SALTA, 25 de Febrero 2022
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 11/2022
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO:
La Ley N° 8.186 y las Resoluciones Generales Nºs. 05/2016, 31/2018, 21/2019 y 07/2021; y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 07/2021 realizó ciertas modificaciones y actualizaciones de los requisitos establecidos en los Anexos II, III y IV de la Resolución General N° 05/2016;
Que la Resolución General Nº 31/2018 Aprueba los formularios (F600/R): “Requisitos para tramitar la constancia de exención del Impuesto a las Actividades Económicas por actividad exenta (F600)” y (F601/R): “Requisitos para tramitar la constancia de exención del Impuesto a las Actividades Económicas por sujeto exento (F601)”, que como ANEXO I y II forman parte de esa Resolución, a fin de facilitar al contribuyente las herramientas necesarias para poder cumplimentar los requisitos que se establecen el Anexo II y Anexo IV, de la Resolución General Nº 05/2016;
Que es responsabilidad del Organismo mantener bajo control el uso de formularios y demás documentos que se utilizan en los distintos trámites realizados por contribuyentes y/o terceros;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 5º, 6º, 7º y concordantes del Código Fiscal;
LA DIRECTORA GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase los Anexos I y II de la Resolución General Nº 31/2018, por los siguientes:
A N E X O I - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 31/2018 (MODIFICADO POR R.G. N° 11/2022)
(F600/R): Requisitos para tramitar la constancia de exención del Impuesto a las Actividades Económicas por actividad exenta (F600)
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ANEXO II - RESOLUCIÓN GENERAL Nº 31/2.018 (MODIFICADO POR R.G. N° 11/2022)
(F601/R): Requisitos para tramitar la constancia de exención del Impuesto a las Actividades Económicas por sujeto exento (F601)
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ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Notificar, publicar en el Boletín Oficial y Archivar.
Uldry Fuentes