RESOLUCIONES DE OTROS ORGANISMOS



SALTA, 08 de Febrero de 2.022

RESOLUCIÓN Nº 92

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Expediente Nº 124 - 1.031/14 - 0 y agregados.

VISTO el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 05/21, para la contratación de la obra “CONSTRUCCIÓN MORGUE HOSPITAL SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”; y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 83/84, mediante Resolución S.O.P. Nº 483/21 y su rectificatoria por su similar Nº 553/21 (fs. 87), se aprueba el legajo Técnico y se dispone el llamado a Adjudicación Simple para la ejecución de la obra mencionada, con un presupuesto oficial de $ 6.250.193,22 (pesos seis millones doscientos cincuenta mil ciento noventa y tres con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, con la modalidad de ajuste Alzado y se autoriza a la Dirección de Obras de Salud de la S.O.P., a llevar adelante el respectivo llamado y todos los actos tendientes a la preadjudicación de la misma;

Que según constancias de fs. 143/144 se ha dado cumplimiento con las debidas publicaciones del llamado a Adjudicación Simple en un diario de circulación local y a fs. 145 en el Boletín Oficial, a fs. 154/155 en la página web http://obraspublicas.salta.gob.ar, garantizándose así el cumplimiento de los principios generales enunciados en los artículos 9 y 30 de la Ley Nº 8.072 y arts. 9, 10, 40 y 41 de su Decreto Reglamentario Nº 1.319/18;

Que conforme al Acta de Apertura de Sobres, de fecha 05 de Noviembre de (fs. 157/158), presentaron sus ofertas 2 (dos) empresas: “MUR MANUEL” y “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por los montos y en las condiciones allí detalladas;

Que de las actuaciones cumplidas surge que el procedimiento de contratación se ha llevado a cabo en un todo de acuerdo con las disposiciones aplicables del régimen de contrataciones de la Provincia;

Que a fs. 283/286, rola el informe de la Comisión de Preadjudicación designada mediante Resolución S.O.P. Nº 483/21, la cual recomienda desestimar la oferta presentada por la empresa “MUR MANUEL”, por incumplimiento a lo dispuesto en los arts. 5 y 7 inc. k) del P.C.P., por cuanto el recibo de compra del Pliego fue extendido el mismo día de la apertura de sobres y al art. 7 inc. n) del P.C.P.: faltan firmas del proponente y del Asesor Técnico en toda la documentación y recomienda declarar admisible en lo relacionado a los requisitos formales a la oferta presentada por la empresa: “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, pasando a la evaluación de los criterios dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que al respecto, la Comisión Evaluadora entiende que la oferta de la empresa admisible, reúne técnicamente lo requerido en los pliegos, cuenta con capacidad de ejecución anual y capacidad técnica individual suficientes para esta obra, presenta sus cotizaciones y análisis de precios razonables, resultan coherentes sus planes de trabajo, la metodología propuestas y sus equipamientos son suficientes, reflejando también el cumplimiento de los valores vigentes al momento de la apertura de sobres respecto a la cotización de la mano de obra requerida;

Que en consecuencia la Comisión Evaluadora recomienda preadjudicar la contratación en cuestión a las empresas “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, en la suma de $ 7.888.054,90 (pesos siete millones ochocientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2.021, que representa un 14,31% superior al presupuesto oficial actualizado a valores de septiembre de 2021,con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos, a ejecutarse por la modalidad de ajuste alzado, por cumplir con los requerimientos técnicos y formales necesarios, siendo la oferta más conveniente por cumplimentar satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares;

Que a fs. 289/292, rolan las constancias de las notificaciones del Informe de Preadjudicación a los oferentes;

Que a fs. 294, la empresa “MUR MANUEL” presenta impugnación al dictamen de preadjudicación, solicitando que su oferta sea reconsiderada;

Que a fs. 295/297, la Comisión Evaluadora realiza un informe complementario, efectuando el análisis de las observaciones presentadas por el oferente, no haciendo lugar a sus argumentos y ratificando el dictamen de preadjudicacion originario;

Que la Comisión Evaluadora informa al respecto, que la oferta de la impugnante fue desestimada al constatarse en el Pliego de Condiciones Particulares aprobado por Resolución S.O.P. Nº 553/21, establece en su Art. 5º “
Adquisición del Pliego de Condiciones Particulares y Aclaraciones: Lo interesados en particular en la contratación deberán abonar el pliego..., debiendo, asimismo, presentar el comprobante en el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura, a efectos de constatar su compra y extender el correspondiente recibo a nombre de los adquirientes hasta 3 (tres) días corridos antes de la fecha de apertura";

Que sin perjuicio del contenido de la oferta presentada, debe observarse el cumplimiento de todos los requisitos formales para su presentación, ya que los pliegos constituyen la ley para las partes y tomar un criterio contrario violaría el principio de igualdad con los oferentes que si los cumplieron en su totalidad.

Que su recibo de compra del pliego tiene fecha de emisión el mismo día de la apertura de sobres (03/09/21), es decir en forma posterior al plazo establecido, como así también que no presentó su oferta con las firmas del proponente y del asesor técnico en toda su documentación, la oferta presentada resulta inadmisible,

Que a fs. 298 vta., el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Infraestructura ratifica la imputación del gasto de fs. 70;

Que a fs. 299/300, mediante Dictamen Nº 340/21, toma intervención la Asesoría Legal de la Coordinación Legal y Técnica de la S.O.P., sin observaciones que formular para la continuidad del trámite de adjudicación correspondiente;

Que a fs. 301, la Unidad de Sindicatura Interna del Ministerio de Infraestructura toma la intervención que le compete mediante Informe N° 150/21;

Que a fs. 302, la Dirección de Obras de Salud remite información complementaria al Dictamen de Preadjudicación informando que la oferta de la firma ROJO CONSTRUCTORA S.R.L. representa un 7,74 % superior al presupuesto oficial actualizado al mes de noviembre de 2021;

Que atento a las disposiciones contenidas en el artículo 14 de la Ley Nº 8.072, artículos 5 inciso B) apartado 7), 7 y 16 del Decreto Reglamentario Nº 1.319/18, corresponde dictar el instrumento administrativo aprobatorio;

Por ello,

EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento de Adjudicación Simple Nº 05/21, llevado adelante por la Dirección de Obras Salud de la Secretaría de Obras Públicas, encomendado por Resolución S.O.P. N° 553/21 para la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN MORGUE HOSPITAL SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, con un presupuesto oficial de $ 6.250.193,22 (pesos seis millones doscientos cincuenta mil ciento noventa y tres con 22/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Junio de 2.021, con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado.

ARTÍCULO 2º.- Desestimar por inadmisible la oferta de la empresa: “MUR MANUEL”, conforme a los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Declarar admisible la oferta de la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos.

ARTÍCULO 4º.- En el marco de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley N° 8.072, adjudicar a la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, CUIT N° 33-71432440-9, la ejecución de la obra “CONSTRUCCIÓN MORGUE HOSPITAL SANTA VICTORIA ESTE - DPTO. RIVADAVIA - PROVINCIA DE SALTA”, por un monto de $7.888.054,90 (pesos siete millones ochocientos ochenta y ocho mil cincuenta y cuatro con 90/100) IVA incluido, a valores correspondientes al mes de Noviembre de 2021 con un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días corridos contados a partir del Acta de Inicio de los Trabajos y a ejecutarse con la modalidad de Ajuste Alzado, por cumplir con los requisitos formales y técnicos requeridos y resultar la más conveniente por cumplir satisfactoriamente con los criterios de evaluación dispuestos por el artículo 14 del Pliego de Condiciones Particulares.

ARTÍCULO 5º.- Suscribir el Contrato de Obra Pública con la empresa “ROJO CONSTRUCTORA S.R.L.”, por el monto y las condiciones previstas en el artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que en cumplimiento de la Ley Nº 7.070, la Empresa contratista presentará de corresponder, el estudio ambiental, conforme a lo ordenado en la Documentación Técnica y Pliegos de Condiciones Generales y Particulares.

ARTÍCULO 7º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará la suma de $ 2.000.000,00 al Curso de Acción: 081017034401 - Financiamiento: Ley Nº 27429 (295) - Proyecto: 387 - Unidad Geográfica: 133 - Ejercicio: 2.021.

ARTÍCULO 8º.- Establecer que la Secretaría de Obras Públicas en coordinación con la Oficina Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, preverán la partida de fondos necesarios a invertir en el Ejercicio 2.022 para la terminación de dicha obra, conforme lo habilita el artículo 16 inciso a) del Decreto Ley Nº 705/57.

ARTÍCULO 9º.- Comunicar, registrar, publicar en el Boletín Oficial y archivar.



De La Fuente




F. V/C N° 0012 - 00004598
Orden de Publicación: 100092074
Importe: $5.289,00
Fecha/s de publicación: 04/03/2022

Responsive image Responsive image