoSAySA mediante Resolución ENRESP N° 0777/19 por el vuelco crudo al Río Juramento.

Que culmina expresando que, respecto a la Planta Depuradora de Río Piedras, se informa que Aguas del Norte no presta el servicio de cloacas en dicha Localidad, ni tampoco se tiene conocimiento de la ejecución de redes cloacales, colectora máxima ni planta depuradora de esa Localidad.

Que seguidamente, el Concejal García Alcazar, José expresó que, la gente se resigna a estar sin servicio de agua, los someten a cortes permanentes, por falta de presión. Agrega que, los usuarios de repente acuden a comprar bombas de agua para llenar el tanque y esto es de forma permanente, ello debido a la mala calidad de la potabilización. A más de ello, no se puede dejar pasar por alto las roturas de caños, aguas servidas, desborde de cloacas en diferentes barrios de la ciudad de Salta. Frente a ello, expresa la GAPYS, que es razonable lo manifestado por el Sr. José García Alcazar, en atención a que las condiciones del servicio son deficientes.

Que, en este sentido, el Ente Regulador ha sido un termómetro del servicio de agua potable y saneamiento, convirtiéndose en un eslabón indispensable para procurar mantener las condiciones adecuadas de prestación. Por consiguiente, esta tarea, recibe infinidad de reclamos anuales y conoce acabadamente las necesidades del servicio, dónde debe invertirse con carácter de urgente, procurándose las obras necesarias.

Que continúa expresando que, es lógico suponer que los Municipios, el Gobierno Provincial, y todos aquellos Organismos que tengan presupuesto asignado para obras, deberán involucrarse para coadyuvar en esta tarea, de brindar un servicio acorde a las necesidades de los ciudadanos. Asimismo, si la Empresa está sola, si depende únicamente de lo recaudado a través de la tarifa, si no recibe subsidios del Gobierno Provincial y si no obtiene financiamiento Nacional o de Organismos Internacionales, siempre estará superada.

Que en suma, resulta difícil responder a algunas frases sin conocer a ciencia cierta a qué zona puntual se hace referencia. Resulta crucial para el Ente saber de qué zona estamos hablando, cuál es el motivo por el que no tienen servicio, si efectivamente son abastecidos por la Prestadora Aguas del Norte o si por el contrario reciben un servicio Municipal. Para ello, debe efectuarse el correspondiente Reclamo o debe existir al menos una factibilidad rechazada. Para el caso de que estas personas sean usuarios de la Prestadora, se puede ratificar, que existen Barrios puntuales que reciben agua por turno, o que deben tolerar cortes nocturnos para que se proceda a la recuperación de niveles de cisterna, pero en ninguna hipótesis deben tolerar la falta de agua por días indeterminados.

Que en los casos de mala calidad de la potabilización, este Organismo ha sido severo en el control de ello. Agrega que, si bien se reconoce que muchos sistemas tienen problemas de producción de agua, se puso el foco en la calidad. Por consiguiente, todos los Sistemas de abastecimiento (sean subterráneos, subálveos o superficiales) reciben auditorias de calidad al menos 2 veces al año. Además, no solamente se controla a la Prestadora, respecto a los resultados de análisis bacteriológicos y físico-químicos, también se realizan muestreos propios (a través del Laboratorio de la Provincia) para verificar que los parámetros se encuentren dentro del marco de la Normativa vigente (Reglamento de Calidad del Agua - Aprobado por Resolución 676/13).

Que como se manifestó, los desvíos detectados en las Fuentes que pueden ocurrir por diversos factores, son monitoreados en expedientes individuales, lográndose la inmediata normalización del desvío, aplicándose frente a ello las sanciones correspondientes. Expresa que existen innumerables expedientes en este sentido, pudiendo ser consultados en cualquier momento a simple requerimiento.

Que finaliza que, en cuanto a la cantidad de caños obsoletos, le asiste razón al exponente, resulta ilógico que el 30% del agua que se capta y potabiliza, se pierda por las redes antes de llegar al domicilio de los usuarios. También, se está en conocimiento de Sistemas puntuales donde las pérdidas pueden ser mayores y evidentemente que éste es un tema preocupante. Respecto a este punto, la Empresa ha presentado un Plan de Recambio de Cañerías a ejecutarse con emolumentos que ha conseguido al efecto, siendo uno de los objetivos avanzar en ello, aunque sea en los lugares más críticos.

Que retoma intervención la Gerencia Económica, a los fines de responder a lo expresado por el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Salta el Licenciado Núñez Burgos, Federico, el cual expresó que, la actual prestadora del servicio, no lo atendió ni le permitió recabar la información que pretendía. Sobre este punto, se hace saber que el día 06/10/2021, en el Ente Regulador, se realizó una reunión entre el Sr. Núñez Burgos y personal técnico del ENRESP, donde se evacuaron las dudas planteadas sobre el expediente en cuestión. Por otra parte, el día 07/10/2021 se envió vía mail información adicional que había sido solicitada en dicha reunión.

Que seguidamente expresó respecto a la cantidad de horas de corte de suministro en amplias zonas de la ciudad Capital, en los barrios del norte que pasan días completos sin agua, donde en las noches la presión es insuficiente, en general la viscosidad del líquido notoria en zonas del centro y en alguna menor medida en barrios del sur. Atento al planteo, la GAPYS expresa que, en relación al corte de horas, ya se le respondió al Concejal García, remitiéndose a lo allí expuesto. Ahora bien, respecto a la viscosidad del líquido, sería determinante poder individualizar a través de un reclamo específico, en qué zona del centro o de qué domicilio, fue extraído el líquido. Ello a los fines de ubicar el Sistema de Abastecimiento y las posibles causas que provocan el problema.

Que el Sr. Defensor del Pueblo también planteo la necesidad de suspensión del proceso de audiencia pública. Al respecto, cabe remitirse a la devolución realizada en dicho acto por el Sr. Presidente del ENRESP, Dr. Carlos H. Saravia, quien expresamente le aclaró que a tenor de lo dispuesto por el artículo 139° de la Ley de Procedimiento Administrativo se garantizó el pleno acceso a la información contenida en el expediente en el cual se tramita esta revisión tarifaria integral. Solo se incorporó una novedad relativa a la ampliación del plan de expansión y mejoras, que ha sido inmediatamente digitalizada y ha sido incorporada en el expediente.

Que en base a lo que disponen los artículos 35°, 37° y 38° del Reglamento General de Audiencias Públicas del Ente, se rechazó por improcedente la petición de suspensión.

Que se aclaró también en esa instancia, que no han existido pedidos por parte esa Defensoría del Pueblo, como tampoco de otras instituciones o usuarios vinculadas con lo que es alguna imposibilidad de acceso a la información. Por el contrario, el señor Defensor y también otros participantes de la audiencia, han solicitado audiencias o entrevistas con personal gerencial del Ente Regulador, las mismas fueron concedidas y donde se han evacuado todo tipo de consultas.

Que también se manifestó expresamente, que nunca fue la intensión del Ente Regulador sesgar, retacear, acotar o restringir ningún tipo de derecho a la información, lo cierto es que la información existe y fue compulsada por distintos interesados sin inconveniente alguno.

Que el proceso instado por el ENRESP fue realizado en observancia de todas y cada una de las previsiones legales para el normal desarrollo de la Audiencia Publica objeto de autos, trabajando sobre un marco de legalidad. Este Ente Regulador tiene por vigente plenamente la Ley N° 8193 de Derecho de Acceso a la Información Pública.

Que advirtiendo lo infundado del pedido realizado por el Sr. Defensor del Pueblo, se dispuso su rechazo in limine, prosiguiendo en consecuencia con las ponencias de los participantes presentes, decisión que se encuentra firme y consentida.

Que a su turno, el Ing. Tamer, Carlos, Representante de la Cámara PYMES de Salta, planteo en su exposición, que desconoce si los montos que cobran en concepto de honorarios los directores de COSAYSA son legales, este planteo ya fue respondido a la usuaria Perini, Miriam Mabel, por lo que nos remitimos a lo allí expuesto.

Que asimismo plantea que, si la empresa es el 90% del Estado, la misma no debería tener utilidades, por consiguiente, no comprende la fórmula que presenta la consultoría IERAL. En respuesta a ello, se informa que el Art. N°23 inciso a) de la Ley N° 6835 sobre la creación del “Ente Regulador de los Servicios Públicos indica que: “Las tarifas aprobadas por el ENRESP deberán permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de un buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos, tasas, depreciación de los bienes utilizados, en la producción del servicio y una utilidad razonable”, es decir que la incorporación de una utilidad razonable está contemplada por Ley.

Que cabe aclarar que, la tarifa, desde que la empresa es una Sociedad Anónima con mayoría estatal, no tiene reconocida ninguna rentabilidad. Agrega que ello, puede ser corroborado fácilmente en los flujos de fondos de las distintas revisiones tarifarias realizadas por el Organismo.

Que continúa el Ingeniero expresando que, el 72% de los Usuarios no tienen sistema medido, agrega que del total de agua que la empresa nos presta, el 30% se pierde.

Que sobre estas bases, la GAPYS manifiesta que, en el marco del Expediente N° 267-50583/20 (Revisión Tarifaria) obrante a fs. 321/329, la Prestadora presenta una propuesta preliminar para la macromedición y telemetría en Salta Capital, ello, con el objeto del control de los procesos productivos. Asimismo, en la mencionada nota, propone la cobertura total para los próximos 6 años, dando inicio en los barrios donde la micromedición se encuentra avanzada, todo ello se encuentra detallados a fs. 327/328 del Expediente de la referencia.

Que seguidamente, el Sr. Correa, Rubén Emilio, en representación del Comité de la UCR, consulta si el ENRESP conoce de qué manera se ejecutaron los montos incluidos en el FRIO (Fondo de Recuperación de Obras de Infraestructura). En respuesta a ello, la Gerencia Económica de este organismo expresa que, toda información respecto a las ejecuciones, avances y montos de este Fondo, se encuentran en las Resoluciones emitidas por el ENRESP N° 668/18, N° 1870/19, N° 732/20, N°1313/20, N°1354/20, N°1433/20, N°144/21 y N°672/21.

Que ahora bien, respecto al nivel de endeudamiento de la empresa, a continuación se muestra mediante cuadro, copia de la nota a los Estados Financieros certificados al 31/12/20 de COSAYSA, en donde se puede verificar que la empresa no registra préstamos al 31/12/20.





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> Que continúa expresando el Sr. Correa que, el ENRESP conoce de qué manera se ejecutaron los montos incluidos en el FRIO. Ahora bien, surge el interrogante de qué manera el fondo ha respondido al plan de obras. Frente a ello la GAPYS expresa que, anualmente el Ente Regulador determina los montos correspondientes a los planes de obras a ejecutarse, los mismos solamente responden a emolumentos de la tarifa, el plan de expansión y mejora (PEM) y el Fondo de Recuperación de Inversión Operativa (FRIO), consiste específicamente en obras de mejora de la infraestructura existente. Agrega que anualmente Aguas del Norte rinde todo lo invertido en concepto de FRIO, y éste ENRESP audita el 100% de dichas rendiciones presentadas, validando o no lo rendido por la Prestataria. Añade que los expedientes se individualizan bajo N° de Orden 9. Ahora bien, resta aclarar que, si bien existen demoras en la rendición, justificadas en discusiones previas respecto a lo facturado y/o percibido por la empresa, o en licitaciones y tramites preparatorios que demoran las gestiones, se puede afirmar que los planes de inversión se cumplieron.

Que frente a ello, el plan de obras de inversiones de gran envergadura (POE) requiere de la necesaria intervención de Organismos del Gobierno Provincial o Nacional, para disponer de presupuesto específico para obras hídricas (Secretaría de Obras Públicas, ENHOSA, etc..). Por consiguiente, resulta crucial entender que, para la concreción de las obras de infraestructura necesarias para el servicio, no resultan suficiente los importes que se recaudan a través de la tarifa y por ende se vuelve imprescindible la oportuna colaboración de los Organismos señalados.

Que otra cuestión planteada por el Sr. Correa es saber cuál es la exigencia sobre el impacto al medio ambiente que la empresa genera con la contaminación por desbordes cloacales. Ante ello, en primer lugar, cabe aclarar que el trabajo de este Organismo sobre el punto resulta arduo y sumamente complejo, en atención a que la detección de una incidencia con impacto sobre el medio ambiente atenta no solamente contra éste, sino que también pone en riesgo a la salud y a la integridad física de las personas. A más de ello, la detección de éste tipo de impactos obliga a la inmediata intervención del Organismo, no solamente para llevar adelante un seguimiento adecuado en procura de una pronta solución, sino también para sancionar eventualmente a la Prestadora si así correspondiera, siempre que el daño lo amerite, todo ello en virtud de lo dispuesto por la normativa que rige la materia. Por otra parte, el Ente Regulador puede disponer la remisión de los antecedentes a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (Autoridad de aplicación de la Ley N° 7070) y eventualmente al Procurador General de la Provincia.

Que a su turno, el Dr. Maidana Torrens, Andrés Javier, representante de la Cámara de Comercio e Industria, solicita al ENRESP, que se verifique y se lleve adelante un seguimiento del Fondo de Recupero de Inversión Operativa (FRIO). Frente a ello, la Gerencia Económica expresa que sobre este punto el mismo ha sido respondido a la usuaria Perini, Miriam Mabel, a lo que se remite ad brevitatis causae.

Que por otra parte, indica que la medición actual no supera el 28%, e informa la necesidad de incrementar esta medición, en respuesta a ello se informa que en la presente Revisión Integral de Tarifas uno de los objetivos de la misma es establecer un plan de micro medición, para los próximos tres años.

Que sobre estas bases, la GAPYS manifiesta que se está trabajado desde hace algunos años, intentando modificar los porcentajes de facturación correspondientes al sistema medido y de renta fija. Añade que, la garantía en la medición del agua de consumo que aseguran los medidores individuales, nos obligan a trabajar en el tema y a obtener resultados en el mediano plazo. En cuanto a ello, en el marco del Expediente N° 267-50583/20 (Revisión Tarifaria) a fs. 335, la Prestadora establece un objetivo anual en la instalación de nuevos micromedidores del 10% sobre los actualmente instalados, lo que implica un total de 8.765 unidades por año entre medidores de %”, %” y 1” proporcionalmente. Asimismo, todos los nuevos suministros deben cumplir con la exigencia de medidor individual.

Que a su turno, la Subsecretaría de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Salta, Dra. Calmejane, Emilia, manifestó la necesidad de rendición por parte de la empresa del FRIO (Fondo de Recuperación de Obras de Infraestructuras. Cabe hacer mención, que sobre este punto la Gerencia Económica del Organismo le brindó respuesta a la usuaria Pierini, Miriam Mabel, a lo que nos remitimos en orden a la brevedad.

Que a más de ello, la GAPYS manifiesta respecto al punto anterior que, las auditorías del FRIO 2019/2020 se están llevando adelante, siendo este Organismo quien fijará aquellas inversiones faltantes que correspondan también al año en curso, intimando a la Prestadora a su efectivo cumplimiento. Asimismo, cabe hacer mención atento a lo manifestado por la presentante que, el sustento legal del fondo de recuperación operativa no es otro que la Resolución ENRESP N° 55/17 dictada en el marco de un proceso de revisión tarifaria integral anterior.

Que por último, en cuanto a los planes de detección y reparación de pérdidas de agua, como así también la reconstrucción de calzadas y veredas, este Organismo se encuentra a disposición para suscribir convenios específicos, tendientes a un trabajo coordinado más allá del que lleva adelante el Ente Regulador en cada caso puntual.

Que seguidamente, la Dra. Gallardo Martínez, como Defensora de los usuarios, solicita a la empresa que propicie un sistema de reducción de costos. Sobre este planteo, la Gerencia Económica expreso que la Consultora IERAL introdujo en las proyecciones de costos operativos de CoSAySa para el periodo de revisión tarifaria trienal, un factor de eficiencia (factor X), para forzar regulatoriamente a la empresa a converger a una frontera de eficiencia global y a reducir los costos por producción en un 1,2% anual. Además, este factor permite trasladar a los usuarios (vía menores tarifas) las ganancias de eficiencia proyectadas para la prestación de servicios.

Que respecto a las rendiciones del fondo FRIO (Fondo de Recuperación de Obras de Infraestructura), nos remitimos a la respuesta brindada a la usuaria Pierini, Miriam Mabel.

Que a más de ello, la Dra. Gallardo manifestó que es necesario una evaluación con respecto al rubro del costo de la energía, sobre este punto, se informa que los reconocimientos por mayores costos realizados por el ENRESP, se realizaron considerando la tarifa media de venta real del servicio.

Que la ponente se manifestó también en relación a las obras del Plan Director. Frente a ello, a fin de evacuar las dudas de la Sra. GALLARDO MARTINEZ, la GAPYS expreso que debe hacerse referencia en primer lugar al P.O.E. (o Plan de Obras de Expansión). Dicho Plan a la fecha (y desde el proceso de re estatización del Servicio ocurrida en el año 2.009), no es ejecutado con emolumentos recaudados a través de la Tarifa, lo que significa que se encuentra por fuera de la misma. Sin embargo, el P.O.E. será también objeto de tratamiento en el marco de esta Revisión Tarifaria Integral.

Que agrega que, el P.O.E. se encuentra constituido por obras que han sido consensuadas por aquellos Organismos que se encuentran involucrados en la buena administración del recurso. Ahora bien, ocurre que dichas obras deben ser ejecutadas con presupuesto Provincial, o bien con dinero procedente del Gobierno Nacional o de Organismos Internacionales. Asimismo, este plan debe ser ejecutado en un plazo de 3 (tres) años, es decir dentro del plazo transcurrido entre una Revisión Tarifaria Integral y la otra, lo que dificulta la proyección de las obras, y también los plazos en que las mismas deben ser ejecutadas. Por consiguiente, para poder adelantar el trabajo, con la consiguiente ejecución de los Proyectos previos que se requieren y conocer acertadamente donde debe invertirse con prioridad, se trabajó en un Plan Director General, que establece los objetivos primordiales, que deben alcanzarse para lograr cumplir a tiempo con los objetivos propuestos. Dicho Plan Director estableció aquellas obras puntuales, que debían ser ejecutadas en cada Localidad, en relación directa a la conglomeración del año 2.010 y contemplando además su crecimiento demográfico promedio hasta el año 2.025.

Que continúa expresando que ese Plan, como se dijo, establecía las bases generales y marcaba un rumbo claro respecto a las obras que debían ejecutarse con premura. Pero la realidad ha marcado otra cosa. Tal es así que, los avatares que debieron sortearse (estado financiero del estado provincial, inflación, pandemia, etc.), imposibilitaron su ejecución. Por resultante, solo se han logrado algunas obras puntuales y por tal motivo, corresponde actualizar dicho Plan para que siga siendo un marco de referencia en la concreción de obras.

Que posteriormente, la Dra. Martínez, Natalia de los Ángeles manifiesta que, en el detalle de los costos de mano de obra informados por COSAYSA la mano de obra tiene una incidencia del 39%, y el ponderador del costo de mano de obra en la fórmula del indicador testigo es del 51%, por lo que no entiende la diferencia. Sobre ello, informamos que el Art. N°2 de la Res. ENRESP N° 55/17, aprueba el indicador testigo que habilita las revisiones por mayores costos, lo que no quiere decir que los costos se actualicen por dicha matriz, los costos de mano de obra oscilan a lo largo de los años entre el 40% y 50%, pero nuevamente recordamos que esa fórmula es sólo para habilitar las revisiones.

Que atento a lo manifestado por la dicente, la Gerencia Económica de este Organismo expresa que, se realizó un análisis comparativo de sueldos de los empleados de la empresa con los de la administración pública, con la finalidad de validar la razonabilidad de los reconocimientos en dicho costo por inflación desde el 2018 al 2021 siendo el mismo del 178%, incremento que fue comparado con los incrementos salariales en la administración pública para los mismos periodos. Asimismo, respecto al rubro "otros gastos”, informamos que dicho rubro, representa el 0,16% de los gastos totales de la empresa.

Que la ponente también manifiesta que, el 60% de la tarifa está cubierta por el Estado. Ello es erróneo, el servicio de agua potable y saneamiento, no posee subsidio a la tarifa desde el año 2.018, dichos subsidios eran otorgados por el Gobierno de la Provincia y fueron retirados en el año 2.017, informamos que tampoco cuenta con subsidios a nivel nacional. Respecto a los planteos sobre el Fondo de Recuperación de Inversión Operativa, la respuesta a dicho planteo fue dada a la usuaria Pierini, Miriam Mabel, a lo que nos remitimos.

Que finaliza la Gerencia Económica manifestado que, en la presente Revisión Integral de tarifas, se fijará un plan de micro y macro medición, el cual será efectivamente controlado por este Organismo.

Que respecto de los distintos planteos relacionados al carácter no vinculante de la Audiencia Pública celebrada en el marco de estas actuaciones, la Gerencia Jurídica del ENRESP realiza las siguientes consideraciones.

Que como se desprende de la lectura completa del Reglamento de Audiencias Públicas (Resolución ENRESP N° 30/97 y su modificatoria 81/98) y demás normativa aplicable (v.gr.: Ley N° 6.835, en especial Art. 13), el carácter consultivo de la audiencia en modo alguno implica que la autoridad convocante no deba valorar las opiniones volcadas en su trámite.

Que entonces, no es factible anudar el carácter vinculante o consultivo de la audiencia, con la obligación, o no, respectivamente, de valorar las opiniones en ella vertidas.

Que en cualquier caso, y específicamente en el marco del Reglamento aplicable, ninguna duda cabe de que la resolución final que se adopte será fundada y ponderará la prueba producida en el procedimiento pues, como señala el Art. 41 del cuerpo normativo citado, “el titular de la autoridad convocante o quien éste delegue, dictará la resolución definitiva sustentada en derecho, que deberá valorar la prueba debidamente producida y considerará expresamente todos los hechos traídos a su conocimiento o introducidos de oficio en la Audiencia Pública...” - el resaltado nos pertenece.

Que dicha normativa tiende a garantizar el debido procedimiento y el derecho de defensa de los participantes -Art. 18 de la Constitución Nacional- de manera que al momento de dictar la resolución final la autoridad encargada de resolver tenga en consideración y analice las distintas observaciones u opiniones formuladas en la audiencia y dicte de este modo un acto administrativo (resolución final) debidamente fundado en los hechos y en el derecho que le sirven de causa. Ello así, de conformidad con la obligación legal de motivar todos los actos administrativos (conf. Art. 42 - Ley N° 5.348).

Que la noción de Audiencia vinculante, resulta distinta de la noción de ponderar o valorar las opiniones vertidas en una audiencia, que en el fondo, es lo que se plantea y que ya recepta la normativa aplicable, tal como se puso de resalto en párrafos precedentes.

Que en el presente caso, tanto la readecuación tarifaria como su procedimiento no resultan una cuestión discrecional, sino más bien una cuestión debidamente reglada.

Que por igual motivo, las opiniones que llegaren a verterse en audiencias convocadas con tal fin (readecuación tarifaria) no podrían tomarse como vinculantes, por cuanto la normativa citada fija los procedimientos y los principios a los que dicha readecuación debe ajustarse.

Que a modo de reseña cabe destacar que el carácter no vinculante de la Audiencia Consultiva, es la misma solución que expresamente consagra, a nivel federal, el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional cuando, en su Art. 6° preceptúa que “Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no tienen carácter vinculante”.

Que el tema bajo análisis fue oportunamente tratado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el marco de los autos caratulados “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ amparo colectivo" (18 de Agosto de 2016 - Expediente 8399/2016).

Que en esa oportunidad dijo la CSJN, que “el legislador ha dispuesto, en la ley 24.076 y con los alcances que luego se desarrollarán, la modalidad de las audiencias públicas como mecanismo de participación de los usuarios en torno al debate sobre las tarifas. Se trata de una respuesta lógica, porque es un mecanismo participativo "abierto" (desde el punto de vista de los partícipes), "amplio" (desde el punto de vista temático) y "deliberativo" (desde el punto de vista actitudinal), requisitos que no se congregan en cualquiera otra modalidad participativa”.

“En efecto, la audiencia pública ha sido definida en el ámbito del Poder Ejecutivo, en relación al Acceso a la Información Pública (decreto 1172/03, Anexo 1) como "una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, en la cual la autoridad responsable habilita a la ciudadanía un espacio institucional para que todo aquél que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general, exprese su opinión" (artículo 3), siendo su finalidad "permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta" (artículo 4), debiendo "garantizar el respeto de los principios de igualdad, publicidad, oralidad, informalidad y gratuidad" (artículo 5)".

Que continua indicando la CSJ, que “El Ente Regulador del Gas adaptó la caracterización de las audiencias públicas referidas a su materia, para ponerla en línea con la definición precedente, al sostener que "la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse" (conf. Resolución 3158/05).

Que también manifestó, que “Desde el punto de vista gnoseológico la audiencia pública es el procedimiento que permite exponer, intercambiar y refutar opiniones técnicas y, como consecuencia, ratificar las percepciones iniciales de sus partícipes o bien modificarlas como consecuencia del debate. Es el mecanismo apto no solo para salir de la ignorancia sino también para construir alternativas que permitan formular una síntesis que dé cabida a la mayor cantidad posible de opiniones diferentes pero no contradictorias. Desde el punto de vista democrático la audiencia expresa la concreción práctica de la deliberación pública, exigencia imprescindible para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos en materia de servicios públicos. Se trata de un recaudo que, aunque procesal en su origen, es sustantivo por su consecuencia, en tanto formador de ciudadanía. En efecto, la participación deliberativa es lo que diferencia al usuario del mero administrado y es también lo que impregna de legitimidad a la decisión de la autoridad de aplicación. Finalmente, y no en menor grado, en la medida en que vincula fuertemente a la participación con la construcción de las decisiones públicas, la práctica de las audiencias contribuye a fortalecer "el valor epistemológico de la democracia" (Nino, Carlos Santiago, "La paradoja de la irrelevancia moral del gobierno y el valor epistemológico de la democracia", en AA. VV, "En torno a la democracia", Ed. Rubinzal-Culzoni, 1990, pág. 97 Y ss.). Esta vinculación entre la participación en las decisiones relacionadas a las políticas públicas y el fortalecimiento de la democracia ha sido remarcada en numerosos instrumentos internacionales suscriptos por la Argentina, entre los que cabe destacar a la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública (XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado, Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009, Capítulo primero, puntos 2 y 3) Y el Código Iberoamericano del Buen Gobierno, respaldado por la XVI Cumbre Iberoamericana (Uruguay, noviembre de 2006, especialmente regla 11.7 y regla IV.35). De todo lo argumentado precedentemente se colige que la audiencia pública es el mecanismo participativo adecuado para garantizar la intervención de los usuarios en el tema debatido en esta causa; no solo porque así lo ha decidido el legislador en la ley 24.076 sino porque tal decisión es razonable (diríase la más "razonable" entre otras tantas posibles) conforme a los parámetros constitucionales".

Que agrega el Superior Tribunal, que “La participación de los interesados responde a dos motivos: a) los planteos que se formulan en la audiencia pública deben ser apreciados obligatoriamente por la autoridad de aplicación al momento de resolver y es obvio que no puede ponderarse algo que no ha ocurrido; b) la participación previa en un tema como la fijación de la tarifa de un servicio público constituye un factor de previsibilidad, integrativa del derecho constitucional a una información "adecuada y veraz" (artículo 42, Constitución Nacional)".

Que por todo lo expuesto y superada la errónea relación que se hace entre el pretendido carácter vinculante de la audiencia y el ya existente deber legal de fundar la resolución definitiva -ponderando las opiniones y pruebas producidas-, la crítica vertida se encuentra debidamente superada.

Que dicho ello, y en relación a los distintos planteos referidos al cobro de la Tasa de Fiscalización y Control la Gerencia Jurídica se expide diciendo, que el Decreto Provincial N° 3652/10 - Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Sanitario, establece en su ARTÍCULO 28°: “Obligaciones de los Usuarios: inc. g) Abonar las tarifas y cargos que se le formulen en reciprocidad a las prestaciones que reciba, con arreglo a los precios que estén aprobados, así como aquellos otros derivados de servicios específicos diferenciados que haya recibido del PRESTADOR". Por su parte, el ARTÍCULO 51°, prevé “Facturación y Cobro del Servicio: El PRESTADOR tendrá derecho a facturar y cobrar todos los servicios que preste, conforme los valores tarifarios y precios vigentes en cada momento, respecto de todo trabajo y actividad vinculada directa o indirectamente con los servicios prestados; al cobro de las tasas de conexión y de desconexión; al cobro por la provisión de agua potable y servicio de desagüe cloacal en bloque, y al cobro de todo otro concepto establecido en este Marco Regulatorio, en la normativa legal aplicable y demás reglamentación vigente."

Que bajo ese esquema, el ARTÍCULO 57° del mentado marco normativo reza “Tasa de Fiscalización y Control: El PRESTADOR deberá abonar al ENRESP en concepto de Tasa de Fiscalización y Control, un valor equivalente al 2% de la facturación por servicios normales y especiales, establecidos en el Régimen Tarifario.

El monto de la Tasa de Fiscalización deberá figurar discriminado claramente en la factura que se emita a los Usuarios finales. Las sumas facturadas por tal concepto, independientemente de su efectivo cobro, deberá ser abonada directamente al ENRESP, sin deducción alguna, respetando los plazos y formas establecidas por el mismo.

Dicha tasa incluye todas y cada una de las actividades de supervisión y control del ENRESP respecto de las actuaciones vinculadas a la prestación del servicio del PRESTADOR."

Que de lo expuesto hasta aquí, se tiene entonces que el ENRESP se encuentra facultado por Ley al cobro de la Tasa de Fiscalización y Control, que esa Tasa debe guardar relación con las tareas de control que le fueron encomendadas por ley al Organismo, que el tributo en cuestión tiene ese destino específico y es aportado por los usuarios con ese fin, lo que además encuentra basamento en la naturaleza autárquica como órgano de control.

Que al respecto, cabe intimar a la Prestadora a hacer efectivo el pago de las sumas adeudadas por tal concepto, atento al carácter de asignación específica del mismo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° de la Ley 6835 y Artículo 57 del Decreto Provincial N°3652/10 (Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta), de acuerdo al siguiente detalle:



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> Que pasando ahora al aspecto económico de la Revisión Tarifaria Ordinaria, objeto de estas actuaciones, se transcribe el informe de la Gerencia Económica del Ente Regulador de los Servicios Públicos para una mejor comprensión. Así, el mismo reza: “El informe final referido al proceso de Revisión Ordinaria de la referencia, fue realizado luego de analizar la siguiente documentación:

•Nota Aguas 530/21: 17/03/21 COSAYSA remite Informe Gerencia Comercial, Informe Gerencia Financiera y Gerencia Contable. (fjs.26/49)

•Nota Aguas 964/21: 04/05/21 COSAYSA remite Informe Gerencia de Contabilidad e Impuestos. (fjs. 83/85)

•Nota Aguas 989/21: 06/05/21 COSAYSA remite Informes de Recursos Humanos, Contrataciones y Gerencia Jurídica. (fjs.86/199).

•Nota Aguas: 02/06/21 COSAYSA Balance Certificado al 31/12/20. (fjs. 248/302).

•Nota Aguas: 30/07/21 COSAYSA Presentación Costos para lograr el equilibrio económico a Marzo 2.021. (fjs.307/309)

•Nota Aguas 2016/21: 10/09/21 COSAYSA Presentación Proyección de Micro y Macro medición, Propuesta de Reducción de Facturación a los usuarios más vulnerables, solicitud de reconocimiento económico por congelamiento tarifario y Solicitud de Reconocimiento por Impacto Económico por DNU 311/20 (fjs. 314/363).

•Nota Aguas 2042/21: 10/09/21 COSAYSA Remite las facturas que respaldan los costos unitarios considerados por la Prestadora en la solicitud de reconocimiento de costos operativos a marzo 2.021 (fjs. 380/387).

•Nota Aguas 2047/21: 17/09/21 COSAYSA remite soporte magnético de los Anexos II y III (fjs. 394/395).

•Nota Aguas: 06/10/11 Aprobación de Inversiones.

•Nota Aguas: 12/10/11 Información complementaria PEM.

•Informe de la Fundación IERAL dedicada a la investigación de los problemas económicos de Argentina y Latinoamérica, adjuntado los siguientes informes (Fjs. 819/860):

•Objetivos del estudio

•Actividades previstas

•Actividades desarrolladas

•Análisis regulatorio de los servicios

•Demanda e Ingresos

•Costos de operación y mantenimiento

•Base de Capital regulatoria

•Costo de capital

•Resultados obtenidos del estudio de revisión tarifaria

•Determinación del nivel tarifas

•Propuesta de modificación de estructura tarifaria del Sistema Medido (SM)



A efectos de una mejor comprensión de la problemática tratada, el presente informe consta de las siguientes partes:

I- Aspectos Generales

II- Síntesis del Informe de la consultora Fundación IERAL

III- Análisis de los Costos Operativos e Inversiones informados por COSAYSA S.A. a Marzo 2.021

IV- Propuesta de la Gerencia Económica

V- Anexos



I - Aspectos Generales

El Decreto Provincial N° 3652/10 Marco Regulatorio del Servicio de Agua Potable y Saneamiento, en su Artículo N° 62° establece: Revisiones Ordinarias o Periódicas:

Se consideran revisiones ordinarias o periódicas, a las revisiones tarifarias que se realicen cada tres años, en base al estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas por el Prestador, para el respectivo período trianual.

El proceso de revisión requerirá la determinación de la existencia, o no, de modificaciones o variaciones en las metas y/o planes de expansión y mejoras que se compromete el Prestador.

Dichas revisiones se presentarán con seis (6) meses de antelación al vencimiento de cada período y deberá tomarse una determinación sobre las mismas con (30) días de anticipación a dicho vencimiento. Las modificaciones que pudieran corresponder entrarán en vigencia desde el primer período de facturación del período ordinario pertinente.

Se deberá realizar un estudio y análisis de los costos e ingresos de la Concesión, abarcando las siguientes tareas:

a)Estudio y análisis fundado de los valores tarifarios, precios y subsidios vigentes.

b)Determinación de los ingresos, costos de explotación del servicio y de las obras e inversiones sobre la base de la información pertinente, teniendo especialmente en cuenta la que surja de la Contabilidad Regulatoria, una vez que ésta se haya implementado.

c)Determinación de las metas, de las erogaciones de capital previstas, y de la existencia de modificaciones en el Plan de Expansión y Mejoras bajo análisis para el período correspondiente.

d)Determinación del impacto en los costos de prestación del servicio de dichas modificaciones, si las hubiere, y de la necesidad de modificación en más o en menos de los ingresos, mediante el cambio de los valores tarifarios y/o subsidios, según convenga, para lograr el equilibrio económico financiero. Los nuevos niveles de ingresos requeridos deberán permitir neutralizar el impacto originado por las causales de la revisión y serán tales que permitan cubrir los costos operativos razonables, impuestos, tasas, las inversiones previstas y una utilidad razonable.

e)Determinación, si correspondiere, de la modificación en los niveles tarifarios, que puede ser general y uniforme o incluir algún mecanismo de subsidio a los usuarios finales del servicio, o de cambio en la composición de la estructura tarifaria, cuidando que el impacto de tales cambios resulte neutro para el equilibrio económico financiero de la Concesión.



Con fecha 27 de octubre de 2020 este ENRESP notificó a la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. (en adelante CoSAySa) que, habiendo transcurrido los plazos establecidos en el Artículo 62° del Marco Regulatorio (Decreto N° 3652/10), corresponde iniciar el proceso de Revisión Tarifaria Ordinaria o Periódica contemplada en la mentada norma, solicitando para ello la presentación de la documentación pertinente.

Por otra parte, en el marco del Expediente ENRESP N° 267-50964/2020 caratulado “AGUAS DEL NORTE - COSAYSA - SOLICITUD DE REVISIÓN TARIFARIA POR MAYORES COSTOS PERÍODO JUNIO 2019 A OCTUBRE 2020", la Prestadora solicitó ante este Organismo mediante Nota N° 1362/20 y su complementaria N° 1366/20, la revisión tarifaria por modificación en los costos de explotación del servicio por los meses comprendidos entre el período junio 2019 y octubre 2020.

La Gerencia Económica del ENRESP emitió un informe señalando, que la solicitud de actualización tarifaria efectuada en el Expediente N° 267- 50964/20, implica una revisión tarifaria por modificación de costos comprendiendo el período junio 2.019 a octubre 2.020 (Artículo N° 63 Decreto N° 3652/10), como consecuencia de las variaciones en los costos de explotación de la Concesión, producto de la alteración de las variables económicas, en el mismo solicitaban un reconocimiento tarifario del 60,60%.







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> Además de la revisión por modificación de costos, existe la Revisión Ordinaria, la cual implica una modificación integral del Régimen Tarifario, del Cuadro Tarifario (modificaciones de tarifas), demandando un análisis exhaustivo de costos, que se realiza cada 3 años y contempla distintas tareas especificadas en el Artículo 62° del Marco vigente.

Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la última Revisión Ordinaria operada en fecha 26/01/17, el plazo a partir del cual correspondía efectuar una nueva Revisión Ordinaria, se encuentra cumplido.

Por lo expuesto, la Gerencia Económica consideró que no correspondía analizar la solicitud para reconocimiento de mayores costos por inflación realizada por COSAYSA mediante Notas 1362/20 y 1366/20 (Expte. 50964/20), siendo pertinente, dar inicio a la Revisión Ordinaria establecida en el Artículo 62° del Marco Regulatorio (Decreto N° 3652/10), en razón de la integralidad de la misma, que incluye, entre los parámetros a tener en cuenta, a la actualización de los costos.

Con la Resolución ENRESP N° 1600/20 se dio inicio al proceso de establecido por el Artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Sanitario de la Provincia de Salta (Decreto 3652/10); por los motivos y fundamentos antes expuestos.

En la misma Resolución se ordenó que la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento S.A. presente ante este ENRESP, un estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas para el período trianual, y toda otra información que entienda pertinente para fundamentar su pedido (metas, planes de expansión y mejoras, etc.), conforme lo dispone el Artículo 62 del Marco Regulatorio vigente; ello por los motivos y fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.



II - Síntesis del informe de la Fundación IERAL

Para llevar adelante el estudio correspondiente, la Consultora realizó las siguientes tareas:

1. Análisis del Marco Regulatorio vigente

2. Análisis y evaluación de la información relevante, disponible y pertinente al estudio.

3. Determinación de la base de capital regulatoria (inversión realizada, aún no recuperada)

4. Determinación del costo de oportunidad de capital (WACC)

5. Análisis de la demanda actual (cantidad de usuarios, dotación de consumo, etc.) y proyección para el período de revisión tarifaria (próximos tres años).

6. Análisis y proyección de los OPEX

7. Análisis del Plan de Expansión y Mejoras del servicio y elaboración de la propuesta del Plan de inversiones (CAPEX) para el período de revisión tarifaria.

8. Determinación de los ingresos requeridos para cubrir los costos económicos de la prestación de los servicios durante el período de revisión tarifaria.

9. Análisis y evaluación de las tarifas base que permitan mantener el equilibrio económico y financiero de la Concesión, en función de escenarios alternativos de demanda, OPEX, CAPEX y subsidios generales a los usuarios.

10. Análisis y evaluación de estructuras tarifarias alternativas, considerando la posibilidad de subsidios cruzados entre los diferentes tipos de usuarios.



La consultora manifiesta que la regulación de un servicio público tiene como objetivo central maximizar el interés general, y para ello debe cumplir cuatro objetivos específicos, como la eficiencia productiva, la eficiencia asignativa, la sostenibilidad económica y la equidad.

La Fundación IERAL verificó que el Marco Regulatorio del servicio de agua potable y saneamiento de la Provincia de Salta se encuentra en concordancia con dichos objetivos (Decreto Provincial N° 3652/10).

Eficiencia productiva: Art. 43° (Principios generales) - inc. g; Artículo 49°; Artículo 55°

Eficiencia asignativa: Art. 52°

Sostenibilidad: Art. 43° (Principios Generales), inc. g, punto 1; Art. 56°



Atento a lo cual informan que, con este marco regulatorio de referencia, el análisis regulatorio está centrado en el alcance de los objetivos regulatorios contenidos en el marco de regulación general del servicio y de los instrumentos disponibles para alcanzarlos.

La Consultora, realizó la estimación de la demanda e ingresos, considerando la facturación tanto de renta fija como de sistema medido, para ello diseñó un modelo que permite replicar la misma para los próximos tres años.

Llevó adelante un análisis comparativo de información de contexto y costos operativos con otras prestadoras del servicio de agua potable y saneamiento (Benchmarking), tanto nacionales como internacionales: AySA Agua y Saneamientos Argentinos S.A.; Aguas Mendocinas, Aguas Santafesinas y por último SEDAPAL Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (Perú), con la finalidad de validar los costos actuales de la Prestadora.

Con posterioridad analizó la propuesta de costos de explotación realizada por COSAYSA para los próximos 3 años, realizando algunos ajustes sobre los mismos. La Consultora informa que la empresa presentó su estimación de costos en una planilla resumen y el desglose de cada rubro en planillas particulares. Sin embargo, en algunos rubros, existían diferencias entre los montos de la planilla resumen y los archivos particulares de cada rubro, que constituían el respaldo de las cifras citadas, es por ello que la Consultora, a los fines del análisis correspondiente, consideró los montos de los archivos particulares de cada rubro. Además, en algunos rubros se realizaron ajustes de los datos detallados en los archivos particulares, como por ejemplo, en el rubro Mantenimiento eliminaron los costos asociados a compra de Electrobombas y herramientas, ya que estas representan inversiones y no costos operativos, otro ajuste fue en el rubro Impuestos y tasas, ya que se eliminó el concepto asociado al pago del Impuesto a las Ganancias, debido a que este impuesto se calcula a partir de las proyecciones de ingresos y costos de la prestadora para el período de la revisión tarifaria.

Por otra parte, la Consultora realizó un análisis de frontera de eficiencias, en función del cual introdujo en las proyecciones de costos operativos de COSAYSA para el período de revisión tarifaria, un factor de eficiencia (factor x) para forzar regulatoriamente a converger a la frontera de eficiencia global. Además, este factor permite trasladar a los usuarios (vía menores tarifas) las ganancias proyectadas para la prestación del servicio.

Luego del análisis y ajustes antes detallados, la Consultora consideró que los costos ajustados reflejan razonablemente los costos necesarios para la prestación del servicio a marzo 2.021.

Determinó la base de capital, considerando que dicha determinación involucra tres dimensiones principales, como son la identificación de los activos que deben incluirse desde el punto de vista regulatorio, la medición de los activos identificados y, por último, la valuación de estos activos.

Consideró para su determinación los activos específicos dedicados a la prestación del servicio, fueron valuados a costos históricos y su determinación a marzo 2.021 fue de 719,7 millones.

La Fundación IERAL trabajó para estimar la tasa justa y razonable, o costo de oportunidad del capital. Para ello, en primer lugar, evaluaron las distintas variables que forman parte en la determinación del costo de capital y el costo de deuda. La WACC real determinada por la Consultora fue del 5,68%.

Por último, determinaron el ingreso que debe tener la Prestadora para cumplir la condición de equilibrio económico, es decir igualar el Ingreso requerido (costos a ser recuperados durante el período de revisión) con el Ingreso efectivo generado por la prestación de los servicios, en dicho análisis consideró una tasa de costo del capital igual a 0%. En cuanto a la Base de Capital, atento a que conceptualmente la fórmula de determinación tarifaria presenta un enfoque analítico de tipo prospectivo, que involucra la necesidad de fondos para operar, mantener y expandir los servicios para los próximos tres años, es que no se considera la Base de Capital inicial, ya que representa inversiones realizadas en períodos anteriores.

La Consultora como conclusión final de su informe determina que el incremento necesario en el cuadro tarifario para cubrir los costos y las inversiones por encima del Fondo de Recupero de Inversión Operativa, es decir las que conforman el Plan de Expansión y Mejoras al 31/03/31 es del 28,79% respecto del cuadro tarifario actualmente vigente.

Por otra parte, en el Anexo IV.2. Propuesta de modificación de la estructura tarifaria del Sistema Medido (fjs. 857/860), la Consultora realiza dos propuestas de modificación a la actual estructura tarifaria del Sistema Medido, proponiendo simplificar la misma, ambas propuestas para poder mantener los ingresos de la Prestadora benefician a un grupo de usuarios en detrimento de otro grupo. Esta Gerencia considera que atento a que cualquier cambio en la estructura tarifaria da como resultado usuarios beneficiados y usuarios perjudicados, es que dichas modificaciones debieran llevarse a cabo con posterioridad a la finalización de la Revisión Integral, para evitar que los usuarios que se vean perjudicados no sufran el doble impacto del cambio en el régimen tarifario y del incremento en las tarifas.



III - Análisis de los Costos Operativos e Inversiones informados por COSAYSA S.A. a Marzo 2.021

Esta Gerencia procedió a realizar un primer análisis en fecha 19/05/21 recabando la información de los cuadros del art. 64° b) de la Ley 19.550 desde el año 2017 a 2020, que surgen de los estados financieros certificados que nos fueran oportunamente remitidos por COSAYSA. Cabe destacar que en el caso del ejercicio 2020 se trabajó con el balance de sumas y saldos borrador disponible a esa fecha, ya que, al momento de este primer análisis, no contábamos con los Estados Financieros certificados correspondientes al 31/12/20.



Información requerida por el art. 64 b) de la Ley N° 19.550 de acuerdo a los Estados Financieros

Certificados



Total 2020 Variación

Rubros 2017 2018 2019 borrador sumas y 2017 a 2020

saldos

Sueldos, Jornales y otros costos

laborales 428.646.110 700.592.602 1.155.103.371 1.269.377.871

Cargas Sociales 71.980.461 112.375.668 212.241.280 224.561.817

Total 2020 Variación

saldos

Indemnizaciones 6.994.186 7.922.934 13.467.672 18.338.827

Total Sueldos y Jornales 507.620.757 820.891.204 1.380.812.323 1.512.278.515 198%

Cantidad de empleados 910 938 1.014 1.014 11%

Retribuciones a terceros 51.309.406 106.521.575 185.384.493 62.047.356 21%

Energía 126.391.924 250.725.973 406.753.853 358.308.161 183%

Mantenimiento 52.460.668 129.767.104 113.492.542 371.613.600 608%

Honorarios Profesionales 1.434.426 1.977.078 3.820.775 1.965.167 37%

Vigilancia y limpieza 22.236.012 27.835.705 45.168.820 37.919.255 71%

Abastecimiento de agua con vehículos 19.646.801 23.476.569 27.901.762 32.234.335 64%

Insumos de servicios 21.776.136 35.402.252 62.398.767 108.158.243 397%

Gastos de facturación 14.032.617 27.562.776 32.938.396 45.617.089 225%

Gastos de vehículos 13.163.416 19.860.134 34.158.947 34.456.928 162%

Seguros 1.541.619 2.482.617 4.162.718 4.263.446 177%

Teléfonos y comunicaciones 1.497.674 2.442.223 3.643.536 4.547.256 204%

Franqueos y correspondencia 3.727.913 1.949.902 3.128.908 1.582.489 -58%

Gastos de oficina y papelería 3.700.561 3.175.545 4.767.875 1.631.873 -56%

Alquileres 9.507.685 21.347.815 19.463.812 10.756.014 13%

Viáticos y estadías 1.940.469 1.883.893 2.625.763 2.070.539 7%

Publicidad y promoción 3.239.654 6.821.168 16.733.844 7.098.420 119%

Comisiones y gastos bancarios 445.388 489.361 191.942 596.325 34%

Impuestos, tasas y contribuciones 52.208.615 130.877.225 165.834.047 263.046.768 404%

Total 2020 Variación

saldos

Depreciaciones de bienes de uso 20.332.784 50.822.072 95.284.668 95.284.668 369%

Incobrables 23.192.085 71.521.007 130.562.098 130.562.098 463%

Diversos 1.447.858 2.201.038 3.276.835 1.573.459 9%

Honorarios de Directores y Síndicos 2.662.174 2.307.392 3.413.898 3.413.898 28%

Totales 955.516.642 1.742.341.628 2.745.920.622 3.091.025.902 223%

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Por otra parte, se realizó un análisis vertical de participación de cada rubro en el total de costos.



Información requerida por el art. 64 b) de la Ley N° 19.550 de acuerdo a los Estados Financieros

Certificados



% de part % de part % de part Total 2020 borrador sumas y saldos % de part

Rubros 2017 2018 2019



Sueldos, Jornales y otros costos laborales 428.646.110 700.592.602 1.155.103.371 1.269.377.871

Cargas Sociales 71.980.461 112.375.668 212.241.280 224.561.817

Indemnizaciones 6.994.186 7.922.934 13.467.672 18.338.827

Total Mano de Obra Propia 507.620.757 53% 820.891.204 47% 1.380.812.323 50% 1.512.278.515 49%



Retribuciones a terceros 51.309.406 5% 106.521.575 6% 185.384.493 7% 62.047.356 2%

Energía 126.391.924 13% 250.725.973 14% 406.753.853 15% 358.308.161 12%

Mantenimiento 52.460.668 5% 129.767.104 7% 113.492.542 4% 371.613.600 12%

Honorarios Profesionales 1.434.426 0% 1.977.078 0% 3.820.775 0% 1.965.167 0%

Vigilancia y limpieza 22.236.012 2% 27.835.705 2% 45.168.820 2% 37.919.255 1%

Abastecimiento de agua con vehículos 19.646.801 2% 23.476.569 1% 27.901.762 1% 32.234.335 1%

Insumos de servicios 21.776.136 2% 35.402.252 2% 62.398.767 2% 108.158.243 3%

Gastos de facturación 14.032.617 1% 27.562.776 2% 32.938.396 1% 45.617.089 1%

Gastos de vehículos 13.163.416 1% 19.860.134 1% 34.158.947 1% 34.456.928 1%

Seguros 1.541.619 0% 2.482.617 0% 4.162.718 0% 4.263.446 0%

Teléfonos y comunicaciones 1.497.674 0% 2.442.223 0% 3.643.536 0% 4.547.256 0%

Franqueos y correspondencia 3.727.913 0% 1.949.902 0% 3.128.908 0% 1.582.489 0%

Gastos de oficina y papelería 3.700.561 0% 3.175.545 0% 4.767.875 0% 1.631.873 0%

% de part % de part % de part Total 2020 borrador sumas y saldos % de part

Rubros 2017 2018 2019



Alquileres 9.507.685 1% 21.347.815 1% 19.463.812 1% 10.756.014 0%

Viáticos y estadías 1.940.469 0% 1.883.893 0% 2.625.763 0% 2.070.539 0%

Publicidad y promoción 3.239.654 0% 6.821.168 0% 16.733.844 1% 7.098.420 0%

Comisiones y gastos bancarios 445.388 0% 489.361 0% 191.942 0% 596.325 0%

Impuestos, tasas y contribuciones 52.208.615 5% 130.877.225 8% 165.834.047 6% 263.046.768 9%

Depreciaciones de bienes de uso 20.332.784 2% 50.822.072 3% 95.284.668 3% 95.284.668 3%

Incobrables 23.192.085 2% 71.521.007 4% 130.562.098 5% 130.562.098 4%

Diversos 1.447.858 0% 2.201.038 0% 3.276.835 0% 1.573.459 0%

Honorarios de Directores y Síndicos 2.662.174 0% 2.307.392 0% 3.413.898 0% 3.413.898 0%



Totales 955.516.642 100% 1.742.341.628 100% 2.745.920.622 100% 3.091.025.902 100%

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Consideramos los mismos valores que para el 2019 atento a que no contamos con la información

En este primer análisis se calculó el incremento en los costos desde el año 2.017 al 2.020, del mismo surge que los costos cuyas variaciones fueron las más relevantes son:



? Mano de Obra

? Energía

? Mantenimiento

? Insumos de Servicios

? Gastos de facturación

? Impuestos y Tasas

? Incobrables



Mano de Obra:

La cantidad de empleados por cada mil conexiones de agua es un indicador que se utiliza para evaluar la eficiencia o productividad del personal utilizado por la entidad prestadora. Poco personal (o insuficiente calificación) podría llevar a un mal manejo del servicio, mientras que exceso de personal daría como consecuencia un aumento improductivo de los costos, atentando contra la sostenibilidad a largo plazo.

En el cuadro abajo detallado, se observa que en promedio hay 3,31 empleados por cada mil conexiones en un rango de 1.33 a 5.40, destacándose que Aguas Cordobesas presta solo el servicio de agua. Para una muestra de empresas de América Latina el estudio de benchmarking de ADERASA estima que la media de empleados por conexión se encuentra en 2,94 y el rango de variación va de 1,04 a 6,48. En promedio la cantidad de usuarios que tiene cada prestador se encuentra en el entorno de los 300.000 cuando no se considera a la empresa AySA que tiene una cantidad muy superior al resto.





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> A la fecha en la que realizamos este primer análisis, la cantidad de conexiones era de 301.969, ese dato lo obtuvimos descontando del total de usuarios a los cuales les facturan para el mes de marzo 2.021 (324.962) la cantidad de usuarios con canilla cero y que corresponden a la categoría de baldíos (22.993). Si dividimos la cantidad de conexiones por 1.000 el indicador empleado por conexión a 03/21 es de 3,01, es decir que se encontraría en un rango razonable.

Por otra parte, la consultora, realizó un comparativo del porcentaje de participación del costo de mano de obra en el total de costos en cuatro empresas, que detallamos a continuación:



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En fecha 06/05/21, la Prestadora mediante Nota N° 989/21, envió el resto de la información requerida: detalle de remuneraciones por nivel desde el año 2018 a la fecha, Actas Acuerdo en la cuales se otorgan los distintos incrementos salariales, copia de los formularios F931 por los años 2018 a la fecha y nómina de empleados fuera y dentro de Convenio, motivo por el cual ampliamos el análisis anterior.

En base a la información brindada y al análisis pertinente, hacemos las siguientes observaciones:

• Los empleados se encuentran categorizados en 8 niveles o rangos a saber:



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Siendo el Nivel 2 (Obrero y Adm. Especializado) el rango con mayor cantidad de empleados, superando el 50% del total. Destacamos que el 90% de los empleados se encuentran en los rangos 2 a 5 que corresponde a los niveles operativos:



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• La Prestadora no cuenta con personal fuera del Convenio Colectivo de Trabajo

• A partir del mes de febrero 2020, la Prestadora dejó de reconocer todo concepto por diferencia por Obras Sociales.

• La Prestadora brinda asistencia técnica a lugares no servidos, a través del programa denominado ATLAS, llegando a parajes remotos. En términos porcentuales, atiende al 67% del total de localidades mediante la cobertura directa del servicio y al 33% por asistencia técnica. El personal destinado al programa A TLAS, se encuentra incluido en el total de la plantilla a los fines de nuestro análisis.

. Armamos un cuadro comparativo detallando los sueldos y cargas sociales por año y por categoría, considerando el total de empleados al cierre de cada ejercicio económico y conforme lo declarado en el formulario F931 del mes de diciembre. Respecto del importe del rubro “Sueldos y Cargas Sociales", se consideró el total devengado e imputado en cada ejercicio económico.



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En el caso de los sueldos y cargas sociales del año 2021, tomando los conceptos imputados hasta el mes de abril 2021, hemos proyectado los mismos hasta diciembre 2021 a los fines de su análisis.

Asimismo, hemos determinado sueldos mensuales promedio por categorías y por año, observando que los incrementos porcentuales promedios, se corresponden aproximadamente con los incrementos establecidos en Actas Acuerdo:

El incremento de los sueldos y cargas sociales desde el 2018 al 2021 (proyectado) es del 178%, incremento que, comparado con los incrementos salariales en la administración pública para los mismos periodos, resulta razonable para 4 años. Sin embargo, si realizamos un comparativo de los sueldos y jornales por categoría o nivel, observamos un amplio margen de diferencia en los niveles más altos, margen que disminuye en el último año.



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Energía Eléctrica

Esta gerencia procedió a analizar el monto estimado por COSAYSA para el costo de energía eléctrica. Para ello, replicamos los consumos y facturación de energía eléctrica para el período de un año, en base a la facturación de EDESA S.A., obtuvimos todos los suministros a nombre de COSA YSA y luego procedimos a filtrarlos para el período de un año, tanto en kwh como en pesos.

Al haber aumentado la tarifa de energía eléctrica en enero 2.021, hemos proyectado el costo de energía eléctrica en base a los costos unitarios de 02/21 y las cantidades en kwh de consumos de energía para un año. Para poder verificar la razonabilidad del monto que estimó COSAYSA, a la cifra que ellos estimaron le dedujimos el 29% de inflación que ellos consideraron para el 2.021, obteniendo una diferencia irrelevante con nuestra estimación, por lo tanto, el monto es correcto, pero no se debe considerar la inflación ya que la misma se reconoce en la fórmula de actualización establecida en la Resolución ENRESP N° 55/17.

A continuación, detallamos un cuadro resumen de dicho gasto:



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Por otra parte, la consultora, realizó un comparativo del porcentaje de participación del costo de energía eléctrica en el total de costos en cuatro empresas, que detallamos a continuación:



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En cuanto al costo de Energía Eléctrica, sugerimos que la Prestadora trabaje para incrementar la eficiencia energética de sus suministros, tanto del lado de la oferta (instalaciones y equipos) como de la demanda (consumo de los usuarios), con un enfoque intersectorial.



Mantenimiento

Sobre este punto la información remitida por la empresa fue un detalle de las órdenes de pago por proveedor desde el período 2.017 al 2.020, con el cual armamos cuadros comparativos, en los que se puede constatar la variación año a año.

Informamos que la Prestadora no remitió los contratos de respaldo para poder así analizar las modalidades de contrataciones. Los Anexos de los análisis realizados por esta Gerencia obran a fjs. 229/244.

Por otra parte, la consultora, realizó un comparativo del porcentaje de participación del costo de mantenimiento en el total de costos en cuatro empresas, que detallamos a continuación:



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Insumos de servicios (Productos Químicos)



Sobre este costo solicitamos colaboración a la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento, el que transcribimos a continuación.

Atento a la planilla de gastos de productos químicos mensual remitido por la Prestadora, la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento, analizó la misma a fin de conocer efectivamente si los gastos de reactivos que informan coinciden con lo que realmente consume la población, por lo que se informa lo siguiente:

1. Gasto promedio de Hipoclorito de Sodio líquido

A criterio de la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento, el consumo promedio mensual de Hipoclorito de Sodio es razonable atento a las siguientes consideraciones:

Existen a la fecha 323.287 conexiones en la Provincia de las cuales 261.037 son residenciales. Asignando 1 m3/día de consumo residencial y 2 m3/día para no residenciales y considerando una pérdida de 40%, el total de agua producida por mes sería 19.276.079 m3/mes de agua clorada.

Por otro lado teniendo en cuenta que la concentración de Cloro Activo en la solución de Hipoclorito de Sodio usada es de 80 gr/l y el gasto promedio mensual de Hipoclorito de Sodio para el año 2020 según informa la Prestadora es de 481.000 Litros, esto equivale a 38.480 kg de Cloro Activo y suponiendo una concentración promedio de Cloro Residual en las redes de distribución de 2 gr/m3 = mg/l = ppm, la cantidad de agua necesaria para consumir los 38.480 kg de cloro activos es de 19.240.000 m3/mes agua necesaria.

Por lo que consideramos que la cantidad de agua producida es equivalente a la cantidad de agua necesaria para consumir el Cloro Activo disponible.

2. Con respecto al
Gas Cloro utilizado como desinfectante, en el año 2020 se dejó de utilizar el mismo.

3. Con respecto al gasto de
Sulfato de Aluminio (reactivo utilizado para bajar la turbidez en el agua), y de Polielectrolitos catiónicos (actúan como agilizadores en la formación de flóculos en procesos de flotación y como elementos de separación de agua) se observa que en los meses de lluvia el gasto de estos insumos se incrementa en concordancia con el aumento de la turbiedad en las fuentes superficiales.

4. Con respecto al gasto de
Cloruro Férrico se informa que el mismo se utiliza para la eliminación de Arsénico en la Planta Potabilizadora Pompeya en la localidad de San Antonio de los Cobres el consumo informado por la Prestadora es razonable. Considerando que el gasto de Cloruro férrico en la planta es de 18ml/minuto (según informa personal de Aguas del Norte) y que 2.500 litros de Cloruro Férrico alcanzan para 4 meses por lo que el gasto por mes sería de 625 l/mes, realizando el cálculo teórico se concluye que el gasto en Cloruro Férrico al mes es de 111 Litros. Sin embargo, se tiene que tener en cuenta los días que se requieren para la limpieza y lavado de filtros.

Por otra parte, la Gerencia Económica realizó una validación de los precios unitarios de los productos químicos.

Corresponde aclarar que no se incorpora el precio del Gas Cloro por cuanto dicho producto se dejó de utilizar desde octubre de 2019.

Los precios remitidos por Aguas del Norte S.A., son precios promedios anuales, se debe tener en cuenta que para el caso del sulfato de aluminio se tomó una proporción de los volúmenes utilizados a fin de su comparación con los otros precios de mercado.



PRECIOS DE PRODUCTOS QUIMICOS



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Estos precios, se determinaron considerando las compras de los productos de acuerdo a los mayores contables de los productos químicos y las cantidades utilizadas informadas a fs. 57.



Gastos de facturación

A continuación, hemos realizado un cuadro resumen con los incrementos que sufrió COSAYSA en el costo por la facturación unificada con la empresa de energía eléctrica:



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Cuadro detalle del costo mensual que abona COSAYSA a EDESA por la impresión de facturas:

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El total de costos proyectados por COSAYSA para gastos comerciales para el periodo 2.020 sin considerar inflación, es de $ 109.935.000, es decir que el costo de impresión de facturas representa solamente un 21% del total de gastos comerciales.



Servicios prestados por terceros:

La Prestadora no presentó los Contratos celebrados con terceros que fueran solicitados oportunamente, mediante los cuales es posible verificar los gastos sufridos y registrados por estos conceptos. Este rubro debe ser analizado conjuntamente con el rubro de mantenimiento, solamente contamos con un detalle desde el año 2.017 al 2.020 de órdenes de compra por proveedor, emitidas por cada rubro.

Por otra parte, la consultora, realizó un comparativo del porcentaje de participación del costo de los servicios recibidos de terceros en el total de costos en cuatro empresas, que detallamos a continuación:



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Impuestos y Tasas:

> Respecto de este rubro, se consideraron las cuentas contables que lo componen según las que se consideran vinculadas y que se extrajeron del balance de sumas y saldos del ejercicio 2020, a saber:

• Patente automotores

• Impuesto a las Actividades Económicas

• Impuesto a los Bienes Personales

• Impuesto a los Sellos

• Impuesto a los débitos bancarios

• Tasa fiscalización 2%

• Recargos y otros

• Tasas varias

• Tasas municipales

• Impuestos Internos



En primer lugar, se realizó un análisis global respecto de la razonabilidad de los valores del ejercicio 2020 de algunas cuentas, siempre sobre la base del balance de sumas y saldos, arribando a las siguientes conclusiones.



1) Impuesto a las Actividades Económicas: se tomó como referencia la facturación del período 12/2020, determinando el porcentaje de usuarios residenciales (90%) y no residenciales (10%). Luego, sobre el monto total facturado a cada grupo se aplicó la alícuota vigente, esto es: 4% para usuarios residenciales y 2,5% para no residenciales, obteniendo en términos generales, resultados similares a los registrados por la Prestadora.

2) Tasa de fiscalización 2%: se verificó que el monto incluido en el balance de sumas y saldos sea concordante con el que surge de la columna “Tasa de fiscalización" del CD de facturación del ejercicio 2020.

3) Tasas municipales: se realizó un análisis similar al del punto 1), arribando a resultados razonables.

Por otra parte, a efectos de estudiar la razonabilidad del presente rubro, se solicitó a la Prestadora que nos remitiera los mayores contables de las cuentas que lo componen, correspondientes a los ejercicios 2015 a 2020.

4) En atención a ello, se verificó el incremento anual sufrido por cada una de las cuentas, cuyo resumen se expone en planillas anexas

5) Como puede observarse, los mayores incrementos en términos porcentuales se registraron en las cuentas “Impuestos a las Actividades Económicas", “Tasas varias" y “Tasas municipales", entre los ejercicios 2017 y el 2018.

6) Analizando cada cuenta, y efectuando una prueba global de razonabilidad, se concluye que el marcado incremento se debe a que el último ejercicio con subsidio a la tarifa es el 2017, con lo cual, a partir del ejercicio 2018 la facturación sobre la cual se calculan los impuestos mencionados es notablemente superior, repercutiendo en consecuencia en los impuestos a abonar tanto a la DGR como a la Municipalidad de Salta.

7) Los subsidios a la tarifa tributaban solamente Impuesto a las Ganancias, no así IVA ni Imp. a las Actividades Económicas, motivo por el cual a partir de la quita de los mismos se incrementó notoriamente el monto correspondiente a estos tributos.

8) Respecto del marcado aumento de los valores registrados en el ejercicio 2018 en la cuenta “Imp. Sellos" se informa que no fue posible realizar el análisis que corresponde, por no contar con los contratos celebrados entre la Prestadora y diferentes terceros.

9) Se informa que, del análisis de las cuentas en sí mismas no se advierten anomalías que permitan arribar a otras conclusiones respecto de los aumentos observados.



Incobrabilidad:

A efectos de estudiar la razonabilidad del porcentaje de Incobrabilidad que la Prestadora pone de manifiesto (15%), se realizaron distintas pruebas, a saber:

a) Facturación vs Deuda anual:

• Se tomó la Deuda que anualmente mantuvieron los usuarios en los períodos 2014 a 2020, la cual forma parte de los rubros “Deudores por servicios". Dicha información fue extraída de los CD de facturación que la Prestadora remite mensualmente a este Organismo.

• Se tomó el total de los montos facturados por servicios sanitarios durante los períodos 2014 a 2020 (total facturado, incluye IVA y tasa de fiscalización).

• Se compararon ambos datos, a fin de obtener la relación porcentual existente entre ellos, siendo los mismos los que se exponen a continuación:



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b) Verificación información Estados Financieros:

• Se tomó el valor monetario informado en la cuenta “Incobrables”, incluido en el cuadro requerido por el art. 64 b) de la Ley N° 19.550 de los ejercicios 2014 a 2019.

• Se tomaron los valores de los rubros “Deudores por Servicios” y “Deudores por planes de pago” contenidos en los Estados Financieros de los ejercicios mencionados en el punto anterior.

• Se compararon los datos anteriores, obteniendo así el porcentual que corresponde. Se transcribe cuadro resumen:



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Normalmente la gestión de cobranza de CoSAySa sigue el plan que a continuación se detalla, el que se vio afectado por el contexto de pandemia existente:

- Ante la falta de pago de 3 facturas (residenciales) o 2 facturas (no residenciales) como mínimo, la empresa restringe el servicio, previa notificación al usuario con una antelación de 30 días.

- Previo al envío de la notificación de restricción, la empresa envía 2 notificaciones de deuda al usuario.

- La empresa procede al corte del servicio en el caso de los usuarios no residenciales por falta de pago de los servicios facturados en 2 períodos, previa intimación fehaciente con una antelación de 30 días.

- Una vez restringido o cortado el servicio, se envía el detalle de deuda a un estudio de abogados independiente, a efectos de iniciar actuaciones legales correspondientes contra el deudor.

Cabe destacar que, según lo manifestado telefónicamente por personal del Área de Gestión de Cobranzas de la Prestadora, actualmente no se encuentran efectuando restricciones ni cortes de servicio, ello en razón de la situación epidemiológica existente.

En base a lo anterior, consideramos que dentro de las prioridades de la compañía debería estar mejorar su gestión de cobranza, de todas formas debemos recordar que por normativa del ENRESP la facturación se emite unificada con el servicio de energía eléctrica, y para desunificar solamente lo puede hacer el titular del servicio.

Actualmente, el 85% del total de la facturación se encuentra unificada.



Exenciones impositivas:

Se analizaron los artículos de las Leyes de IVA y de Impuesto a las Ganancias vinculados con el objeto de prestación del servicio de CoSAySa, como así también respecto de su tipo societario.



LEY DE IVA (N° 25.063)

En relación al Objeto prestación del servicio de CoSAySa, se informa que el mismo se encuentra entre los alcanzados por el IVA, tal como lo establece el Art. 3 inc e) punto 6, esto es:

“Efectuadas por quienes presten los servicios de provisión de agua corriente, cloacales y de desagüe, incluidos el desagote y limpieza de pozos ciegos"

Respecto de las
Exenciones establecidas por la mencionada Ley, se informa que en el Art. 1 inc h, punto 1 establece lo siguiente:

“Las realizadas por el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos, excluidos las entidades y organismos a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 22.016"

Ahora bien, el art. 1° de la Ley N° 22.016 hace mención a las sociedades de economía mixta regidas por el Decreto-Ley N° 15.349/46, ratificado por la Ley número 12.962, las Empresas del Estado regidas por la Ley N° 13.653 (texto ordenado por Decreto N° 4053/55 y modificaciones), o por leyes especiales, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria regidas por la Ley N° 19.550, las sociedades anónimas con simple participación estatal regidas por la Ley N° 19.550, las Sociedades del Estado regidas por la Ley número 20.105, las empresas formadas por capitales de particulares e inversiones de los fiscos nacional, provinciales y municipales -todas ellas inclusive aunque prestaren servicios públicos-, los bancos y demás entidades financieras nacionales regidos por la Ley N° 21.526 y/o las leyes de su creación, según corresponda y todo otro organismo nacional, provincial y municipal que venda bienes o preste servicios a terceros a título oneroso.

Conforme lo expuesto se infiere que, la actividad desarrollada por CoSAySa se encuentra alcanzada por el IVA en virtud de su objeto, mientras que en función del sujeto (Sociedad con participación estatal mayoritaria) se encuentra excluida de las exenciones previstas legalmente.



LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (N° 20.628)

Respecto del Objeto, la Ley de IG establece en su art. 49° que son Ganancias de Tercera Categoría las obtenidas por:

a) Los responsables incluidos en el artículo 69 (esto es: todo tipo de sociedades)

b) Todas las que deriven de cualquier otra clase de sociedades constituidas en el país.

En relación a las
Exenciones, el art. 20 de la Ley establece que están exentos del gravamen:

a) Las ganancias de los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.

La Ley 22.016 en su art. 1° incluye a cualquier tipo de sociedad del estado o con participación estatal, como se expuso en el apartado de análisis de la Ley de IVA.

En conclusión, en el marco de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tanto por el objeto como por el sujeto, CoSAySa se encuentra alcanzada por el gravamen.

Por último, detallamos a continuación una serie de cuadros comparativos con información obtenida de AFERAS de distintas provincias, con la finalidad de que nos sirvan para realizar un análisis de benchmarking.



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Actualmente la micro medición en la Provincia se incrementó a un 27%.



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Actualmente la cantidad de empleados cada 1.000 conexiones son 3,01.

No contamos con la información actualizada del resto de los indicadores. Indicador de sostenibilidad financiera



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El indicador del cuadro anterior actualizado con los estados financieros certificados el 31/12/19, es:

Facturacion de $290.074

Costos Operativos miles de $ 274.592

Facturacíon/Costos opertativo 94%



fecha 30/07/21, COSAYSA realizó una nueva presentación donde elevan un detalle de los costos mensuales necesarios para cubrir la actividad y lograr la prestación eficiente del servicio. Según informan dicho análisis fue efectuado con los costos valuados a marzo 2.021, tomando el detalle de costos históricos devengados, sin IVA, por cuenta contable y unidad presupuestaria real durante dicho mes.

Esta Gerencia procedió a cruzar la necesidad real de costos informados por COSAYSA a marzo 2.021, con los costos que surgen de los valores del Balance cerrado al 31/12/19 ajustados por inflación a 03/2021. Cabe destacar que se consideraron los costos del ejercicio 2019 debido a que el año 2020 fue un período atípico, ello en el contexto de emergencia sanitaria acaecida.

Del análisis anterior surge que la CoSAySa presenta un detalle de costos en un 26% superior a los obtenidos por este Organismo con la forma de cálculo citada en el párrafo anterior, siendo los rubros Inversiones y Mantenimiento los de mayor impacto.

A efectos de validar los precios unitarios presentados por la compañía, en este Organismo se tomaron como valores de referencia los publicados a 03/2021 por la Unidad Central de Contrataciones en su página web.

Del cruce antes mencionado, surge que los importes tomados por CoSAySa son, en la mayoría de los casos, inferiores a los expuestos por la Unidad Central de Contrataciones (U. C. C.).

Luego, se solicitó a la empresa que nos remita respaldo documental de los precios unitarios presentados, a efectos de estudiar la razonabilidad de los mismos.

En tal sentido, se nos enviaron: facturas de compra de bienes y de prestación de servicios, contratos de locación de alquiler, ofertas recibidas en procesos de licitación y presupuestos. (Nota CoSAySa 2042 del 16/09/21. (Fojas 380 y siguientes)

Como conclusión, y después de verificada la documentación detallada previamente, se informa que los precios unitarios presentados en las planillas de costos de la Prestadora, son razonables.

Por último, detallamos a continuación los costos que se reconocerán dentro de la tarifa para el próximo trienio valuados a marzo 2.021:



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En cuanto al monto de inversiones detallado en la presentación realizada por COSAYSA, el mismo totaliza la cifra de $ 61.242.914,82 a marzo 2.021, lo que anualmente representa un monto de $ 134.915.691,84, de dicho monto solamente consideramos que corresponde incorporar a la tarifa la diferencia entre esta cifra y lo que se estima se facturará por el Fondo de Recuperación de Inversión Operativa, por lo tanto el monto que se incorporará en la tarifa en concepto de inversiones por encima del FRIO será destinado al Plan de Expansión y Mejoras (PEM), detallamos a continuación dicho análisis.

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En otro de los puntos de su presentación COSAYSA solicita el reconocimiento Económico por Congelamiento Tarifario, que surge de los mayores costos asociados a la falta de actualización tarifaria, con la finalidad de ser aplicado a los montos pendientes de rendición del Fondo de Recuperación de la Inversión Operativa. También solicitan el reconocimiento del impacto económico del Decreto Nacional de Urgencia N° 311/20, manifestando que se vieron perjudicados por la aplicación del DNU 311/20 asociado a la Situación Epidemiológica COVID-19.

Ambos pedidos no serán analizados en el presente informe ya que no hacen al objeto de esta Audiencia.



IV - Propuesta de la Gerencia Económica

En base a la presentación de COSAYSA, al informe de la Consultora y al análisis económico financiero realizado por esta Gerencia, emitimos la presente propuesta:

Ingresos:

La proyección de ingresos de la facturación básica realizada para el trienio por esta Gerencia, surge de las estimaciones formuladas para el período base (abril 2.021), con la misma se estructuraron los componentes de la demanda, como cantidad de usuarios y consumos medios (medidos y equivalentes) en función de la estructura tarifaria. Es decir que se estimaron los ingresos, proyectados mediante la aplicación de los cargos tarifarios actuales.

La cantidad de usuarios se estructuró separando a los usuarios de Sistema Medido y los de Renta Fija (consumo equivalente).

La facturación básica incluye, facturación por agua y cloaca, adicional por actividad, cargo por pileta, Plan Salvaguardar, descuentos a empleados que surgen del convenio colectivo, y créditos por decisión comercial.

Asimismo, se consideró una incobrabilidad 10%, por debajo de lo informado por la Prestadora del 15%, considerando que COSAYSA debe mejorar su gestión comercial hasta llegar a una incobrabilidad del 5% en el trienio.

A su vez, para la proyección de la facturación del básico se consideró un incremento mensual en la cantidad de usuarios en el trienio de 594, este incremento en la cantidad de usuarios fue determinado por la Consultora en base al crecimiento mensual de usuarios de los últimos tres años (Abril 2.018/Abril 2.021).

Aclaramos que a los ingresos considerados no se le descontaron las multas o descuentos en la facturación aplicadas por el ENRESP, ya que no corresponde que sean remuneradas por la tarifa de los usuarios.

Asimismo, se incluyeron los ingresos correspondientes por subsidios a la indigencia, por camiones aguadores, asistencia técnica de parajes y los subsidios a la tarifa otorgados por el Gobierno de la Provincia de Salta.

En cuanto al resto de los ingresos, otros ingresos, capital planes de pago, intereses por planes de pago, fueron estimados con las consideraciones vertidas por la Consultora en su informe obrante, en fjs. 830 y 831.

También se consideró un aumento de 13 puntos porcentuales en los niveles de micro medición, pasando del 27% al 40% del total de usuarios al final del período de revisión tarifaria (año 3)
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Gastos de explotación

Los gastos de explotación deben ser los necesarios para realizar una prestación eficiente del servicio.

Aclaramos que los costos de explotación considerados por esta Gerencia y por la Consultora, no incluyen IVA. El IVA no representa un costo, puesto que la prestadora actúa en este impuesto como un recaudador del mismo, donde la posición final puede ser a pagar o viceversa.

Motivo por el cual los gastos de explotación considerados en el flujo de fondos realizado por este Organismo, no poseen IVA.

Dichos costos fueron ajustados en virtud del análisis realizado por esta Gerencia y por la Consultora IERAL, considerando la documentación aportada por la Prestadora y los análisis de Benchmarking efectuado.

Todo el análisis realizado por la Gerencia Económica sobre los costos de explotación fue replicado en el punto II. A su vez, la Fundación IERAL realizó su análisis obrante a fjs.831/846 en el presente expediente.

También hemos incorporado la propuesta de la Consultora, de considerar en las proyecciones de costos operativos de COSA YSA para el período de revisión tarifaria, un factor de eficiencia (factor x) para forzar regulatoriamente a converger a la frontera de eficiencia global, permitiendo trasladar a los usuarios, vía menores tarifas, las ganancias de eficiencia proyectadas para la prestación del servicio, para ello se consideró un factor de eficiencia del 1,2% anual.

Los costos así determinados varían entonces en función de la cantidad de usuarios incorporados cada año y del factor de eficiencia.

A continuación, detallamos los costos Operativos reconocidos por el ENRESP a los fines de la presente determinación tarifaria.



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Base de Capital

La Base de Capital no se contemplará en la presente revisión integral, atento a que conceptualmente la fórmula de determinación tarifaria presenta un enfoque analítico de tipo prospectivo, que involucra la necesidad de fondos para operar, mantener y expandir los servicios para los próximos tres años, por lo que no vamos a considerar la Base de Capital inicial, ya que representa las inversiones realizadas en períodos anteriores.



Costo del capital

A los fines de la presente determinación tarifaria se consideró un costo del capital igual a 0%.

Inversiones

En cuanto al monto de inversiones detallado en la presentación realizada por COSAYSA, el mismo totaliza la cifra de $ 61.242.974,82 a marzo 2.021, lo que anualmente representa un monto de $ 734.915.697,84, de dicho monto solamente consideramos que corresponde incorporar en la tarifa la diferencia entre esta cifra y lo que se estima se facturará por el Fondo de Recuperación de Inversión Operativa (15% de la facturación básica). El monto que se incorporará en la tarifa por encima del FRIO será destinado al Plan de Expansión y Mejoras (PEM). El detalle del monto destinado al PEM puede visualizarse en la parte de inversiones de la sección III- Análisis de los Costos Operativos e Inversiones informados por COSAYSA S.A. a Marzo 2.021

Al respecto, cabe señalar que en virtud a lo establecido en la Ley de creación del ENERSP N° 6835, el Ente Regulador debe fijar tarifas que permitan a las Concesionarias de los servicios públicos obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable.

En orden a ello, luego del análisis efectuado por esta Gerencia y teniendo en cuenta el actual contexto económico e inflacionario que atraviesa nuestro país, se propone a ese Directorio se otorgue un incremento tarifario del 28,19% para el trienio correspondiente, a aplicarse desde el período que se disponga, con la finalidad de cubrir los costos operativos razonables y las inversiones proyectadas en la presente Revisión Ordinaria, contribuyendo de esa forma a mantener el equilibrio económico financiero garantizando la sustentabilidad del servicio. El informe de la Gerencia Económica adjunta el flujo de fondos que avala dicho incremento y el cuadro tarifario que permite facturar el mismo.

En caso de que el Directorio apruebe esta propuesta, el Ente deberá controlar la correcta aplicación de dicha readecuación tarifaria.

En ese sentido, es responsabilidad del Ente Regulador y del Estado Provincial, no sólo velar por la situación económica financiera de la prestación, los niveles de calidad del servicio y la concreción de las obras e inversiones necesarias para que ello sea posible, sino también proteger el interés de los usuarios asegurando tarifas accesibles para todos ellos.

Asimismo, resulta pertinente destacar que mediante el Nuevo Reglamento de Subsidios, se encuentra garantizada la cobertura de aquellos usuarios que por su situación de carencia o indigencia debidamente comprobada no pueden abonar mensualmente sus facturas de servicios agua potable y/o desagües cloacales, razón por la cual puede estimarse que la readecuación tarifaria objeto de estudio y análisis no va a constituir un factor excluyente para los sectores más vulnerables, los cuales tienen su debida contención y tratamiento específico.

Además, el Gobierno Provincial otorga subsidios y/o exenciones a los clubes de fútbol, bomberos e instituciones beneméritas que brindan amparo a la niñez y ancianidad desvalida conforme la reglamentación dictada al efecto."

Que a su turno, emite informe de consultoría el Doctor en Ciencias Económicas, C.P.N. Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía y Administración de la Universidad Católica de Salta (fs. 877/910), quien luego de analizar todo lo actuado en el marco de la presente Revisión Ordinaria, informa que trabajó efectuando un análisis de la estimación realizada por la empresa Aguas del Norte en nota de fecha 4 de Enero de 2021, del método sugerido por IERAL para la actualización tarifaria integral con una extrapolación a tres años y los tres métodos expuestos para el reconocimiento de actualización tarifaria por mayores costos.

Que continúa informando el Dr. Dapena Fernández que dada la consistencia observada entre los distintos modelos observados (modelos con extrapolación y CVC) y las deficiencias en la prestación del servicio expuestas durante el proceso de audiencia pública, se concluye en la necesidad de reconocer los mayores costos operativos y las necesidades de inversión a la fecha de Marzo 2021.

Que asimismo recomienda dar lugar a un incremento tarifario que tenga un impacto global en la facturación dentro del rango del 28,72% y el 31,89% por mayores costos operativos, con la finalidad de cubrir lo explicado en el párrafo anterior, como se sugiere a partir del análisis y los resultados detallados en este trabajo.

Que asimismo manifiesta el Consultor que para entender la magnitud del incremento se puede tomar como referencia la variación del 79,7% en el índice del incremento salarial total para el período Junio/2019 a Marzo/2021. De esta forma, se define un rango de acción que permite evaluar factores exógenos que exceden a los modelos netamente técnicos de estimación planteados.

Que tomando la intervención que le compete, la Gerencia Jurídica del Ente Regulador de los Servicios Públicos pone de manifiesto que llegados a este punto corresponde tener presente que el Articulo 30 de la Ley Provincial N° 6.835, establece: “Las licenciatarias, y las organizaciones de usuarios podrán solicitar modificaciones de tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27.

El Ente convocará a una audiencia pública de las previstas en el artículo 13 y emitirá decisión dentro de los treinta días de celebrada la audiencia pública.

El Ente podrá disponer que las nuevas tarifas sean aplicadas dentro de un plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la decisión prevista en el párrafo anterior. ”

Que el referido artículo 27 de la Ley 6.835 dispone: “Las tarifas de los servicios públicos regulados por esta ley integran el ordenamiento jurídico de la Provincia de Salta en su calidad de normas reglamentarias, con excepción de las tarifas correspondientes a las concesiones, cuya naturaleza es contractual.



Las tarifas aprobadas por el Ente deberán ajustarse a los siguientes principios:

a) Deberán permitir a las licenciatarias que actúen con la diligencia de un buen hombre de negocios, obtener los ingresos necesarios para cubrir todos sus costos operativos razonables, los impuestos y tasas, la depreciación de los bienes utilizados en la producción del servicio y una utilidad razonable; ”

Que se tiene entonces, que las normas transcriptas habilitan al Ente Regulador a modificar tarifas, cargos o servicios, fundándose en circunstancias objetivas y justificadas relacionadas con el principio previsto en el inciso a) del artículo 27 citado, debiendo con carácter previo convocar a una audiencia pública conforme las previsiones del Artículo 13° de la Ley 6.835, requisito éste que ha sido cumplimentado por este organismo conforme surge de lo actuado en autos.

Que por su parte, el Artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta (Decreto Provincial N° 3562/10), en la parte pertinente, establece: “Revisiones Ordinarias o Periódicas. Se consideran revisiones ordinarias o periódicas, a las revisiones tarifarias que se realicen cada tres años, en base al estudio y análisis fundado de los ingresos, costos y de las obras e inversiones propuestas por el PRESTADOR, para el respectivo periodo trianual... ”

Que habiéndose verificado los requisitos legales que habilitan llevar adelante el proceso de una Revisión Ordinaria y habiéndose cumplimentado el procedimiento previsto normativamente, corresponde al Directorio del ENRESP resolver las cuestiones planteadas en el marco de las presentes actuaciones, disponiendo que se anexe por conexidad objetiva el expediente Ente Regulador N° 267-50964/20 en el que COSAYSA solicitara un aumento del 60,60% por modificación de costos.

Que en este orden de ideas, teniendo en cuenta los diversos planteos verificados durante el desarrollo de la audiencia pública y en consonancia con las acciones que viene cumpliendo este organismo con el objeto de mejorar paulatinamente las condiciones del servicio sanitario en la Provincia, se entiende conveniente consagrar en este mismo instrumento algunos de los lineamientos estratégicos que conforman el Plan Regulatorio para el servicio en cuestión, que deberán implementarse hasta la próxima revisión tarifaria ordinaria, sin menoscabo de las demás obligaciones a cargo de COSAYSA S.A. con arreglo al marco jurídico vigente.

Que en este sentido, cabe mencionar en primer lugar la importancia de que el gobierno provincial presente el Plan de Obras e Inversiones a Implementar por el Estado Provincial (POE) que permita avizorar un horizonte de obras de agua potable y saneamiento que por su magnitud superan las previsiones del Plan de Expansión y Mejoras (PEM) a cargo de COSAYSA y con cargo a tarifas, y que resultan indispensables para la mejora sostenida en la prestación de los servicios sanitarios.

Que al respecto, se advierte de las constancias de autos obrantes a fs. 863/876 la presentación por parte del Ministerio de Infraestructura del Plan referido precedentemente para el próximo trienio.

Que en segundo lugar, corresponde hacer referencia al Plan de Expansión y Mejoras (PEM) con cargo a tarifas presentado por COSAYSA S.A., y definido en el Artículo 5° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios de la Provincia de Salta, el que debe contemplar las obras necesarias para proveer de servicios a aquellos sectores del área servida que no cuenten con los mismos, como así también para atender las expansiones comprendidas dentro de los 120 metros que conforman el área de expansión a cargo del PRESTADOR. Dicho plan también debe cubrir las inversiones para mantener y renovar la Unidad de Afectación de modo de asegurar las más óptimas condiciones de operación.

Que en este esquema deberá cumplirse con la presentación anual del Plan referido, el que deberá estructurarse conforme las condiciones de servicio que establezca la Prestadora y hasta cubrir los importes anuales señalados por la Gerencia Económica, en su informe técnico. Total de inversión para el 1er año, $ 111.363.593 (Pesos ciento once millones, trescientos sesenta y tres mil, quinientos noventa y tres); b) para el 2do año, $ 109.322.895 (Pesos ciento nueve millones, trescientos veintidós mil, ochocientos noventa y cinco) y c) para el tercero, la suma total de $ 107.282.826 (Pesos ciento siete millones, doscientos ochenta y dos mil, ochocientos veintiséis).

Que conforme a los antecedentes de rendiciones presentados y a fin de lograr una distribución proporcional para cada uno de los rubros, la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento, encuentra razonabilidad en los límites de rendición sugeridos por la Gerencia Económica -referidos en el párrafo precedente- según cuadro que se detalla a continuación:

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Que establecer límites para cada Rubro dentro del P.E.M., obliga a la Empresa a un análisis integral de su estado de necesidades, debiendo verificar la condición del mobiliario, maquinarias, rodados, herramientas, electrobombas, equipos informáticos e instalaciones en general. En pocas palabras, lo que se pretende es que las inversiones no se agoten en un solo rubro, descuidando las necesidades de los otros. Lógicamente que esto no significa que no puedan rendirse importes mayores por cada rubro si así lo entendiera la Prestadora, pero deberá adecuar las rendiciones dentro del F.R.I.O o procurarlas a través de otras vías de financiamiento.

Que este organismo regulador viene recalcando la necesidad de priorizar la inversión en obras que mejoren la prestación del servicio, de allí la importancia de la presentación del POE y del PEM antes mencionados. No debe perderse de vista, que al respecto se ha señalado: "En gran medida, las deficiencias en la provisión de servicios de infraestructura en América Latina y el Caribe reflejan una falta de inversión... La relación entre invertir en activos de infraestructura y proporcionar servicios de infraestructura es directa: los servicios son posibles solo ante la presencia de activos que tengan la capacidad y las condiciones adecuadas” (Banco Interamericano de Desarrollo, De estructuras a servicios: el camino a una mejor infraestructura en América Latina y el Caribe, en especial Capítulo 1, Los servicios, el lado olvidado de la infraestructura, página 17, editado por Eduardo Cavallo, Andrew Powell y Tomás Serebrisky). Usando la misma terminología que adoptó el BID en el asunto, podría decirse que la infraestructura es el hardware de los servicios públicos, mientras que la regulación forma parte del software. Y que ambas son interdependientes de cara a brindar un servicio público que satisfaga a los usuarios, actuales y futuros. Esa necesidad de inversión en infraestructura se hace evidente en materia de saneamiento. Debe tenerse presente la innumerable actividad regulatoria desplegada por este Organismo sobre el tema y la preocupación manifestada en relación con el "Sistema de Tratamiento de Líquidos Cloacales en la Provincia” cuyos {últimos resultados de la auditoría de la GAPyS fueron informados al Ministerio Público por nota de fecha 18/10/21.

Que continuando con el Plan Regulatorio, resulta aconsejable mantener la vigencia del Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa (F.R.I.O.) nacido en el marco del proceso de audiencia pública finalizado con el dictado de la Resolución ENRESP 55/17, que fuera creado con la finalidad puntual de mantener y recuperar la infraestructura a cargo de COSAYSA, asignándole un fondo específico a tales efectos, conforme así lo fuera establecido en su artículo 4°. Que con respecto a ello, resulta importante traer a colación lo expresado por el BID, en el sentido de "prestar al mantenimiento la atención que merece. La necesidad de invertir en mantenimiento es evidente: el mantenimiento hace que la infraestructura existente funcione adecuadamente. Los expertos y los responsables de las políticas públicas de infraestructura comprenden que la infraestructura se deteriora de una manera no lineal: escatimar gastos en el mantenimiento provoca un deterioro más rápido de los activos y acelera la necesidad de un mantenimiento futuro” (ob. cit., página 43).

Que si bien luce recomendable mantener el FRIO porque subsisten los hechos que demandaron su creación, atendiendo a los cuestionamientos de algunos participantes de la audiencia pública y a la propuesta técnica de la Gerencia de Agua Potable y Saneamiento, se dispone sumar el cumplimiento de otros criterios que coadyuven a dotarlo de mayor eficiencia y transparencia, tanto en sus etapas de ejecución como de rendición.

Que habiéndose suscitado discrepancias entre este Organismo y la Prestadora respecto a los criterios de reconocimiento de las inversiones rendidas por COSAYSA S.A. por aplicación del referido Fondo, y con el objeto de superar las mismas, las partes procedieron a suscribir un Acta Acuerdo "Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa - criterios técnicos de reconocimiento” cuya aplicación resultará obligatoria para la Prestadora y será observada para el cumplimiento de la inversión pendiente al 31/12/2020 por este concepto; ello en el entendimiento que resulta necesario que la Prestadora cuente con sumas de dinero que permitan cubrir las necesidades urgentes y a la Empresa actuar por sí misma, sin recurrir permanentemente a otras vías de financiamiento.

Que a fin de dotar de transparencia a la operatoria económica involucrada en la ejecución del presente Fondo, corresponde ordenar a la Prestadora que proceda a depositar mensualmente la totalidad de los fondos percibidos por este concepto en una cuenta bancaria creada a tal fin.

Que en cuanto a la forma de rendición, consideramos que debe mantenerse la obligación anual de presentar el Plan de Inversiones para su correspondiente aprobación por este Organismo, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año calendario, requiriendo los importes erogados de forma mensual, para llevar un adecuado control. Así mismo se deberán aprobar aquellos gastos extraordinarios que se incluyan por emergencias del servicio (erogaciones que no pudieron ser contempladas en el Plan inicial).

Que también corresponde establecer que una vez ejecutadas las obras por la Prestadora, deberán ser rendidas con la correspondiente documentación respaldatoria y toda otra información adicional que le sea requerida por el ENRESP.

Que por último, resulta importante referir a los montos estimados por el Informe Económico para el F.R.I.O 2021/2024. Nótese que se disponen para el 1er año, una suma total de $ 623.522.107 (Pesos seiscientos veintitrés millones, quinientos veintidós mil ciento siete); para el 2do, un total de $ 648.002.225 (Pesos seiscientos cuarenta y ocho millones, dos mil doscientos veinticinco) y para el 3ro, un total de $ 672.372.674 (Pesos seiscientos setenta y dos millones, trescientos setenta y dos mil, seiscientos setenta y cuatro). Como vemos, este fondo se lleva un promedio de más del 85% de los montos totales de inversión, habiendo dejado el 15% restante (también promedio), para el Plan de Expansión y Mejoras. Esta diferencia guarda relación con el esquema que fija este Organismo, para la rendición de los Fondos. En el F.R.I.O, se pueden rendir exclusivamente obras de mantenimiento y es por ello que debe contar con sumas mayores para poder afrontarlas, pues allí se encuentran las mayores carencias que deben ser atendidas con premura.

Que continuando con los lineamientos del Plan Regulatorio que aquí se instrumenta, deviene necesario hacer referencia a la contabilidad regulatoria que debe implementar COSAYSA S.A. con la finalidad de reducir la asimetría de información entre el ENRESP y la Prestadora, fortaleciendo la función regulatoria y de control de este Organismo.

Que al respecto, tal como lo prevé el Decreto Provincial N° 3652/10 en su Art. 68, la Prestadora debe utilizar o introducir registros, archivos, sistemas y otros medios para registrar información en tiempo, calidad y cantidad necesarios para facilitar la eficiente gestión de la prestación de los servicios, así como brindar la información prevista en el Marco Regulatorio y las normas aplicables, al ENRESP, a los usuarios y a terceros interesados sobre la performance y calidad del servicio en todos sus aspectos; dichos registros según el Art. N° 69, deben ser actualizados periódicamente y estar a disposición durante el horario normal de trabajo, para su estudio, verificación y permitir la realización de auditorías por parte del ENRESP.

Que entiende este Organismo que el sistema de contabilidad de la Prestadora debe proveer datos que permitan apreciar la competitividad, la trasparencia y la eficiencia económica en la adquisición de insumos y contratación de servicios, control de gastos y generación de productos.

Que en función de lo establecido en los artículos N° 70°, 71° y 73° del referido Decreto Provincial, este ENRESP entiende necesario organizar la implementación de la contabilidad regulatoria, con el fin primordial de poder determinar acabadamente el costo del m3 de agua y de cloaca, por lo que considera oportuno proceder a la implementación de la contabilidad regulatoria por parte de COSAYSA, proceso que justamente diera inicio en forma reciente con la aprobación de las Resoluciones Ente Regulador N° 1424/2021 y 1750/2021.

Que siguiendo con el Plan Regulatorio cuya implementación se persigue, toca referirnos a la medición de los consumos de agua potable.

Que en efecto, resulta necesario dar tratamiento a una solicitud que se repitió casi de manera uniforme entre todos los participantes de la Audiencia Pública, cual es la de la necesidad de avanzar en la implementación del sistema medido de facturación para todos los usuarios del servicio, a fin de propender al cuidado del recurso y a una equitativa cobranza del mismo. Este Organismo se encuentra de acuerdo con esta posición y en efecto, ha venido trabajando en este sentido, desde hace algunos años.

Que para lograr una racionalidad adecuada en el consumo de agua potable, se dispuso oportunamente un Cargo fijo determinado en función del diámetro de conexión; la aplicación de un precio variable del m3 en relación directa con el consumo y la zona; la eliminación de los cargos fijos especiales (en localidades puntuales); entre otros cambios que nos han hecho obtener resultados positivos, que han traído mejoras considerables.

Que también consideramos indispensable avanzar en el cambio de los porcentajes existentes, entre los usuarios del sistema medido y aquellos que se facturan por Renta Fija. Para ello, resulta imprescindible conocer la cantidad de agua producida por la Prestadora y lógicamente también, la cantidad de agua consumida por cada usuario. Respecto de este punto podemos agregar que el balance entre lo producido y lo consumido por el universo de usuarios, y luego de una simple operación matemática, nos permite deducir el total de agua no contabilizada, que en resumidas cuentas se pierde por las redes.

Que por si lo expuesto fuera poco, la instalación de medidores atempera las consecuencias negativas de aquellos Sistemas de abastecimiento de la Provincia, que se encuentran con problemas en su producción o que están al límite por insuficiencia en las fuentes, especialmente en épocas de estiaje.

Que dicha información entonces, también resulta indispensable para implementar una administración sustentable del recurso y ya la Resolución N° 55/17 lo había previsto de ese modo. La Prestadora tenía la obligación de elaborar y presentar un Plan General de Instalación de Micro y Macro medidores, en todas las Localidades atendidas de la Provincia. Dicho Plan debía ser presentado, contemplando los objetivos propuestos en el nuevo Cuadro Tarifario, y con el resto de los requisitos formales lógicos, para lograr la aprobación del ENRESP.

Que por las razones expuestas, consideramos que a pesar de que resultan indispensables las inversiones que maximizan la producción del recurso (construcción de nuevas fuentes), debemos saber que éstas incrementan los costos operativos y no terminan de solucionar el problema de fondo (inyección de mayor caudal en las redes, sin un control adecuado de la demanda). Debe trabajarse entonces en una planificación responsable y mantenida en el tiempo, y para ello consideramos indispensable contar con un Plan de Instalación de Micro y Macro Medidores, cuyo objetivo principal sea precisamente, la racionalización del consumo y el control de la demanda.

Que sabemos que avanzar en el sentido señalado, genera innumerables beneficios, no solo en la mayor eficiencia de los sistemas de producción (con su correspondiente ahorro de recursos), sino también en la posibilidad de incorporar nuevos usuarios, que no cuentan con servicio actual.

Que por cierto, aquellos lineamientos puestos de manifiesto en la Revisión Tarifaria del año 2.017 (Resolución N° 55/17), no obtuvo los resultados esperados. En pocas líneas, podemos decir que la Prestadora, no ha dado acabado cumplimiento con lo establecido en el Art. 3° de la citada Resolución. Si bien es cierto que se ha presentado un Plan de Micro medición, el mismo no cumplió con las exigencias requeridas, lo que imposibilitó avanzar en ese sentido. Como corolario, se impusieron multas a la Empresa por los incumplimientos, y en definitiva no se pudo culminar con el objetivo principal.

Que asimismo, el Área Técnica analizó el nuevo Plan proyectado por la Prestadora en el marco de esta última Revisión Tarifaria, concluyendo que los importes referidos para la concreción de la instalación de Micro y Macro medición, se corresponden con presupuestos que están sujetos a la obtención de financiamiento nacional o internacional.

Que independientemente de que la obtención de fondos extraordinarios le permita a la Empresa avanzar más rápido en el cumplimiento de los objetivos, no debe perderse de vista que la Tarifa debe asegurar dichas inversiones. Lo que se pretende es establecer un "piso” o "límite mínimo” de inversión para la Instalación, tanto de Micro como de Macro medición.

Que en conclusión, y en atención a los argumentos expuestos, debemos fijar posición y ordenar a COSAYSA S.A. la instalación de ocho mil setecientos sesenta y cinco (8.765) medidores por año, durante el trienio Enero/2022 - Enero 2025. Para la instalación de los micros medidores señalados, la Prestadora deberá contemplar aquellos Barrios que ya cuentan con algún porcentaje de colocación, para poder llegar al 100% (cien por ciento), y posteriormente, incluir Barrios que no cuenten con micro medición.

Que paralelamente, deberá avanzarse en macro medición, sobre todo en aquellos sistemas que ya cuenten con micro medición. Para ello entendemos que debe ordenarse la instalación de 15 macro medidores anuales, priorizando la instalación en los sectores de Barrio Tres Cerritos (y zonas aledañas), Barrio El Huaico, Grand Bourg, San Lorenzo, Zona Centro y alrededores, entre otras.

Que otro de los objetivos planteados por este Organismo en el presente proceso es el de simplificar el Régimen Tarifario actual.

Que la implementación de dicha simplificación importa mantener un delicado equilibrio entre la facturación de la Prestadora y el impacto de los cambios sugeridos en cada categoría tarifaria, por lo que corresponde disponer la conformación de una mesa de trabajo multisectorial para elaborar una propuesta tendiente a simplificar el Régimen Tarifario actual, cuya aplicación pueda verificarse en el menor tiempo posible.

Que por último en lo que respecta al Plan Regulatorio, resulta pertinente destacar que mediante el nuevo Reglamento de Subsidios se garantizará la cobertura de aquellos usuarios que por su situación de carencia o indigencia, debidamente comprobada, no pueden abonar mensualmente sus facturas de servicios de energía eléctrica, razón por la cual puede estimarse que la readecuación tarifaria objeto de estudio y análisis no va a constituir un factor excluyente para los sectores más vulnerables, los cuales tienen su debida contención y tratamiento específico, en el sistema de subsidios mencionado. De esta manera, se profundiza el accionar del organismo en línea con la función social y regulatoria que viene actualmente desempeñando.

Que en igual sentido, corresponde también dar amplia difusión al nuevo Reglamento de Reclamos de Usuarios por Anomalías en los Servicios de Distribución Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales, puesto a consideración de todos los interesados por Resolución Ente Regulador N° 1782/2021.

Que por otra parte, teniendo en cuenta lo establecido por el artículo 28 de la Ley 6835, corresponde tomar conocimiento de la propuesta realizada por la Prestadora en el sentido de no aplicar el aumento establecido en el Artículo 15° de la presente para los usuarios en situación de vulnerabilidad, categorizados como residenciales Zona 3, correspondientes a barrios periféricos con viviendas de características más desfavorables, alcanzados por el Decreto Nacional N° 311/20.

Que en igual sentido y considerando el mismo encuadre normativo referido en el párrafo que antecede, corresponde tomar conocimiento de la propuesta realizada por la Prestadora en su alocución efectuada en la Audiencia Pública, en el sentido de continuar con la aplicación del Plan SALVAGUARDAR.

Que llegados a este punto corresponde expedirse sobre los costos operativos e inversiones a Marzo/2021 cuyo reconocimiento solicitó COSAYSA S.A. en el marco de la Revisión Tarifaria Ordinaria iniciada a instancias de este Organismo.

Que al respecto, este Directorio considera que corresponde en primer lugar rechazar el pedido de actualización tarifaria del 60,60% solicitado por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (COSAYSA S.A.) en el marco del Expediente Ente Regulador N° 267-50964/20 -anexado al presente por guardar conexidad objetiva- en razón de no adecuarse al proceso transitado en la presente revisión.

Que en segundo lugar, en virtud de todo lo expuesto, teniendo en cuenta el informe de la Gerencia Económica y habiendo tomado la intervención que le compete a la Gerencia Jurídica, este Directorio considera que resulta procedente otorgar un incremento tarifario del 28,79% con la finalidad de poder cubrir los costos operativos, no operativos e inversiones proyectados en la presente Revisión Ordinaria para los próximos tres años, conforme Artículo 62 del Decreto Provincial N° 3652/10.

Que como bien se ha señalado: "La cuestión tarifaria es uno de los aspectos más controvertidos en la relación usuario-prestador. En este sentido, Villar Rojas ha señalado que si los precios de los servicios se mantienen bajos, el beneficiario a corto plazo es el usuario en detrimento del inversor, pero a mediano plazo el usuario también se verá perjudicado por la falta de inversiones. Es por ello que resulta necesario el equilibrio económico de los intereses en juego” (Ivanega, Miriam M., nota al fallo “MARUBA”, en Elementos de Derecho Administrativo, Editorial La Ley, Buenos Aires, 2005, 751).

Que el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos resulta competente para el dictado del presente acto en virtud de lo establecido en la Ley N° 6.835.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DAR POR CONCLUIDO EL PROCESO DE REVISIÓN TARIFARIA ORDINARIA dispuesto por el artículo 62 del Decreto Provincial N° 3652/10 y en su mérito APROBAR un Plan Regulatorio en los términos establecidos por los artículos 4°, 6° y 23 del mismo Decreto respecto del servicio de agua potable y saneamiento, el que mantendrá su vigencia por un período de tres (3) años conforme los Artículos que se desarrollarán a continuación, hasta la realización de la próxima Revisión Tarifaria Ordinaria de COSAYSA

S.A., ello en ejercicio de las potestades y atribuciones contenidas en los artículos 3°, incisos a), b) y f) de la Ley 6835; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°: TENER POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN del Plan de Obras e Inversiones a implementar por el Estado Provincial (P.O.E.) para los próximos tres (3) años, por un monto total de USD 198.640.673,43 (dólares estadounidenses ciento noventa y ocho millones seiscientos cuarenta mil seiscientos setenta y tres, con 43/100) el que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5° del Decreto Provincial N° 3652/10.

ARTÍCULO 3°: ORDENAR a COSAYSA S.A. la realización del Plan de Expansión y Mejoras (P.EM.) para el próximo trienio -a contar desde el mes de Enero 2.022- en el que deberá invertir las sumas que se detallan a continuación:

Año 1: $ 111.363.593 (Pesos ciento once millones trescientos sesenta y tres mil quinientos noventa y tres).

Año 2: $ 109.322.895 (Pesos ciento nueve millones trescientos veintidós mil ochocientos noventa y cinco).

Año 3: $ 107.282.826 (Pesos ciento siete millones doscientos ochenta y dos mil ochocientos veintiséis).

Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: MANTENER la vigencia del Artículo 4° de la Resolución Ente Regulador N° 55/17, de creación del Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa (FRIO) para el próximo trienio -a contar desde el mes de Enero 2.022- sujeta a las condiciones que se puntualizan a continuación, bajo pena de su reformulación o eliminación:

1. Teniendo en cuenta que el referido Fondo tiene una asignación específica, la Prestadora deberá depositar mensualmente la totalidad de los fondos percibidos por este concepto en una cuenta bancaria creada a tal fin.

2. La Prestadora deberá presentar para su aprobación por el ENRESP, el detalle de las obras a realizar con la proyección de dicho Fondo para el año siguiente, hasta el 31 de Octubre de 2022 y 2023, respectivamente, debiendo remitir una Nómina de Obras Anual que deberá ser consensuada y aprobada por el ENRESP. Excepcionalmente, para la presentación del detalle de las obras a realizar en el año 2022, se tendrá como fecha tope de presentación el 31 de Enero de 2022.

3. Una vez ejecutadas las obras por la Prestadora, deberán ser rendidas con la correspondiente documentación respaldatoria y toda otra información adicional que le sea requerida por el ENRESP. Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5°: APROBAR e IMPLEMENTAR los criterios técnicos establecidos en el Acta Acuerdo "Fondo de Recuperación de Infraestructura Operativa - criterios técnicos de reconocimiento” suscripta entre el ENRESP y COSAYSA S.A., y en su mérito ordenar el cumplimiento de la inversión pendiente por tal concepto al 31/12/2020; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°: ESTABLECER como nueva modalidad de control regulatorio en materia contable y financiera para la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, el instituto de la contabilidad regulatoria, cuyo proceso de aplicación fuera aprobado mediante Resoluciones Ente Regulador N° 1424/2021 y 1750/2021 con la finalidad de reducir la asimetría de información entre el ENRESP y COSAYSA S.A. y fortalecer la función regulatoria y de control de este Organismo; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7°: ORDENAR el cumplimiento del Plan de Micromedición y de Macromedición en función de los costos solicitados en la presente Revisión Ordinaria, que importa la instalación de veintiséis mil doscientos noventa y cinco (26.295) micromedidores, y de cuarenta y cinco (45) macromedidores durante el trienio Enero 2.022 - Enero 2.025; ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°: DISPONER la conformación de una mesa de trabajo multisectorial (ENRESP, COSAYSA S.A. y Consejo de Usuarios) para elaborar una propuesta tendiente a simplificar el Régimen Tarifario actual, en el plazo de un año; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 9°: DAR amplia difusión al Reglamento de Subsidios a los Servicios de Distribución Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales. Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 10°: DAR amplia difusión al Reglamento de Reclamos de Usuarios por Anomalías en los Servicios de Distribución Eléctrica y de Agua Potable y Desagües Cloacales, puesto a consideración de todos los interesados por Resolución Ente Regulador N° 1782/2021, el que entrará en vigencia una vez cumplido los plazos y condiciones establecidas en el artículo 12° de la Ley 6835. Ello por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11°: TENER PRESENTE la propuesta de congelamiento tarifario realizada por la Prestadora con el fin de eximir de aplicación del aumento establecido en el Artículo 14° de la presente a los usuarios en situación de vulnerabilidad, categorizados como residenciales Zona 3, correspondientes a barrios periféricos con viviendas de características más desfavorables, alcanzados por el Decreto Nacional N° 311/20 (cuyo número asciende a 47.944 usuarios), encuadrando tal propuesta en el artículo 28 de la Ley 6835; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 12°: TENER PRESENTE la propuesta realizada por la Prestadora en su alocución efectuada en la Audiencia Pública, en el sentido de eximir del pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales a los usuarios alcanzados por el Plan SALVAGUARDAR, (que totalizan un número de 20.000 usuarios) encuadrando tal propuesta en el artículo 28 de la Ley 6835; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 13°: RECHAZAR el pedido de actualización tarifaria del 60,60% solicitado por la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima (COSAYSA S.A.) en el marco del Expediente Ente Regulador N° 267-50964/20, anexado al presente por conexidad objetiva; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 14°: ESTABLECER que los ingresos necesarios para cubrir los costos operativos, no operativos e inversiones del servicio de agua potable y saneamiento, se corresponden con una adecuación tarifaria equivalente a un 28,79% por el periodo comprendido en la presente revisión ordinaria, de conformidad con los informes técnicos elaborados por el Instituto de Estudios para la Realidad de América Latina (IERAL) de la Fundación Mediterránea y por el Dr. en Economía Juan Lucas Dapena Fernández, Decano de la Facultad de Economía de la Universidad Católica de Salta (UCASAL), conforme lo normado en el artículo 62° del Marco Regulatorio para la Prestación de los Servicios Sanitarios (Decreto Provincial N° 3.652/10); disponiendo que la adecuación tarifaria del 28,79% entrará en vigencia a partir de Enero 2.022, en virtud de la facultad establecida en el Artículo 30, tercer párrafo, de la Ley N° 6.835. Ello en los términos y con los alcances establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 15°: APROBAR el Cuadro Tarifario que como Anexo II forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 16°: DISPONER que a fin de dar amplia difusión al Cuadro Tarifario a aplicarse a los usuarios, la Prestadora deberá publicar el mismo a su cargo durante dos (2) días, en el diario de mayor circulación de la Provincia, en tamaño y formato legible.

ARTÍCULO 17°: INTIMAR a COSAYSA S.A. a depositar en la cuenta corriente del Banco Macro N° 310000043012938, perteneciente al Ente Regulador de Servicios Públicos, la suma de $ 52.564.389,91 (Pesos cincuenta y dos millones quinientos sesenta y cuatro mil trescientos ochenta y nueve con 91/100), de los cuales $ 35.988.160,04 (pesos treinta y cinco millones novecientos ochenta y ocho mil ciento sesenta, con 04/100) corresponden a capital y $ 16.576.229,87 (Pesos dieciséis millones quinientos setenta y seis mil doscientos veintinueve con 87/100) a los intereses devengados al 30/11/2021, adeudada en concepto de Tasa de Fiscalización por los períodos Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2019 y Mayo y Junio de 2020; por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 18°: NOTIFICAR, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y oportunamente Archivar.-



Saravia - Ovejero



VER ANEXO


R. S/C N° 100010872
Orden de Publicación: 100090279
Importe: $0,00
Fecha/s de publicación: 07/12/2021

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