RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 18 de Marzo de 2022

RESOLUCIÓN N° 30

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Expediente N° 125-187.676/21-0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Licitación Pública N° 07/21, para la contratación de la obra “RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 924/925, mediante Resolución N° 85/2 del Ministerio de Infraestructura, se dispuso el llamado a Licitación Pública para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 282.227.368,83 (pesos doscientos ochenta y dos millones doscientos veintisiete mil trescientos sesenta y ocho con 83/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, con la modalidad de ajuste alzado y se autoriza a la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía y Servicios Públicos a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que a fs. 927/1.023, mediante Resolución N° 125/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, se aprueban los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, la Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas y Anexos correspondientes y se realiza el Llamado a Licitación Pública para la contratación de la obra mencionada;

Que según constancias de fs. 1.032 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Licitación Pública en un diario de circulación local y a fs. 1.028/1.029 en el Boletín Oficial, a fs. 1.033 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que mediante Resolución N° 148/21 emitida por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas se prorroga la fecha de apertura de sobres y el plazo previsto para la adquisición del pliego (1053/1054) y a fs. 1.087 se emite la Circular Aclaratoria N° 01/21 (Con Consulta);

Que según constancias de fs. 1.055 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones de las mencionadas prórrogas y aclaratorias en un diario de circulación local y a fs. 1.054 en el Boletín Oficial, a fs. 1.067 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley N° 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario N° 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 15 de Diciembre de 2.021 (fs. 1.109/1.110) presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES” y “DAKAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 2.119/2.120 la Comisión Evaluadora solicita a la empresa “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES” que complete la documentación e información del Anteproyecto que conforma su oferta, circunstancia que cumplimenta a fs. 2121/2236 y a fs. 2117/2118 solicita a la empresa “DAKAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.” que complete la documentación e información de su oferta, la cual realiza una presentación de manera extemporánea;

Que a fs. 2.244/2.250, rola el primer informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución N° 125/21 de la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, la cual recomienda desestimar a la oferta presentada por la empresa “DAKAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.”, en razón de que presenta su documentación incompleta (fs. 1571/1915), a pesar de que fuera notificada para que ampliara documentación e informe a los fines de su evaluación (fs. 2.117/2.118), realizando una presentación de forma extemporánea (fs. 2.237/22.43), la cual a su vez, es tratada por la Comisión Evaluadora y resultando rechazada en cuanto a sus fundamentos, ya que la intimación a cumplir con lo exigido fue realizada conforme a la normativa que guía el presente procedimiento licitatorio, realizada en tiempo y forma y para cuyo análisis, por razones de brevedad, este acto administrativo se remite al principio de la motivación “in alliunde”; como así también la Comisión Evaluadora recomienda desestimarla por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4°, pto. 10) del Pliego de Condiciones Particulares, que establece, entre otros impedimentos para ser oferentes ...”Los que presenten un patrimonio neto menor al 50% del valor del presupuesto oficial asignado a la obra.”, ya que del Balance general presentado y del informe del Auditor surge que la empresa cuenta con un patrimonio neto de $ 44.566.710,63, considerablemente inferior al valor mínimo exigido en los pliegos y por último, recomienda declarar admisible a la oferta presentada por la empresa “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, pasando al análisis de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la empresa “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES” verifica técnicamente con lo solicitado, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica suficientes para esta obra, presenta sus análisis de precios razonables, plan de trabajo adecuado y metodología coherente, verificando además que los salarios de la mano de obra prevista se condicen con los valores vigentes al momento de la apertura de sobres, estando en condiciones de cumplir con el objeto del llamado;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora, recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a la empresa “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, en la suma de $ 347.326.335,24 (pesos trescientos cuarenta y siete millones trescientos veintiséis mil trescientos treinta y cinco con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, que representa un 10,35 % superior al presupuesto oficial actualizado, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios y resultar la más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 2.251/2.255 rolan las constancias de las notificaciones del Informe de preadjudicación a las empresas oferentes;

Que a fs. 2.256/2.261 obra la impugnación presentada por la empresa “DAKAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.”;

Que a fojas 2.276/2.277 vta. rola el segundo informe de la Comisión de Preadjudicación, ratificando el primer informe emitido y recomendando rechazar la impugnación realizada. En su análisis se expide respecto a las 3 cuestiones planteadas, manifestando que: 1) Respecto al primer planteo, relativo a la recepción del escrito del oferente “Ing. Daniel Madeo Construcciones”, expresa que el requerimiento fue cumplido en fecha 21/01/22 a hs. 09:00, tal como surge del sello de recepción (fs. 2121), sin perjuicio de que la nota se encontrare fechada erróneamente por el oferente con fecha 22/01/22, la cual fue un día sábado -que no corresponde a un día de funcionamiento de la oficina pública receptora de los requerimientos-. Agrega que la suspicacia deslizada por el impugnante, en el sentido de que se habría adulterado el sello de cargo a los fines del cumplimiento del plazo de intimación, carece de todo sustento y solo se basa en una malintencionada especulación originada a la raíz del mero equívoco en la posdatación de la nota del oferente. 2) Respecto al segundo planteo, relativo a que se le habría dado curso a una oferta sin lo esencial del pliego: anteproyecto, expresa que el requerimiento formulado -ante la integración parcial del recaudo- tuvo por objeto complementar la información y documentación referidas al anteproyecto en cuestión, y aquel dio fiel cumplimiento a dicha intimación en legal tiempo y forma (fs. 2121/223). Que al respecto cabe tener en cuenta que la presentación del anteproyecto no se encuentra regulada como un requisito de admisibilidad (art. 7 del P.C.P.) para haber sido reunido puntualmente en los respectivos sobres al momento de la presentación de la oferta. Por lo tanto mal puede sostenerse que se trate de una condición básica para licitar no susceptible de ser saneada con posterioridad a la presentación de las ofertas. En efecto, de los términos en que se encuentra previsto el anteproyecto en los pliegos (de especificaciones técnicas y no en el P.C.P.), se colige que por supuesto que debe integrar las ofertas de los presentantes, pero no a un momento único (sobres de las propuestas), sino que se trata de un recaudo dinámico establecido a fin de que aquel oferente que resulte adjudicatario se ciña al mismo, bajo la aprobación del comitente, al tiempo de realizar su proyecto ejecutivo de la obra. 3) Respecto al tercer planteo, relativo a la exigencia patrimonial prevista en los artículos 4 y 7 del P.C.P., expresa que contrariamente a lo manifestado por el impugnante, no se encuentra acreditada la integración del aporte irrevocable de capital a que se habrían comprometido sus socios. Es más, conforme surge de los propios términos del Acta de Reunión de Socios N° 85 (fs. 2242/2243) con fecha 19/12/21, vale decir con posterioridad a la apertura de la licitación (15/12/21), aquellos habrían asumido el compromiso de integrar el capital social pero diferido al 15/01/23. A tal efecto resulta claro que el requisito bajo análisis no solo no fué cumplido al tiempo de la apertura de la contratación, sino que tampoco será reunido durante casi la totalidad del plazo de ejecución de la obra. Así pone en énfasis que por encontrarse la impugnante en un impedimento para ser oferente, su propuesta resulta inválida y en consecuencia deviene improcedente su análisis técnico y de conveniencia. Finalmente, en cuanto a la supuesta afectación a los principios de concurrencia e igualdad, llama la atención que llegados recién a esta instancia lo considere como sumamente exigente y limitativo de las posibilidades de selección, cuando al momento de haberse publicado los pliegos respectivos, no ofreció ni el más mínimo reparo, adquiriéndolo y sometiéndose voluntariamente a las condiciones de la contratación. Por lo demás, no se evidencia arbitrariedad alguna en la previsión de dicho recaudo, ya que tal como surge de los registros de la Unidad Central de Contrataciones, al menos 24 contratistas de obras públicas, inscriptos, se encuentran en condiciones de cumplirlo y presentarse al llamado;

Que a fs. 2.278/2.279, obra la notificación de la contestación de la impugnación efectuada a la empresa “DAKAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.”;

Que a fs. 2.282/2.283, obra una nueva presentación efectuada por la empresa “DAKAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.”, manifestando la disconformidad por lo resuelto por la Comisión Evaluadora, la cual no contiene ningún argumento importante distinto a los ya planteados anteriormente en sus observaciones y/o impugnaciones, por lo que por razones de brevedad se acude al instituto de la motivación “in alliunde” para ratificar los argumentos vertidos por la Comisión Evaluadora en sus informes anteriores para rechazar lo planteado;

Que a fs. 2.287/2.288, el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación definitiva del gasto de fs. 153;

Que a fs. 2.289/2.291, mediante Dictamen N° 141, la Coordinación Legal y Técnica de la Secretaría de Obras Públicas, toma intervención sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 2.292, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 53/22;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley N° 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario N° 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el procedimiento de Licitación Pública N° 07/21, llevado adelante por la Subsecretaría de Procedimientos de Contrataciones de Obras Públicas, encomendado por Resolución N° 85/21 del Ministerio de Infraestructura para la ejecución de la obra “RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 282.227.368,83 (pesos doscientos ochenta y dos millones doscientos veintisiete mil trescientos sesenta y ocho con 83/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Julio de 2.021, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2°.- Desestimar por inadmisible a la oferta de la empresa “DAKAR EMPRESA CONSTRUCTORA S.R.L.”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Declarar admisible la oferta de la empresa “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4°.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, CUIT N° 20­-13348847-8, la ejecución de la obra “RENOVACIÓN INTEGRAL DE LA TERMINAL DE ÓMNIBUS DE GRAL. GÜEMES - DPTO. GRAL. GÜEMES - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $ 347.326.335,24 (pesos trescientos cuarenta y siete millones trescientos veintiséis mil trescientos treinta y cinco con 24/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Diciembre de 2.021, con un plazo de ejecución de 365 (trescientos sesenta y cinco) días corridos, contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5°.- Facultar al Secretario de Obras Públicas a suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ING. DANIEL MADEO CONSTRUCCIONES”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6°.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley N° 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 210.325.000,00 al Curso de Acción: 092008009307 - Financiamiento: A.E. Argentina (299) - Proyecto: 950 - Unidad Geográfica: 49 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará hasta la suma de $ 60.000.000,00 al Curso de Acción: 092007162001 - Financiamiento: Ley 27429 (295) - Proyecto: 586 - Unidad Geográfica: 99 - Ejercicio: 2.022.

ARTÍCULO 9°.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.023 para la terminación de dicha obra, conforme lo establece el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley N° 705/57.

ARTÍCULO 10°.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y en el sitio de internet de la Provincia y archivar.



Camacho




F. V/C N° 0012 - 00004782
Orden de Publicación: 100092662
Importe: $8.470,00
Fecha/s de publicación: 25/03/2022

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