SALTA, 1 de Diciembre de 2021
RESOLUCIÓN N° 338/21
ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR
Expte. N° 282 - 101/15.
VISTO, el expediente de referencia, las diversas notas agregadas, las Resoluciones Ne 067/03, 122/08, 036/10, 172/20, 016/21, 307/21 entre otras, y;
CONSIDERANDO,
Que, a través de la Resolución N° 067/03, se reglamenta el juego denominado Tómbola o Quiniela, sufriendo la misma sendas modificaciones a lo largo de los años a través de Resoluciones (N° 067/03, 122/08, 036/10, 172/20, 016/21, 307/21, entre otras);
Que, en consecuencia, el marco normativo se encuentra disperso en diversos instrumentos y resulta conveniente unificarlos y concentrarlos en uno solo;
Que, con ese propósito, el Área Juego Lotéricos y la licenciataria han trabajado de manera conjunta en la elaboración de un nuevo Reglamento, recopilando la normativa que se encontraba vigente, atendiendo las inquietudes de la licenciataria y de este Regulador, en aras a proteger el interés de los apostaderos, y de mantener la ecuación financiera;
Que, en dicho instrumento también se ha contemplado la reglamentación del nuevo canal de ventas de tickets o cupones, denominados cupones virtuales (Resolución N° 172/20 y N- 016/21);
Que, cabe tener presente que la Ley 7020, en su artículo 32, inciso c), establece que es Ente Regulador es competente, entre otras cosas, para proteger y asegurar la razonabilidad y proporcionalidad de las contraprestaciones debidas entre el licenciatario y el apostador, circunstancia que se advierte cumplida;
Que, se ha dado intervención a Asesoría Letrada;
Que, el Directorio, dispuso, con arreglo o las facultades conferidas por los artículos 38 inciso b) y ccdtes., de la Ley 7020 y su modificatoria, aprobar el reglamento de Tómbola o Quiniela y derogar todo otro instrumento que se oponga a presente, suscribiendo el presente instrumento los señores directores;
Que debe precederse al dictado de la resolución respectiva;
Por ello,
EL ENTE REGULADOR DEL JUEGO DE AZAR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el REGLAMENTO DE TOMBOLA O QUINIELA, que como Anexo I, se encuentra agregado a la presente.
ARTÍCULO 2°.- Derogar toda norma que se oponga al presente Reglamento.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
Caro, PRESIDENTE - Amén, VICEPRESIDENTE