RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 3 de Febrero de 2022

RESOLUCIÓN N° 79

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente N° 125 - 151.211/21 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple N° 102/21, para la contratación de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COLEGIO N° 5.095 - GRAL. BELGRANO (ESC. N° 4.703) 2a ETAPA - SALTA - CAPITAL”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 84/86, mediante Resolución S.O.P. N° 529/21, se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 32.549.143,33 (pesos treinta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y tres con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 88/117, mediante Resolución N° 109/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Adjudicación Simple para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 124 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 125 en el Boletín Oficial, a fs. 126 en la página web
http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 09 de Noviembre de 2.021 (fs. 144/145), presentaron sus ofertas 4 (cuatro) empresas: “AL INGENIERIA S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, “SILIOTTO S.R.L.” y “INGE 2 S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 307/310, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. N° 529/21, la cual recomienda desestimar a las ofertas presentadas por las empresas “INGE 2 S.R.L.”, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7° inciso i) del Pliego de Condiciones Particulares y recomienda declarar admisibles en lo relacionado a los requisitos formales, a las ofertas presentadas por las empresas “AL INGENIERIA S.R.L.”, “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ” y “SILIOTTO S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el articulo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que las ofertas de las empresas admisibles, se ajustan a los requerimientos técnicos exigidos, cuentan con capacidad de ejecución anual y capacidad individual suficiente para esta obra, presentan sus cotizaciones y análisis de precios razonables, cumplen con la planillas de Datos Garantizados, resultan coherentes sus planes de trabajo, las metodologías propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres en lo relacionado a las cotizaciones de la mano de obra;;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, en la suma de $ 32.842.542,50 (pesos treinta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y dos con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, que representa un 4,01 % inferior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos y a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta de menor precio y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 311/318, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 328/333, la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, presenta una impugnación al dictamen de preadjudicación recaído a favor de la empresa SILIOTTO S.R.L., considerando se rectifique a su favor, en base a dos cuestionamientos: 1) indica que en el análisis de precios de la oferta observada no se encuentran cotizadas las 6 mesas H°A°, con su cuatro sillas de H°A° correspondientes a cada mesa, previstas en el artículo 5° del pliego de especificaciones técnicas particulares; 2) además, afirma en relación al ítem 11.7, que no cumple con el espesor de las baldosas anti golpes, exigido en el artículo 7° del pliego de especificaciones técnicas particulares;

Que cabe mencionar que la Comisión Evaluadora procedió a analizar los fundamentos de fondo de la impugnación, a pesar de que la empresa impugnante no cumpliera con los requisitos de admisibilidad de su presentación,

Que sin perjuicio de remitirse a los argumentos vertidos en el Informe de la Comisión Evaluadora de fs. 341/342 para rechazar las observaciones planteadas, el citado informe destaca que respecto al primer argumento, la incidencia porcentual del monto de las mesas y las sillas respecto al presupuesto oficial es ínfimo (0, 37%), como así tampoco ha podido acceder a ventajas competitivas en relación a las otras ofertas, en razón de que si se adicionara el valor de ésa ínfima incidencia a su cotización aún seguiría siendo la oferta de menor monto;

Que también corresponde mencionar que para los dos argumentos planteados por la empresa impugnante, que la modalidad de contratación es por ajuste alzado, por lo que la empresa que resulte adjudicataria deberá cumplir con todas las especificaciones técnicas de los pliegos, circunstancia que además la empresa impugnada expresó como compromiso formal a fs. 339;

Que en consecuencia, a fs. 341/342, la Comisión Evaluadora efectúa el análisis de las observaciones presentadas por la empresa “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, no haciendo lugar a sus argumentos, ratificando el dictamen de preadjudicación y procediéndose a notificar de nuevo el informe emitido según fs. 343/344;

Que a fs. 348 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación del gasto de fs. 71;

> Que a fs. 349/350, mediante Dictamen N° 09/22, la Dirección de Contrataciones de Obras Públicas del Ministerio de Infraestructura, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 351, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 38/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple N° 102/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 529/21 para la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COLEGIO N° 5.095 - GRAL. BELGRANO (ESC. N° 4.703) 2° ETAPA - SALTA - CAPITAL”, con un presupuesto oficial de $ 32.549.143,33 (pesos treinta y dos millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento cuarenta y tres con 33/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “INGE 2 S.R.L.” conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisibles a las ofertas de las empresas “SILIOTTO S.R.L.”, “AL INGENIERIA S.R.L.” e “ING. EVERARDO G. BENAVIDEZ”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y en ese orden de prelación

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, CUIT N° 30-70965076-5, la ejecución de la obra “REFACCIONES VARIAS EN COLEGIO N° 5.095 - GRAL. BELGRANO (ESC. N° 4.703) 2° ETAPA - SALTA - CAPITAL”, por un monto de $ 32.842.542,50 (pesos treinta y dos millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y dos con 50/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 210 (doscientos diez) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por contener el menor precio ofertado y cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “SILIOTTO S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 7.000.000,00 al Curso de Acción: 071011110401 - Financiamiento: Ley Nº 27429 (295) - Proyecto: 253 - Unidad Geográfica: 28 - Ejercicio: 2.021.

ARTICULO 8°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 9°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004487
Orden de Publicación: 100091678
Importe: $5,670.00
Fecha/s de publicación: 11/02/2022

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